SAP Baleares 350/2013, 2 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Septiembre 2013
Número de resolución350/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00350 /2013

SENTENCIA Nº 350

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a dos de septiembre de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma, bajo el Número 751/04, Rollo de Sala Número 295/09, entre partes, de una como demandante apelante "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM, S.A", representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y asistida por el Letrado D. Julián Carnicero Isern; otra como demandados apelados impugnantes Dª Mercedes, D. Gines, Dª Amparo y D. Pedro, representados por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistidos por el Letrado D. Francisco Miguel García Fillol; otra, como demandada apelada "CAJA DE ARQUITECTOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO", representada por el Procurador D. Jesús Molina Romero y asistida por el Letrado D. Joan Mª Pinyol i Fort; HEREDEROS DE D. Juan Luis, representados por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen y asistidos por el Letrado D. Pedro A. Coll; la entidad "PEP RIUTORT Y ASOCIADOS, S.L", representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida por el Letrado D. Laureano Arquero Vinuesa; y la entidad "LA CARRAGADORENSE, S.L", D. Edemiro y D. Jose Enrique, en rebeldía procesal.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Palma en fecha 20 de febrero de 2008, se dicto Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar totalmente la demanda interpuesta por la Sindicatura de la Quiebra de "Construcciones y Contratas Billenium

S.A" ("C.C.B. S.A"), representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, contra la "Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito", representada por el Procurador D. Jesús Molina Romero y absolverla de todas las pretensiones esgrimidas en su contra con imposición de costas a la parte demandante, como consecuencia de lo cual procede declarar que en nada se ven afectados por la presente sentencia Dª Mercedes, D. Pedro, Dª Amparo y D. Gines, representados por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, los herederos de D. Juan Luis, representados por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen, la sociedad "Pep Riutort y Asociados S.L", representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, la sociedad "La Carragadorense S.L", D. Edemiro y D. Jose Enrique, estos tres últimos en situación de rebeldía procesal, imponiéndose a la parte demandada las costas ocasionadas a la sociedad "Pep Riutort y Asociados S.L" para su defensa, abonando los demás sus propias costas".

En fecha 6 de marzo de 2008 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º) Respecto de la petición de aclaración solicitada por la sociedad "Pep Riutort y Asociados S.L", corregir el error material padecido en el fundamento de derecho quinto de la sentencia y fallo de la misma, que deberán quedar redactados como sigue: QUINTO.- (...)"En relación a todos los demás demandados, respecto de los que por la parte demandante se solicitó únicamente la puesta en conocimiento del proceso a los posibles "efectos reflejos" y por si voluntariamente querían personarse en el mismo (en virtud de la posibilidad contenida en el art. 13 de la LEC ), petición diferente a la de intervención provocada del art. 14 de la LEC, que no podía efectuar, al no existir previsión legal para ello, y que su entrada en el proceso se ha producido en virtud de esta llamada pro parte de D. Juan Luis y las Sras. Valentina, no procede la imposición de las costas de éstos costas a ninguna de las partes, ni actora ni demandante, procediendo, en cambio, la condena a la demandante de las costas de la sociedad "Pep Riutort y Asociados S.L", que se personó en el proceso como litisconsorcio pasivo necesario tras la apreciación de la excepción alegada por la parte demandada". FALLO: (...) "imponiéndose a la parte demandante las costas ocasionadas a la sociedad "Pep Riutor y Asociados S.L" para su defensa, abonando los demás sus propias costas". 2º) Respecto de la petición de aclaración de los herederos de D. Juan Luis, denegar la aclaración solicitada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 21 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se observaron las prescripciones legales.

CUARTO

En fecha 31 de julio de 2009, esta Sala dictó Sentencia cuyo fallo dice: " 1º) Estimar en parte la impugnación de la Sentencia, y el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rosselló, en representación de la "Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Bil.lenium, S.A" (CCB), contra la Sentencia de fecha 20-febrero-2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta Capital, en los autos de Juicio Ordinario nº 751/04, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución parcialmente se revoca; y en su virtud,

  1. ) Que, estimando en parte la demanda formulada en la anterior representación, contra la "Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito", representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Molina Romero, declaramos:

    1. la nulidad de las pignoraciones efectuadas por "CCB" a favor de la "Caja de Arquitectos", en los préstamos concedidos por éste a:

      - D. Edemiro (fecha 13-07-99, nº NUM000 ).

      - D. Jose Enrique (fecha 13-07-99, nº NUM001 ).

      - Dª Amparo (fecha 13-07-99, nº NUM002 ).

      - D. Juan Luis (fecha 13-07-99, nº NUM003 ).

      _ LA CARRAGADORENSE, S.L (fecha 13-07-99, nº 0700P10131).

      - LA CARRAGADORENSE, S.L., D. Juan Luis, PEP RIUTORT Y ASOCIADOS, S.L., Dª Amparo,

    2. Edemiro y D. Jose Enrique (fecha 13-07-99, nº NUM004 ).

      - LA CARRAGADORENSE, S.L. (fecha 14-11-01, nº 0700GV0002).

      sobre títulos preferentes del "Deutsche Bank", así como la nulidad de las aplicaciones efectuadas sobre los títulos pignorados.

    3. declaramos el adeudo a la masa activa de la Quiebra de "CCB" de la suma resultante del valor de los títulos a la fecha de constitución de las garantías, y aplicar las salvedades según considerando 4º de la presente resolución, lo que no pude rebasar la de 941.911'805 Euros, más intereses y dividendos desde la demanda; y

    4. condenamos a la "Caja de Arquitectos" a abonar la cantidad resultante a la actora, más intereses y dividendos. D) Y sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia.

    5. Declaramos que la presente resolución no afecta directamente a los restantes codemandados.

  2. ) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta alzada" .

QUINTO

Interesada la aclaración y la rectificación de la Sentencia por parte de la Sindicatura, por la "Caja de Arquitectos" y por la de los Acreedores de D. Juan Luis, recayó Auto, a 3 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: " 1º) NO HABER LUGAR a la subsanación y complemento, ni a la aclaración y rectificación de la Sentencia nº 292 de fecha 31 de julio de 2009, dictada por este Tribunal, solicitadas por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socías Rosselló en nombre y representación de la "Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium S.A. (CCB)"; y NO HABER LUGAR a la aclaración de la indicada Sentencia, solicitada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Molina Romero, en representación de la "Caja de Arquitectos, S. Coop. de Crédito"; cuya resolución se confirma en su integridad.

  1. ) No cabe especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta alzada, derivadas de las anteriores solicitudes" .

SEXTO

La representación procesal de la "Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium SA" (CCB) preparó sendos recursos de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal contra la indicada Sentencia; y, asimismo, la de "Caja de Arquitectos, S. Coop. de Crédito", siendo estimados por el Alto Tribunal Supremo (Sala de Lo Civil) mediante Sentencia de fecha 2 de julio de 2012, cuyo fallo dice: "Primero: Estimamos los recursos exraordinarios por infracción procesal interpuestos por SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM, S.A. representada por el Procurador de los Tribunales doña marta Azpeitia Bello y por CAJA DE ARQUITECTOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el día treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el recurso de apelación 295/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario 751/2004, del Juzgado de Primera instancia número diez de Palma de Mallorca y, anulamos la expresada sentencia y acordamos devolver los autos a la Audiencia Provincial a fin de que proceda a resolver las cuestiones planteadas y a dar puntual y exacta respuesta a la controversia, sin diferir a ejecución de sentencia la decisión de la controversia, más allá de los límites que impone el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Segundo: No procede imponer las costas causadas por los recursos" .

SÉPTIMO

Las partes recurrentes fijaron las cantidades, conceptos y operaciones como no diferibles a...

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