SAP Barcelona 422/2017, 11 de Mayo de 2017

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2017:5179
Número de Recurso813/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución422/2017
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 422/2017

Barcelona, a 11 de mayo de 2017.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª Myriam Sambola Cabrer

Sra. Dª María José Pérez Tormo (Ponente)

Rollo n.: 813/2016

modificación medidas supuesto contencioso nº 20/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona

Apelante: Adriano

Abogado: Antonio Rubio Bonet

Procurador: Núria Suñe Peremiquel

Apelado: Eugenia

Abogado: María Eugènia Gay Rosell

Procurador: Maria Teresa Yagüe Gómez-Reino

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 25 de abril de 2016 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de Adriano representado por la Procuradora Dª Nuria Suñe Peramiquel y asistido por el Letrado D. Antonio Rubio Bonet contra Dª Eugenia representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Yagúe Gómez Reino asistida por la Letrada Dª Mª Eugenia Gas Rosell, acordando establecer las siguientes medidas definitivas:1)Atribución de la guarda y custodia de la hija mayor de edad a la madre. Siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Régimen de visitas a favor del padre sobre la hija mayor de edad incapacitada, consistente en:-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del Centro psicopedagógico o en la parada del autobús hasta el lunes, debiendo de reintegrarla al centro psicopedagógico o al autobús-Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.- En cuanto las vacaciones escolares de verano (Julio y Agosto) se dividirán por quincenas naturales-3) Pensión de alimentos de la hija mayor de edad Adelina a cargo del padre y a favor de la hija mayor de edad en la cantidad de 1415 euros que deberá abonar el padre en lacuenta bancaria que

a estos efectos designe la madre y será ingresada por el padre por meses anticipados, los cinco primeros días de cada mes, dicha cantidad será revalorizada conforme a las variaciones que experimente el IPC. 4) Entendiendo que las obras o reformas que sean necesarias para adaptar la vivienda en la que vive la hija mayor Adelina junto con su madre, para que la hija mayor pueda vivir adecuadamente deben ser gastos que deben ser abonados por ambos progenitores, al 50% debiendo de considerarse como gastos extraordinarios.

5) Los gastos extraordinarios gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social deberán ser abonado la mitad cada progenitor. Los demás gastos extraordinarios previo acuerdo entre las partes en la misma proporción. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 02/05/2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia de primera instancia que ha estimado parcialmente la demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio de fecha 23 diciembre 2009, que confirmaba en cuanto a lo que ahora interesa, la custodia materna de la hija común de las partes Adelina, con un régimen de visitas paternofilial, la pensión alimenticia para la niña de 1.300 euros al mes y mitad de sus gastos extraordinarios, al tiempo que fijaba el límite temporal de 2 años al uso a favor de la Sra. Eugenia del domicilio que fue familiar, titularidad del Sr. Adriano .

Solicita el actor que a él se atribuya la custodia de la hija común Adelina, de 22 años de edad en este momento y declarada totalmente incapaz por sentencia de fecha 9 mayo 2013 con rehabilitación de la potestad parental de ambos progenitores. Pide asimismo la suspensión del ejercicio de la potestad parental de la madre, que se fije el régimen de relación maternofilial que indica en su recurso, la contribución materna a los alimentos de la hija común en la misma cuantía que él entrega en ese momento que asciende a 1.415 euros al mes, se le atribuya a él la gestión de las ayudas estatales que se perciben para Adelina y se le entregue el uso del vehículo adaptado de la hija común.

La Sra. Eugenia apela la sentencia y solicita que se aumente a 3.015 euros al mes la pensión alimenticia que entrega el padre para Adelina, que el Sr. Adriano asuma el 80% de sus gastos extraordinarios, siendo el 20% a su cargo, entre los que se conceptúen las obras y reformas de la vivienda que ocupa con la hija común Adelina .

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida, aunque pide que se establezca la obligación de que las partes efectúen una terapia familiar y la Sra. Eugenia realice controles de consumo de alcohol.

SEGUNDO

La Juez de primera instancia, si bien con un análisis somero e insuficiente de las pruebas practicadas, especialmente de las múltiples pruebas documentales obrantes en autos que no han sido debidamente ponderadas, ha concluido que la custodia de la hija Adelina debe atribuirse a la madre, criterio con el que, en definitiva y tras un detallado análisis realizado por esta Sala de las pruebas practicadas y unidas a las actuaciones, coincidimos, por lo que este pronunciamiento debe confirmase.

Así, se ha acreditado que por sentencia de divorcio de fecha 23 diciembre 2009 (f. 20) se atribuyó la custodia de los dos hijos comunes a la madre con un régimen de relación paternofilial normalizado, el uso de la vivienda familiar a favor de la madre, y una pensión alimenticia para Adelina de 1.300 euros al mes y 600 euros mensuales para el hijo Juan Luis, a cargo del padre. Por sentencia de esta Sala de fecha 24 mayo 2011 se confirmaron los pronunciamientos relativos a la custodia de Adelina, visitas, pensiones y se fijó el límite temporal de dos años al uso de la vivienda familiar, que finía en mayo 2013.

Transcurrido el plazo fijado, la Sra. Eugenia no dejó la vivienda y el hoy actor precisó solicitar la ejecución de dicho pronunciamiento que la Sra. Eugenia dilató mediante maniobras procesales cuanto pudo. Finalmente en fecha 4 diciembre 2014 se procedió a su lanzamiento.

De las pruebas consistentes en informe de la psiquiatra Sra. Alicia de fecha 29-9-15 (f. 848), del informe de la psicóloga Sra. Estrella y de la Sra. Olga, expresidenta de la Terapia Familiar de Cataluña, profesora universitaria del Hospital de San Pablo de la Escuela de Terapia Familiar, llegamos al convencimiento que la Sra. Eugenia que seguía tratamiento con la psiquiatra que se ha referido desde 2006 en diferentes períodos y distinta frecuencia, por la ansiedad reactiva a situaciones estresantes entre otros el fallecimiento de un hijo

de 4 meses por "muerte súbita", tras la cual nació Adelina con la importante discapacidad física, psíquica y sensorial que le impiden hablar, ponerse de pié y debe estar postrada en una silla permanentemente, por la que tiene reconocida una discapacidad del 90%. Pasó un cáncer de mama y acoso en el trabajo, todo ello conocido por el Sr. Adriano, que incluso escribió una comunicación al Director de Nestlé España informando del acoso laboral que sufría la hoy demandada (f. 143), y ello unido a la difícil relación que estaba pasando con su hijo Juan Luis, que es calificada por la psiquiatra Sra. Alicia como "insostenible", y difícil para ambos. A ello se unió que fue despedida de su trabajo y que debía dejar la vivienda y hacerse cargo de sus dos hijos con la dificultad de encontrar una vivienda adaptada adecuada para Adelina, todo lo cual produjo un estado de estrés que es referido por la Sra. Eugenia, que manifiesta en el acto de la Vista que "se desbordó", consumió bebidas alcohólicas que unidas a la medicación que tomaba tuvo una reacción que en alguna ocasión se ha calificado de intento de autolisis pero que la psiquiatra Sra. Alicia no considera que haya tenido tal intención pues nunca había verbalizado ideación autolítica. A raíz de todo ello inició un tratamiento antidepresivo, que la Sra. Olga considera compatible con ausencia de patología. Diagnóstico que comparte la psiquiatra Sra. Alicia .

Paralelamente a esta situación de colapso de la madre e ingesta de alcohol cuando tomaba medicación, la hija común Adelina permaneció con su padre durante 6 meses desde el 9 julio 2012 al 9 enero 2013, período que la atendió perfectamente, pues la relación que tiene el Sr. Adriano con su hija es muy estrecha, la conoce y se preocupa por ella. Tiene capacidades parentales adecuadas y ajustadas a las necesidades de la menor, tal como consta en el informe del EATAF de fecha 16 julio 2015 (f. 390).

Durante otro período posterior, desde el 1 diciembre 2014 al 18 mayo 2015, el actor tuvo también consigo a Adelina pues la Sra. Eugenia ante el inminente lanzamiento del domicilio familiar y no habiendo...

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