STSJ Comunidad Valenciana 1784/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:2362
Número de Recurso771/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1784/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

3

Rec. C/ Sent. Núm. 771/2007

Recurso contra Sentencia núm. 771/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a quince de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1784/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 771/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-12-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 784/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Carlos Miguel y D. Eloy, asistidos por el Letrado D. Pedro Luis Agut Berbis, contra MOBEL 4 SL, asistida por la Letrada Dª Josefina Rodríguez García, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-12-06, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel y D. Eloy contra la empresa MOBEL-4 S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos en su contra ejercitados".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los demandados prestan servicios por cuenta y orden de la empresa MOBEL-4 SA con las circunstancias siguientes:

TRABAJADOR

D. Carlos Miguel

D. Eloy

ANTIGÜEDAD

1-9-1980

1-9-1980

CATEGORÍA

PROFESIONAL

Encargado

Encargado

SALARIO

Bruto/mes con inclusión p.p. pagas extras

1.364,96 euros

1364,96

FECHA DEL DESPIDO

3-8-2006

3-8-2006

(Conformidad y folios 153).

SEGUNDO

En fecha 3-8-2006 se les comunicó carta de despido, con la misma fecha de efectos, que se da por reproducida por obrar en folio 632 y 633 para el Sr. Carlos Miguel y documento 1 de la demandada en autos 785-06 para el Sr. Eloy. Se ha celebrado el preceptivo expediente contradictorio para los dos trabajadores (folios 623 a 634). TERCERO-La empresa demandada se dedica a la actividad de fábrica de Muebles (Conforme partes). CUARTO.- El 1 de junio del dos mil seis comunicó el Sr. Carlos Miguel a la dirección de la empresa su intención de hacer uso del crédito horario sindical como miembro de la representación de los trabajadores. A tal efecto se le indicó que las convocatorias para gestionar asuntos de su competencia se efectuaban para los días 2,9,16,23 y 30 del junio de del dos mil seis en jornada de tarde a razón de tres horas diarias de cada uno de los viernes indicados y lo mismo para los viernes de julio. Requiriendo empresa justificante de asistencia a convocatorias (folio 623). El 23 de junio del dos mil seis el Sr. Carlos Miguel no acudió a reunión alguna. A las 13 horas concluyó su jornada y se dirigió a su vivienda de donde salió con unos papeles entrando en la asesoría Mundo, permaneciendo allí hasta las 13,20 horas. Entra en el garaje de su finca 13,25 y no sale en toda la tarde. El día 30 de junio de dos mil seis sale del trabajo sobre las 13 horas y entra a su casa donde permanece toda la tarde. El 21 de julio del dos mil seis sobre las 13 horas abandona el centro de trabajo con el Sr. Eloy y se dirige a su domicilio donde permanece toda la tarde hasta que a las 20,50 sale para ir al supermercado. (prueba testifical). No recibido a ningún trabajador de la empresa ni presta asesoramiento telefónico ninguno de los tres días (prueba testifical). QUINTO.- El demandante Sr. Eloy el 1 de junio del dos mil seis comunicó a la dirección de la empresa su intención de hacer uso del crédito horario sindical como miembro de la representación de los trabajadores. A tal efecto se le indicó que las convocatorias para gestionar asuntos de su competencia se efectuaban para los días 2,9,16,23 y 30 del junio del dos mil seis en jornada de tarde a razón de tres horas diarias de cada uno de los viernes indicados y lo mismo para los viernes de julio. Requiriendo empresa justificante de asistencia a convocatorias (folio 624). El 23 de junio de dos mil seis el Sr. Eloy no acudió a reunión alguna. A las 13 horas concluyó su jornada y se dirigió la agencia Tributaria de Vinaroz permaneciendo allí hasta las 13,25 horas. Entra en el garaje de su finca y no sale en toda la tarde. El día 30 de junio del dos mil seis sale del trabajo sobre las 13 horas y entra a su casa donde permanece toda la tarde. El día 21 de julio del dos mil seis sobre las 13 horas abandona el centro de trabajo con el Sr. Carlos Miguel y se dirige a su domicilio donde permanece toda la tarde hasta que a las 20,00 sale para ir a una floristería. (Prueba testifical). No recibe a ningún trabajador de la empresa ni presta asesoramiento telefónico ninguno de los tres días (prueba testifical). SEXTO.- Los actores son delegados de personal junto con la Sra. Elisa. Los tres delegados de personal solo se han reunido durante los últimos años para fijar los calendarios de vacaciones. Los actores no han contado con la citada Sra. Elisa APRA ninguna actividad sindical ni reunión a tal efecto. (Prueba testifical de Sr. Elisa ). SÉPTIMO.- Los actores no han recibido convocatoria para los meses de junio y julio del dos mil seis del sindicato de UGT (testigo Sr. Baltasar ). OCTAVO.- La empresa no ha prohibido a sus trabajadores que hablaran con los actores ni ha exigido a la plantilla que sometieran a los demandantes a un trato degradante. Los trabjadors de la empresa podían dirigirse a los actores en cualquier momento y lugar para realizar cualquier consulta laboral (prueba testifical). NOVENO.- La empresa desde hace más de un año y medio les modifica el trabajo y les pone a trabajar en las nuevas máquinas sin que los demandados hubieran formulado queja formal (interrogatorio). DECIMO.- A D. Carlos Miguel se le sanciona por una falta laboral realizada el 16-2-2006 con amonestación por escrito (folio 637). En acta de conciliación la empresa deja sin efecto la misma (folio 638). UNDÉCIMO.- Hasta junio del 2006 las relaciones entre empresario y actores habían sido verbales (interrogatorio). El 5 de junio del dos mil siete los actores comunican a la dirección de empresa que durante junio 2006 harán efectivas 15 hors mensuales retribuidas para el ejercicio de funciones de delgados de personal, asimismo le recuerda que deberá poner a su disposición un local adecuado para desarrollar las actividades sindicales. Y poner a su disposición tablón de anuncios o vitrina y entregarles relación horas extras de todo el personal (folio 653 ). Por escrito de 6-7-2006 los actores comunican que durante el mes de julio del dos mil seis harán efectivas 15 horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones como delegados de personal indicando los días de julio, recordando que debe poner a su disposición tablón de anuncios o vitrina y les solicitan horas extras realizadas por los trabajadores de junio del dos mil seis y categorías profesionales de la plantilla (folio 655). Por escrito de 1 de agosto del dos mil seis lo reiteran la petición del tablón de anuncios o vitrina y la relación horas extras del mes de julio del dos mil seis y categorías profesionales de plantilla (657). DUODÉCIMO.- El 13 de septiembre del dos mil seis se gira visita por el inspector de trabajo por un asunto de denuncia presentado por el Sr. Carlos Miguel y Eloy. Se emite acta de inspección en el que se lee que "que los actores están desempeñando funciones de inferior categoría (Peón y oficial de 2ª) (Folio 85). DECIMOTERCERO.- Con fecha 28-7-2006 los acotes presentaron papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el terminado con el resultado de sin avenencia el 11-9-2006. Se presentó demanda el 15-9-2006 ante los Juzgados de Castellón que fue repartida a este Juzgado el 19-9-2006 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso de suplicación interpuesto se estructura en cuatro motivos. El primero se formula al amparo del art.191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, postulando la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento, invocando infracción de lo dispuesto en el art.94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como de los arts. 24, 117 y 120.3 de la Constitución, y art.218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que la sentencia de instancia no está suficientemente motivada, "ya que se apoya enanos hechos declarados probados, que no tienen correspondencia con las testificales y documentación obrante en autos".

  1. El Tribunal Constitucional viene interpretando el requisito de motivación de las sentencias contenido en el art.120.3 de la Constitución (véase por todas la sentencia 146/1995, de 16 de octubre ) señalando que tal motivación se integra sin violencia conceptual alguna en el derecho a una efectiva tutela judicial y ofrece una doble función, "por una parte da a conocer las reflexiones que conducen al fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder y a la vez facilita su control mediante los recursos que proceden (uno de...

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