SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3575
Número de Recurso76/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 76/2011, interpuesto por D. Argimiro , representado por el Procurador de los Tribunales D. Daniel

Bufalá Balmaceda y asistido por la Letrada D.ª Ana Planelles Mohedo, contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2010 , dictada

por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 en el procedimiento abreviado número

410/2008, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 9 de julio de 2008, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 7 de diciembre de 2007, también de la Subsecretaria de Defensa, igualmente por delegación, que declara la utilidad para el servicio, con limitación para ocupar destinos que requieran esfuerzo físico, carga de pesos, marchas, bipedestación prolongada y conducción de vehículos del Guardia Civil D. Argimiro .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, fue admitido a trámite.

Celebrado el juicio oral el 16 de diciembre de 2010, el procedimiento terminó por Sentencia de 20 de diciembre siguiente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo número p.a 410/2008, interpuesto por el Procurador D. Daniel Bufalá Balmaceda en nombre y representación de Don Argimiro , en relación con la Resolución de 9 de julio de 2008, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por delegación del Ministro del Departamento, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de igual órgano de 7 de diciembre de 2007, que acuerda declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran esfuerzo físico, carga de pesos, marchas, bipedestación prolongada y conducción de vehículos del Guardia Civil en situación de reserva recurrente. Sin imposición de costas" .

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 5 de julio de 2011, en el que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la Sentencia apelada y

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución, confirmada en reposición, que declaró la utilidad para el servicio, con limitación para ocupar determinados destinos, del guardia civil apelante.

Para llegar a este pronunciamiento, el Juez Central delimita el objeto del proceso identificando el acto impugnado y las alegaciones de las partes (primer y segundo fundamentos de Derecho), alude a la base del pronunciamiento administrativo combatido, constituido por el informe de la Junta médico-pericial número 31, que goza de una presunción de razonabilidad iuris tantum , y por las normas aplicables, resaltando la interpretación que de las mismas realiza esta Sala (tercer fundamento de Derecho), para destacar la relevancia de la prueba pericial que se practica en el proceso, analizando el dictamen aportado a las...

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