SAP Huelva 7/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2007:97
Número de Recurso7/2005/
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

7/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Procedimiento ordinario núm. 7/05

Sumario 3/05

Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva

SENTENCIA NUM. 7/07

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a seis de Marzo del año dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, ha visto en juicio oral y público el procedimiento ordinario 7/05, seguido por delito contra la salud pública, siendo inculpados Juan Manuel, Cecilia, Alfredo, Inés, David, Paloma y Humberto con D.N.I. núm. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, nacidos los días 6 de Octubre de 1972, 3 de Abril de 1974, 19 de Octubre de 1952, 22 de Abril de 1956, 21 de Junio de 1986, 24 de Marzo de 1986 y 31 de Agosto de 1.984; naturales de Huelva y el último de Casablanca (Marruecos), vecinos de Huelva, con domicilio en calle DIRECCION000, NUM007 los dos primeros, los siguientes en calle DIRECCION001, NUM008, y el último en c/ DIRECCION002, NUM009, parcialmente solventes y con antecedentes penales no computables el primero y cuarta, en libertad provisional por esta causa salvo el primero, representados por la Procuradora Doña Mª Cruz Reinoso Carriedo y defendidos por los Letrados Sres. Don Antonio Revuelta Martín los dos primeros, Don Juan López Rueda los siguientes y Doña María Teresa Largo Martín el último.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento ordinario, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los anteriores por delito contra la salud pública.

  2. - Presentados escritos de defensa por las representaciones de los acusados tras ser remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 26 de Febrero pasado, concluyendo las sesiones el día 1 de Marzo actual.

  3. - En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud pública, en cantidad de notoria importancia, cometido con empleo de menores de edad, de los arts. 368, 369.1 VI y 370.1 del Código Penal, y un delito de receptación del art. 301.1 y V CP estimando criminalmente responsables del primer delito a los tres primeros acusados y al último en concepto de autores, y del segundo delito a los demás, solicitando se les impusieran las penas de prisión de once años para los primeros y tres años de prisión para los demás, con inhabilitación absoluta para aquellos y especial de éstos para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multas de 400.000 y 65.000 euros para cada uno según los casos. O alternativamente para Alfredo, la calificación y pena solicitada para los autores de delito de receptación. Comiso de las sustancias, droga, armas, municiones, dinero y útiles intervenidos, con destrucción de la droga incautada. Y comiso de los turismos, motocicletas y moto náutica intervenidos, así como de los inmuebles de calle DIRECCION003, NUM010, de Huelva y fincas La Colmenilla, de Gibraleón. Y devolución a la Junta de Andalucía de los inmuebles de DIRECCION000, NUM007, y DIRECCION001, NUM011, NUM012 y NUM008. Y pago de costas.

  4. - En el mismo trámite las Defensas solicitaron la libre absolución de los acusados, y alternativamente se imponga a Juan Manuel como autor de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.6ª CP las penas de prisión de 9 años, inhabilitación absoluta, multa y costas.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De investigaciones llevadas a cabo por el Grupo de Estupefacientes y Delincuencia Económica del Cuerpo Nacional de Policía mediante observación y vigilancias durante los meses del verano de 2005 en torno a la Barriada de la Navidad, de Huelva, se obtuvo la información de que los acusados Juan Manuel y su esposa Cecilia, de 32 y 31 años de edad, venían dedicándose a la distribución y venta de estupefacientes en su domicilio de DIRECCION000, NUM007 ; actividad en la que empleaban a sus hijos Raúl y Esteban, de 14 y 12 años de edad. También participaban los acusados Alfredo, de 52 años de edad, padre de aquella, y Humberto, Moro " de 21 años de edad. El primero almacenando parte de la droga en su domicilio de DIRECCION001, NUM008, o en la chatarrería que explotaba, y el segundo mediante actos de venta y transporte de la droga a DIRECCION000, NUM007 desde la cercana vivienda en obras sita en calle Nochebuena, 31.

De las ganancias obtenidas en dicha actividad venían beneficiándose además los igualmente acusados Inés, de 49 años de edad, esposa de Alvaro, su hijo David y Paloma, ambos de 19 años de edad, y que convivían con los padres de aquel en DIRECCION001, NUM008.

En los dispositivos de vigilancia del domicilio de DIRECCION000, NUM007, los agentes de Policía venían observando que, prácticamente a diario, de lunes a viernes, a primera hora de la mañana tanto los menores Juan Manuel y David, como a veces Humberto, Moro " se desplazaban al inmueble sito en calle Nochebuena, 31, o bien a la chatarrería y vivienda de DIRECCION001, NUM008, y regresaban portando a veces una mochila. Inmediatamente se iniciaba la venta de estupefacientes en dicho domicilio, haciéndose el intercambio con los adquirentes en la vía pública, normalmente a través de la rejilla de la puerta principal de acceso.

Una vez que los compradores iban saliendo de la barriada, los agentes les interceptaban interviniéndoles las dosis adquiridas. Y así supieron por sus análisis farmacológicos que se trataba de heroína y cocaína, y por referencias de sus portadores también tuvieron noticia directa de que en ocasiones el vendedor material había sido Juan Manuel o sus hijos menores, otras Humberto y alguna vez Cecilia.

SEGUNDO

Así las cosas, mediante oficio detallado y documentado de 6 de Septiembre de 2005 se solicitó por el Sr. Inspector Jefe del Grupo de Policía mandamiento judicial de entrada y registro en los domicilios referidos, además de otros en las viviendas sitas en La Colmenilla, de Gibraleón, para ser auxiliado por miembros del Grupo de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía. Por existir los indicios que refería y entre los que se encontraban los hechos relatados antes, acompañando actas de aprehensión de estupefacientes, declaraciones de sus portadores y reconocimientos fotográficos efectuados.

Dictado por el titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva, Auto y mandamiento autorizando las entradas y registros, se procedió a efectuar tales diligencias al día siguiente, 7 de Septiembre, sobre las 10 horas de la mañana, en presencia del Sr. Secretario del Juzgado y de los acusados.

No sin antes organizar un dispositivo de seguridad y vigilancia gracias al que los agentes observaron que sobre las 10,30 horas el menor Ángel Daniel se desplazó al inmueble en obras sito en calle Nochebuena, 31, y decidieron intervenir en ese momento, sorprendiéndole en el interior de una habitación con llave de esa vivienda, cuando iba a recoger diversas bolsas de heroína y cocaína.

Tras acceder a la vivienda aprovechando que la puerta estaba abierta y los albañiles trabajando, los Agentes de Policía procedieron al registro en presencia de la Sra. Secretario Judicial y del acusado Raúl. Procedentes o destinados a la referida actividad de venta de estupefacientes, repartida en dieciséis lotes se intervino un total de 2 kilos y 71,519 gramos de una sustancia conteniendo cocaína en proporciones que oscilan entre un 80,4 % que tenía una bolsa de algo mas de medio kilo de polvo, y la exigua proporción de 1,94 % resultante de un lote de 48,093 gramos. De heroína se intervino un 0,438% de pureza en 30,034 gramos de sustancia. Y tres lotes de una mezcla de heroína y cocaína, que pesó 16,102 gramos en total con una pureza que oscila entre 32,731 % de cocaína y 6,267 % de heroína según lotes. Así como 826,129 gramos de hachís repartidos en cinco lotes, con una pureza entre el 21,24 % y el 10,369 % de tetrahidrocannabinol.

Sustancias que tanto Juan Manuel como su esposa Cecilia, auxiliándose de sus hijos menores, y con la colaboración de Humberto, Moro " y Alfredo destinaban a la venta a terceros.

TERCERO

A la vez se practicó el registro en el domicilio de DIRECCION000, NUM007, y horas mas tarde se realizaría el de DIRECCION001, NUM008 y locales anejos.

En el primero, domicilio de Juan Manuel, Cecilia y sus hijos, y donde se desarrollaba la actividad de venta, se intervinieron cantidades no significativas de cocaína (0,467 gramos con un 86,271 % de pureza) y hachís (7,024 gramos con 19,845 % de THC), así como doce pastillas de tranxilium. También diversas armas, tales como dos escopetas de aire comprimido, dos pistolas de fogueo, una de ellas semiautomática, cuatro cartuchos de fogueo y una navaja, así como unos prismáticos y un gato hidráulico. Efectos todos ellos empleados para proteger la venta. Y producto de tan lucrativa actividad, se intervinieron 30.250 euros en efectivo, numerosas joyas y seis huchas llenas de monedas, así como cuatro tarjetas de teléfono móvil y un vehículo Ssangyong Rexton,....-SRH, titularidad de Inés y utilizado habitualmente por su yerno Juan Manuel. Y para la preparación de la droga en dosis, se encontró una balanza de precisión Tanita 1479 V, un rollo, bolsas y recortes de plástico blanco, un vaso con restos de polvo blanco, un cuchillo, un puñal y un estuche con dos tenedores y un raspador, utilizados en la manipulación y preparación de la droga.

A las 13,20 horas se registró el domicilio de DIRECCION001, NUM008, en la que se encontraban sus moradores. En un armario del dormitorio sito en la...

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