STSJ Aragón , 1 de Junio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1466
Número de Recurso368/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

6 Rollo número: 368/2005 Sentencia número: 458/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a uno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 368 de 2005 (Autos núm. 309/2004), interpuesto por la parte demandada FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.6 de Zaragoza, de fecha 28 de enero de 2005 ; siendo demandante D. Romeo y como codemandados UNIÓN REGIONAL DE ARAGÓN DE CC.OO. y FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO. de ARAGÓN, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Romeo , contra Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., y otros, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.6 de Zaragoza, de fecha 28 de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de D. Romeo , debo condenar y condeno a la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Aragón a abonar al actor la cantidad de 5.108, 61 euros, sin recargo por mora, absolviendo a la Unión Sindical de Aragón de Comisiones obreras de los pedimentos deducidos en su contra".

Con fecha 24 de febrero de 2004, se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"HE RESUELTO.- Aclarar la sentencia dictada en el presente proceso, cuyo fallo debe quedar redactado en estos términos: "Que estimando la demanda de D. Romeo , debo condenar y condeno a la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras a abonar al actor la cantidad de 5.108,61, sin recargo por mora, absolviendo a la Unión Sindical de Aragón de Comisiones Obreras de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor, D. Romeo , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido desempeñando el cargo de secretario general de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Aragón (FECOHT-Aragón), del Sindicato Comisiones Obreras, y que se integra en la estructura organizativa de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de dicho Sindicato (FECOHT-CCOO) que posee personalidad jurídica propia y única para el conjunto de la rama en todo el territorio del Estado Español, según sus estatutos, cuyo texto consta en autos. La referida Federación Estatal se integra a su vez en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, según el art. 17.1 de los estatutos de este Sindicato, que también obran en el proceso.

  1. - En su condición de secretario general de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Aragón, para lo que fue elegido como tal en congreso de fusión y constituyente de la FECOHT Aragón celebrado el 22-5-2001, el actor ha desempeñado las funciones propias de tal cargo sindical, fundamentalmente las de dirección y representación del sindicato, habiendo formado parte de la Comisión Ejecutiva del Sindicato y como miembro integrante del Consejo...

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