ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5585A
Número de Recurso2375/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM, S.A." se presentó con fecha 14 de octubre de 2013 escrito interponiendo recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª) en el rollo de apelación nº 295/2009 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 751/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca.

  2. - Habiéndose tenido por interpuestos los recursos mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de octubre de 2013, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - Formado el presente rollo, por la Procuradora Sra. Azpeitia Bello se ha presentado escrito en fecha 28 de octubre de 2013, en nombre y representación de "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM, S.A.", personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el Procurador Sr. Morales Hernández-Sanjuán presentó escrito con fecha 23 de octubre de 2013 en nombre y representación de "CAJA DE ARQUITECTOS S. COOP. DE CRÉDITO", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM, S.A.", al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 469 , 470.1 y 2 , 471 , 479.1 y 3 y 481 de la LEC 2000 , no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 de la LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM, S.A.", con sus respectivos documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª) en el rollo de apelación nº 295/2009 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 751/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM, S.A.", con sus respectivos documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR