SAN, 2 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE LUIS GIL IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:501 |
Número de Recurso | 176/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dos de febrero de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación
número 176/2010, interpuesto por D. Eleuterio , representado y asistido por la Letrada D.ª María Rosa de la Peña
Cordero, contra la Sentencia de 7 de junio de 2010 , dictada por la Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 en el
procedimiento abreviado número 25/2009, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del
Estado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución presunta, por silencio administrativo, recaída en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas instruido al interesado, ampliándose a la Resolución de 17 de diciembre de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Sargento de la Guardia Civil recurrente.
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, fue admitido a trámite, siguiéndose las reglas del procedimiento abreviado.
Celebrado el juicio oral el 2 de junio de 2010, el procedimiento terminó por Sentencia de 7 de junio siguiente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por D. Eleuterio , contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, en el único particular relativo a que los efectos de la Resolución de la Sra. Ministra de Defensa de 17 de diciembre de 2009 han de computarse desde el 6 de mayo de 2008, y desestimo el recurso en el resto de pedimentos efectuados. Y todo ello sin realizar especial imposición de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso-administrativo".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación que ha sido impugnado por la Administración demandada, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 1 de febrero de 2011, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y
PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central...
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