SAP Barcelona 5/2007, 10 de Enero de 2007
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2007:1299 |
Número de Recurso | 338/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 338/2006-B
JUICIO SEPARACIÓN Nº 818/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT (ant.Cl-7)
S E N T E N C I A N ú m. 5/07
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 818/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat (ant. Cl-7) a instancia de D. Juan Ignacio representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y dirigido por la Letrada Dª. Asunción Homs Joventa contra Dª. Isabel representada por la Procuradora Dª. Ana María Feixas Mir y dirigida por la Letrada Dª. Carmen Valera Alvarez y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Enero de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta, y por tanto declarar la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio existente entre las partes de este procedimiento.- A) Se atribuye la guarda y custodia de Aurora, a su madre.- B) Asimismo hasta el 1 de marzo de 2006 el régimen de visitas que se establece es que el padre podrá tener en su compañía a la menor todos los sábados desde las 11:00 hasta las 14:00 horas, y a partir de dicha fecha el régimen de visitas serán los sábados alternos desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas, período que se establecerá hasta el 1 de septiembre del 2006 y a fines de semana alternos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo, y así como 15 días durante las vacaciones de verano, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa. La entrega y la recogida de la menor se realizará en el domicilio de la menor.- C) Se atribuye el uso del que fuera domicilio conyugal, a la menor junto con su madre.- D) El padre de la menor deberá en concepto de alimentos de los hijos la cantidad de 450 euros mensuales, pagaderas en mensualidades anticipadas, dentro de los 7 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la madre, esta cantidad se actualizará anualmente conforme al I.P.C. y los gastos extraordinarios de los menores serán por mitad de ambos padres. Para el caso de que se trate de que en el año 2006 o en los sucesivos el demandante cobrara alguna de los incentivos variables se le deberá entregar el 25% de la cantidad neta de los mismos a la demandada en concepto de alimentos de la menor, entrega que se debería realizar dentro de los 15 días siguientes a su cobro.- E) El padre deberá como contribución a las cargas del matrimonio la cuota mensual del préstamo hipotecario que grava la que fuera vivienda conyugal.- F) El actor deberá pagar en concepto de pensión compensatoria 100 euros mensuales, si bien se establece una duración máxima de un año. La citada pensión será actualizada anualmente conforme al IPC, y se deberá abonar dentro de los 7 primeros días de cada mes.- G) Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.
Se alza la demandada contra la sentencia de primera instancia que ha decretado el divorcio de los litigantes y han establecido las medidas reguladoras de sus efectos, respecto a dos pronunciamientos relativos a las medidas: a) la cuantificación y forma de pago de los alimentos a los hijos menores, que considera muy problemática al haber sido dividida en una parte fija y otra condicionada a la percepción de incentivos; y b) a la pensión compensatoria que le ha sido reconocida, respecto a la que impugna tanto la cuantía, que considera insuficiente, como la temporalidad de la prestación, que ha sido sometida al plazo extintivo de un año desde la fecha de la sentencia de primera instancia, que solicita que sea suprimido.
La parte demandada solicita la confirmación íntegra de la resolución impugnada, al igual que el Ministerio Fiscal, que considera que la sentencia da protección adecuada a los intereses de los hijos menores.
La primera cuestión que debe ser abordada por razones sistemáticas, es la de la temporalidad de la pensión compensatoria. A este respecto debe considerarse que la institución que regula el artículo 84 del Código de Familia es, por su propia naturaleza, de carácter indefinido, especialmente cuando no existe previsión cierta de alteración de las circunstancias en un plazo razonable, y sin perjuicio del especial régimen de extinción que le es propio, que precisa de la...
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