ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:7033A
Número de Recurso2406/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de GALLETAS GULLÓN, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de julio de 2013, por el Tribunal de Marca Comunitaria en el rollo de apelación n° 350/12, dimanante de los autos de juicio ordinario n° 337/10 deI Juzgado de Marca Comunitaria nº 2.

  2. - La representación procesal de KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC, KRAFT FOODS GALLETAS PRODUCTION, S.A. y KRAFT FOODS ESPAÑA COMERCIAL, S.L., presentó el día 8 de octubre de 2013, escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de julio de 2013, por el Tribunal de Marca Comunitaria en el rollo de apelación n° 350/12, dimanante de los autos de juicio ordinario n° 337/10 deI Juzgado de Marca Comunitaria nº 2.

  3. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, que constituyeron los preceptivos depósitos para recurrir.

  4. - La procuradora Dª Raquel García Olmedo, en nombre y representación de GALLETAS GULLÓN, S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 30 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente y recurrida . El procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro , en nombre y representación de KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC, (ahora denominada INTERCONTINENTAL GREAT BRANS LLC), KRAFT FOODS GALLETAS PRODUCTION, S.A. (ahora denominada MONDELEZ ESPAÑA GALLETAS PRODUCTIONS, S.L.) y KRAFT FOODS ESPAÑA COMERCIAL, S.L. (ahora denominada MONDELEZ ESPAÑA COMERCIAL, S.L.), presentó escrito ante esta Sala el día 27 de noviembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente y recurrida y formulando alegaciones en oposición a la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "GALLETAS GULLÓN, S.A.".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos se interponen contra una sentencia dictada en juicio ordinario, sobre propiedad industrial y competencia desleal, cuya tramitación viene ordenada por razón de la materia en el artículo 249.1.4º de la LEC , por lo que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 3º del artículo del artículo 477.2 de la LEC .

  2. - Sendos recursos de casación se interponen al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , que como se ha expuesto es el cauce adecuado, apreciándose inicialmente, pese a las alegaciones formuladas en el trámite de personación por las mercantiles demandantes, ahora recurrentes y recurridas, que concurren los demás requisitos necesarios para que ambos recursos sean admitidos, sin que tampoco se aprecien causas para inadmitir sendos recursos extraordinarios por infracción procesal.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de GALLETAS GULLÓN, S.A. contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de julio de 2013, por el Tribunal de Marca Comunitaria en el rollo de apelación n° 350/12, dimanante de los autos de juicio ordinario n° 337/10 deI Juzgado de Marca Comunitaria nº 2.

  2. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC, KRAFT FOODS GALLETAS PRODUCTION, S.A. y KRAFT FOODS ESPAÑA COMERCIAL, S.L., contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de julio de 2013, por el Tribunal de Marca Comunitaria en el rollo de apelación n° 350/12, dimanante de los autos de juicio ordinario n° 337/10 deI Juzgado de Marca Comunitaria nº 2.

  3. ) Entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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