STS 648/2015, 1 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución648/2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha01 Diciembre 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil quince.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la sección 5ª, de la Audiencia Provincia de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Palma de Mallorca.

Los recursos fueron interpuestos por la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium S.A. (CCB), representada por la procuradora Carmen Azpeitia Bello.

Es parte recurrida la Caja de Arquitectos Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el procurador Adolfo Morales Hernández-San Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. El procurador Miguel Socías Roselló, en nombre y representación de la Sindicatura de la quiebra de Construcciones y Contratas Billenium S.A. (CCB), interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Palma de Mallorca, contra la Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito, para que se dictase sentencia:

    "por la que:

    1. Se declare la nulidad de las pignoraciones efectuadas por CCB a favor de la Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito, en los préstamos concedidos por ésta a:

      -D. Ángel (fecha 13-07-99, nº NUM000 ).

      - D. Claudio (de fecha 13-07-99, nº NUM001 )

      - Dª Salome (fecha 13-07-99, nº NUM002 )

      - D. Genaro (fecha 13-07-99, nº NUM003 )

      - La Carragadorense, S.L. (fecha 13-07-99, nº 0700P10131)

      - La Carragadorense, S.L., D. Genaro , Pep Riutort y Asociados S.L., Dª. Salome , D. Ángel y D. Claudio (fecha 13-07-99, nº NUM004 )

      La Carragadorense S.L. (fecha 14-11-01, nº 0700GV0002)

      sobre los títulos preferentes de Deutsche Bank. Así como la nulidad de todas las aplicaciones efectuadas sobre los títulos pignorados.

    2. Se declare que Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa: 1) adeuda a Construcciones y Contratas Billenium, S.A. (CCB), y por tanto a la masa activa de la Quiebra, la suma de 941.911'80 €, más los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda; y 2) viene obligada a liberar la prenda constituida sobre 592 títulos de preferentes Deutsche Bank en el préstamo concedido a D. Ángel (fecha 13-07-99 nº NUM000 ) por importe de 59.200 € y sobre 592 títulos de preferentes Deutsche Bank en el préstamo concedido a D. Claudio (fecha 13-07-99, nº NUM001 ) por importe de 59.200 € y poner a disposición de CCB y por tanto de la masa activa de la quiebra, dichos títulos, con todos sus intereses y dividendos que se produzcan sobre la fecha de esta demanda.

    3. Se condene a Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y, en consecuencia: 1) a abonar a Construcciones y Contratas Billenium S.A. (CCB), y por tanto a la masa activa de la Quiebra, la suma de 941.911'80 € más los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda; y 2) liberar la prenda constituida sobre 592 títulos de preferentes Deutsche Bank en el préstamo concedido a D. Ángel (fecha 13- 07-99, nº NUM000 ) por importe de 59.200 € y sobre 592 títulos de preferentes Deutsche Bank en el préstamo concedido a D. Claudio (fecha 13-07-99, nº NUM001 ) por importe de 59.200€, y poner a disposición de CCB y por tanto de la masa activa de la quiebra, dichos títulos, con todos sus intereses y dividendos que se produzcan desde la fecha de esta demanda.

    4. Se impongan a la demandada las costas del procedimiento.".

  2. El procurador Jesús Molina Romero, en representación de la Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito, contestó a la demanda y suplicó al Juzgado:

    "que tras los trámites procesales oportunos, y en el supuesto de que el actor no integrara voluntariamente el litisconsorcio en la audiencia previa, dicte resolución una vez oídas las partes entendiendo procedente el litisconsorcio interesado; y seguido el juicio por sus trámites correspondientes, dicte en su día sentencia desestimando íntegramente la demanda y pretensiones de la parte actora, absolviendo a mi mandante de todos los pedimentos de condena obrantes en la misma, con imposición de las costas a la parte demandante.".

  3. El procurador Miguel Socías Roselló, en representación de la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium S.A. (CCB), presentó escrito dentro del plazo concedido por el Juzgado al estimar procedente el litisconsorcio necesario y formuló demanda contra Genaro , Salome , Encarna , Pep Riutort y Asociados S.L., Ángel , la entidad La Carragadorense S.L., Claudio y pidió al Juzgado dictase sentencia:

    "por la que:

    1. Se declare la nulidad de las pignoraciones efectuadas por CCB a favor de la Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito, en los préstamos concedidos por ésta a:

      -D. Ángel (fecha 13-07-99, nº NUM000 ).

      - D. Claudio (de fecha 13-07-99, nº NUM001 )

      - Dª Salome (fecha 13-07-99, nº NUM002 )

      - D. Genaro (fecha 13-07-99, nº NUM003 )

      - La Carragadorense, S.L. (fecha 13-07-99, nº 0700P10131)

      - La Carragadorense, S.L., D. Genaro , Pep Riutort y Asociados S.L., Dª. Salome , D. Ángel y D. Claudio (fecha 13-07-99, nº NUM004 )

      La Carragadorense S.L. (fecha 14-11-01, nº 0700GV0002)

      sobre los títulos preferentes de Deutsche Bank. Así como la nulidad de todas las aplicaciones efectuadas sobre los títulos pignorados.

    2. Se declare que Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa: 1) adeuda a Construcciones y Contratas Billenium, S.A. (CCB), y por tanto a la masa activa de la Quiebra, la suma de 941.911'80 €, más los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda; y 2) viene obligada a liberar la prenda constituida sobre 592 títulos de preferentes Deutsche Bank en el préstamo concedido a D. Ángel (fecha 13-07-99 nº NUM000 ) por importe de 59.200 € y sobre 592 títulos de preferentes Deutsche Bank en el préstamo concedido a D. Claudio (fecha 13-07-99, nº NUM001 ) por importe de 59.200 € y poner a disposición de CCB y por tanto de la masa activa de la quiebra, dichos títulos, con todos sus intereses y dividendos que se produzcan sobre la fecha de esta demanda.

    3. Se condene a los demandados, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y, en consecuencia se condene a Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito: 1) a abonar a Construcciones y Contratas Billenium S.A. (CCB), y por tanto a la masa activa de la Quiebra, la suma de 941.911'80 € más los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda; y 2) liberar la prenda constituida sobre 592 títulos de preferentes Deutsche Bank en el préstamo concedido a D. Ángel (fecha 13-07-99, nº NUM000 ) por importe de 59.200 € y sobre 592 títulos de preferentes Deutsche Bank en el préstamo concedido a D. Claudio (fecha 13-07-99, nº NUM001 ) por importe de 59.200€, y poner a disposición de CCB y por tanto de la masa activa de la quiebra, dichos títulos, con todos sus intereses y dividendos que se produzcan desde la fecha de esta demanda.

    4. Se impongan a los demandados las costas del procedimiento.".

  4. El procurador José Luis Nicolau Rullán, en representación de Encarna y Teodulfo , Salome y Celestino , contestó a la demanda y pidió al Juzgado se les tenga por contestada la demanda y todo ello a efectos:

    "que en su caso pudiera tener la Sentencia de estimarse la demanda planteada de contrario, respecto de la hipotética repetición, en su caso, de la Caja de Arquitectos contra los restantes demandados, en su calidad de litis consortes pasivos necesarios, por las sumas que deba pagar a la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium S.A. (CCB) la citada Caja de Arquitectos.".

  5. La procuradora Nancy Ruys Van Noolen, en representación de Genaro , contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:

    "por la que se estime la falta de legitimación pasiva "ad causam" de mi principal por carecer la actora de acción contra éste y, en definitiva, sea desestimada la demanda en su totalidad frente a mi representada, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

  6. El procurador Juan José Pascual Fiol, en representación de la entidad Pep Riutort y Asociados S.L., contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:

    "por la que sea desestimada íntegramente la demanda en lo que a mi principal se refiere, con expresa imposición de costas a la actora por su temeridad.".

  7. Transcurrido el plazo concedido para contestar a la demanda, los demandados Claudio , Ángel y la entidad La Carragadorense S.L. fueron declarados en rebeldía.

  8. El Juez de Primera Instancia núm. 10 de Palma de Mallorca dictó Sentencia con fecha 20 febrero de 2008 , con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: "Desestimar totalmente la demanda interpuesta por la Sindicatura de la Quiebra de "Construcciones y Contratas Billenium S.A" ("C.C.B. S.A"), representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, contra la "Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito", representada por el Procurador D. Jesús Molina Romero y absolverla de todas las pretensiones esgrimidas en su contra con imposición de costas a la parte demandante, como consecuencia de lo cual procede declarar que en nada se ven afectados por la presente sentencia Dª. Encarna , D. Teodulfo , Dª. Salome y D. Celestino , representados por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, los herederos de D. Genaro , representados por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen, la sociedad "Pep Riutort y Asociados S.L", representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, la sociedad "La Carragadorense S.L", D. Ángel y D. Claudio , estos tres últimos en situación de rebeldía procesal, imponiéndose a la parte demandada las costas ocasionadas a la sociedad "Pep Riutort y Asociados S.L" para su defensa, abonando los demás sus propias costas.".

  9. Instada la aclaración de la sentencia por la representación de la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium S.A., el Juez de Primera Instancia núm. 10 de Palma de Mallorca dictó Auto de fecha 6 de marzo de 2008 , con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Sindicatura de la Quiebra de "Construcciones y Contratas Billenium S.A." ("C.C.B. S.A."), representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, contra la "Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito", representada por el Procurador D. Jesús Molina Romero y ABSOLVERLA DE TODAS LAS PRETENSIONES ESGRIMIDAS EN SU CONTRA con imposición de costas a la parte demandante, como consecuencia de lo cual procede DECLARAR QUE EN NADA SE VEN AFECTADOS POR LA PRESENTE SENTENCIA Da Encarna , D. Teodulfo , Dª Salome y D. Celestino , representados por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, los herederos de D. Genaro , representados por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen, la sociedad "Pep Riutort y Asociados S.L.", representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, la sociedad "La Carragadorense S.L.", D. Ángel y D. Claudio , estos tres últimos en situación de rebeldía procesal, imponiéndose a la parte demandada las costas ocasionadas a la sociedad "Pep Riutort y Asociados S.L." para su defensa, abonando los demás sus propias costas.".

    Tramitación en segunda instancia

  10. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium S.A.

    La resolución de este recurso correspondió a la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que dictó Sentencia con fecha 31 de julio de 2009, que fue anulada posteriormente por Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio de 2012 , que resolvía los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por las representaciones respectivas la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium S.A. y Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito.

    La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 5ª, dictó nueva Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLAMOS: En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:

    1. ) Estimar en parte la impugnación de la Sentencia, y el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rosselló, en representación de la "Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium, S.A" (CCB), contra la Sentencia de fecha 20-febrero-2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de esta Capital , en los autos de Juicio Ordinario nº 751/04, de que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución parcialmente se revoca; y en su virtud,

    2. ) Que, estimando en parte la demanda formulada en la anterior representación, contra la "Caja de Arquitectos, Sociedad Cooperativa de Crédito", representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Molina Romero, declaramos:

      1. la nulidad de las pignoraciones efectuadas por "CCB" a favor de la "Caja de Arquitectos", en los préstamos concedidos por éste a:

        - D. Ángel (fecha 13-07-99, nº NUM000 ).

        - D. Claudio (de fecha 13-07-99, nº NUM001 )

        - Dª Salome (fecha 13-07-99, nº NUM002 )

        - D. Genaro (fecha 13-07-99, nº NUM003 )

        - La Carragadorense, S.L. (fecha 13-07-99, nº 0700P10131)

        - La Carragadorense, S.L., D. Genaro , Pep Riutort y Asociados S.L., Dª. Salome , D. Ángel y D. Claudio (fecha 13-07-99, nº NUM004 )

        - La Carragadorense S.L. (fecha 14-11-01, nº 0700GV0002)

        sobre los títulos preferentes de Deutsche Bank. Así como la nulidad de todas las aplicaciones efectuadas sobre los títulos pignorados.

      2. El adeudo a la masa activa de la Quiebra de "CCB", a abonar por la "Caja de Arquitectos", en la cantidad de 272.424,99 euros.

      3. Condenamos a la "Caja de Arquitectos" a abonar la cantidad de 272.424.99 euros a la actora, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de su completo pago.

      4. Y sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia.

      5. Declaramos que la presente resolución no afecta directamente a los restantes codemandados.

    3. ) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.".

      Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

  11. El procurador Miguel Socías Roselló, en representación de la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium S.A. (CCB), interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 5ª.

    Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

    "1º) Infracción del art. 24 de la Constitución Española .

    1. ) Infracción del art. 24 de la Constitución Española .

    2. ) Infracción del art. 216 de la LEC .

    3. ) Infracción del art. 218.1 de la LEC .".

      Los motivos del recurso de casación fueron:

      "1º) Infracción del art. 1281, párrafo 1º, del Código Civil .

    4. ) Infracción de la doctrina sobre el enriquecimiento injusto.

    5. ) Infracción por inaplicación de los arts. 1303 y 1307 del Código Civil en relación con el art. 81.1 de la LSA y 6.3 del Código Civil .".

  12. Por diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2013, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 5ª, tuvo por interpuestos el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación mencionados, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  13. Recibidas las actuaciones en esta Sala comparecen como parte recurrente Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium S.A. (CCB), representada por la procuradora Carmen Azpeitia Bello; y como parte recurrida la Caja de Arquitectos Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el procurador Adolfo Morales Hernández-San Juan.

  14. Esta Sala dictó Auto de fecha 1 de julio de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BILLENIUM, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª) en el rollo de apelación nº 295/2009 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 751/2004 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca.".

  15. Dado traslado, la representación procesal de la Caja de Arquitectos Sociedad Cooperativa de Crédito, presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario.

  16. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2015, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen de antecedentes

  1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia. En este caso, estos hechos ya fueron resaltados en nuestra primera sentencia (Sentencia 413/2012, de 2 de julio de 2012 ).

    i) Construcciones y Contratas Billenium, S.A. (en adelante, Billenium) era titular de una cuenta abierta en la Caja de Arquitectos Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante, Caja de Arquitectos), en la que ingresó 1.081.821,80 euros, procedentes de cuentas abiertas por Construcciones y Contratas Billenium, S.A. en otras entidades de crédito.

    Con la finalidad de que sirviesen de garantía a los préstamos que se dirán, el 13 de julio de 1999 Caja de Arquitectos adquirió, para Billenium, dos partidas de acciones preferentes del Deutsche Bank por importes de 783.979'36 euros y 301.593'40 euros.

    ii) El mismo día, Caja de Arquitectos concedió sendos préstamos personales a Ángel , Claudio , Salome , Genaro y La Carragadorense, S.L., para financiar la adquisición de acciones de Billenium de las que eran titulares Roselló Andreu, S.A. y Son Poc, S.A.

    Para garantizar la devolución de las cantidades prestadas, previo acuerdo adoptado en junta general universal, Billenium constituyó prenda de las acciones preferentes del Deutsche Bank que había adquirido, a razón de 592 títulos preferentes del "Deutsche Bank" (de nominal 59.200 euros) para cada uno de los préstamos individuales.

    iii) Ese mismo día, Caja de Arquitectos concedió un préstamo mancomunado por importe de 781.315,74 euros a los expresados prestatarios, cuya devolución fue garantizada por Billenium mediante la constitución de prenda sobre 7.697 títulos preferentes del Deutsche Bank.

    iv) Los expresados prestatarios y, además, Pep Riutort y Asociados, S.L. procedieron a la adquisición de las acciones de Billenium.

    v) Ángel , Claudio y Salome y La Carragadorense, S.L., constituyeron prenda sobre las acciones adquiridas.

    vi) El 10 de abril de 2000, Caja de Arquitectos otorgó a Encarna un préstamo por importe de 117.197,36 euros para financiar la adquisición de acciones de Billenium.

    Para garantizar la devolución de la cantidad prestada, Encarna pignoró las acciones compradas.

    vii) El 14 de noviembre de 2001, Salome , Genaro y Encarna vendieron las acciones de Billenium de las que eran titulares a La Carragadorense.

    Para pago del precio, la compradora (La Carragadorense) asumió la obligación de cancelar las cantidades pendientes de amortización de los préstamos obtenidos en su día por los vendedores a fin de financiar la adquisición de las acciones vendidas.

    Para amortizar estos préstamos, La Carragadorense obtuvo de Caja de Arquitectos un préstamo garantizado con la pignoración por Billenium de 1.184 de acciones preferentes del Deutsche Bank, y las propias acciones adquiridas.

    viii) Billenium solicitó la suspensión de pagos, el 6 de abril de 2002, y fue admitida a trámite mediante la preceptiva providencia. Más tarde, el 12 de mayo de 2003, se dictó el auto que declaraba la suspensión de pagos con insolvencia definitiva.

    Al no cubrirse la diferencia entre el activo y el pasivo, los acreedores que representaban el 40% del total del pasivo pidió la quiebra de Billenium, que fue declarada el 10 de septiembre de 2003.

    ix) La fecha de retroacción de la quiebra se fijó el 1 de enero de 2002. La constitución de las reseñadas prendas quedó fuera del periodo de retroacción.

  2. La Sindicatura de la Quiebra de Billenium interpuso demanda que dio inicio al presente procedimiento, para que, al amparo del art. 81.1 TRLSA se declarara la nulidad de las pignoraciones que Billenium habría realizado, a favor de la Caja de Arquitectos, sobre los títulos preferentes de Deutsche Bank, en garantía de los préstamos concedidos para la adquisición de las acciones de la propia garante. También pidió que se condenara a Caja de Arquitectos a: pagar 941.911'80 euros en concepto de cantidades obtenidas por la prestamista en ejecución de parte de los títulos pignorados; y liberar 592 acciones preferentes de Deutsche Bank gravadas con prenda para garantizar el préstamo concedido a Claudio , y otras 592 acciones preferentes de Deutsche Bank dadas en prenda para garantizar el préstamo concedido a Ángel .

  3. La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda. Esta sentencia fue recurrida en apelación por la Sindicatura de la Quiebra. La Audiencia estimó la apelación y declaró la nulidad de las prendas constituidas, y condenó a Caja de Arquitectos a devolver a la masa de la quiebra el valor de los títulos al tiempo de la constitución de las garantías, sin perjuicio de aplicar las salvedades que se reseñaban en el fundamento jurídico cuarto, sin que pudiera rebasar la cantidad total de 941.911'805 euros, más los intereses y dividendos desde la demanda.

  4. Esta primera sentencia de apelación fue recurrida por ambas partes. La Sindicatura de la Quiebra de Billenium interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Y Caja de Arquitectos formuló también recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

  5. La sentencia de esta Sala Primera del Tribunal Supremo que conoció de estos recursos resolvió primero el recurso de casación de Caja de Arquitectos. Conviene traer a colación el contenido de esta resolución, pues esta cuestión ya no se discute y está estrechamente ligada a la que ahora es objeto de controversia.

    Al resolver el recurso de casación de Caja de Arquitectos, la primera sentencia de esta Sala entendió que la constitución de las prendas sobre las acciones preferentes de Deutsche Bank constituía un claro supuesto de asistencia financiera prohibida por el art. 81.1 TRLSA , y que no se encontraba amparada por la excepción del art. 81.2 TRLSA ., porque los adquirentes de las acciones no se hallaban vinculados por una relación laboral con Billenium. También confirmó que la consecuencia de lo anterior era la nulidad de la constitución de la prenda.

    Después analizó los dos recursos extraordinarios por infracción procesal, que denunciaban el mismo defecto. Esta Sala estimó ambos recursos porque la Audiencia había dejado de concretar la cantidad que Caja de Arquitectos debía pagar a la masa de la quiebra, correspondiente al valor de las acciones preferentes al tiempo de su pignoración, en cuanto que afirmaba que había que aplicar las salvedades que hacía en el considerando cuarto. Entendimos que «la respuesta dada por el tribunal de apelación, difiriendo a ejecución de sentencia no ya la realización de operaciones aritméticas más o menos complejas, sino la decisión de parte de la controversia, vulnera el indicado deber inexcusable y supone una infracción flagrante de las reglas que regulan la forma y contenido de las sentencias, dada la ausencia de motivación, falta de exhaustividad, reserva de liquidación y, a la postre, desconoce el derecho a la tutela efectiva que regula el artículo 24 de la Constitución Española ».

  6. Remitidos los autos al tribunal de apelación, la Audiencia Provincial ha vuelto a resolver en el siguiente sentido. En primer lugar, vuelve a declarar la nulidad de la pignoración que Billenium hizo de las acciones preferentes de Deutsche Bank de las que era titular, a favor de Caja de Arquitectos, para garantizar los préstamos concedidos a terceros para la adquisición de las propias acciones de Billenium.

    Este pronunciamiento no es objeto de controversia. Sí que lo es el de condena. La sentencia de apelación, a la hora de liquidar la cantidad que Caja de Arquitectos tiene que devolver a la masa de la quiebra, parte de la suma de 941.911'80 euros, reclamada en concepto de cantidades obtenidas por la prestamista en ejecución de parte de los títulos pignorados, más 37.275,44 euros de lo obtenido de la ejecución de los títulos pignorados en el préstamo del Sr. Ángel . En total 979.187,24 euros. Y de esta suma total deduce 87.750,95 euros por un pago realizado el 21 de septiembre de 2005 por la Caja de Arquitectos y 619.012,10 euros, por pagos recibidos por la Sindicatura por un acuerdo transaccional. Por lo que condena a la Caja de Arquitectos a pagar la cantidad de 272.424,99 euros.

  7. Frente a esta segunda sentencia de la Audiencia, la Sindicatura de la Quiebra formula sendos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

    Recurso extraordinario por infracción procesal

  8. Formulación de los motivos primero y cuarto . Estos dos motivos afectan a la deducción de 87.750,95 euros, respecto de la que la Caja demandada había admitido y reconocido que resultaba improcedente.

    El motivo primero se formula al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 LEC , por infracción del art. 24 CE , en concreto, de la tutela judicial efectiva, al haber incurrido la sentencia en un error notorio.

    El motivo cuarto se formula al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 LEC , por infracción del art. 218.1 LEC , por incurrir la sentencia recurrida en incongruencia, pues concede menos de lo admitido o reconocido por la demandada. La sentencia recurrida deduce de la cantidad reclamada la suma de 87.750,95 euros, cuando la propia demandada reconoció en la vista celebrada el día 11 de marzo de 2013 que procedía esta deducción.

    Procede estimar el motivo cuarto por las razones que exponemos a continuación.

  9. Estimación del motivo cuarto . Propiamente el defecto denunciado tiene su encaje en el ordinal 2º del art. 469.1 LEC , pues como reconoce la propia recurrida (Caja de Arquitectos) no existía controversia entre las partes sobre la improcedencia de deducir la suma 87.750,95 euros del importe correspondiente a lo obtenido por la Caja con la ejecución de las garantías cuya constitución ha sido declarada nula. Con ello la sentencia incurre en incongruencia, y por ello infringe las reglas reguladoras de la sentencia, en concreto el art. 218 LEC .

    La consecuencia de la estimación de este motivo es simplemente que queda sin efecto la deducción de aquella cantidad de 87.750,95 euros.

  10. Formulación del motivo segundo . El motivo se formula al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 LEC , y se funda en la infracción del art. 24 CE , en concreto del derecho a la tutela judicial efectiva como consecuencia de un error en la valoración de la prueba: «error patente y notorio, y valoración arbitraria, ilógica e irracional, del contrato de transacción con el Sr. Leoncio , al descontarse 619.012,10 euros (en concepto de sumas obtenidas por la masa de la quiebra mediante dicha transacción) de la cuantía reclamada en la presente Litis, cuando dicha transacción en nada afecta a la presente Litis, y de hecho en dicha transacción consta expresamente que la misma no afectará a las cantidades reclamadas en el presente ordinario, y consta expresamente que las cantidades obtenidas mediante la misma "se imputarán a las reclamadas en el juicio ordinario en el que se exige la responsabilidad del art. 262 LSA " (esto es, responsabilidad por deudas por falta de disolución de la sociedad), reclamación que nada tiene que ver con la que nos ocupa (nulidad de las pignoraciones efectuadas por CCB en garantía de los préstamos concedidos para la adquisición de sus propias acciones)».

    Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  11. Desestimación del motivo segundo . Es cierto que, con carácter excepcional por ser la valoración de la prueba una función propia del tribunal de instancia, esta Sala ha admitido que puede justificarse un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4º del art. 469.1 LEC , en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (entre otras, Sentencias 326/2012, de 30 de mayo ; y 58/2015, de 23 de febrero ). Pero el error o la arbitrariedad en la valoración deben versar sobre la determinación de los hechos, no sobre sus consecuencias o implicaciones jurídicas, puesto que esto último es una cuestión jurídica que sólo puede revisarse, en su caso, por medio del recurso de casación. Lo que cuestiona el recurso es la valoración jurídica que se hace de la transacción alcanzada entre la sindicatura de la quiebra y el administrador de Billenium Don. Leoncio , en virtud de la cual este último entregó la suma de 619.012,10 euros, respecto de los efectos que despliega en la presente reclamación. Esta cuestión versa sobre la interpretación de una transacción que, como ocurre con la interpretación de los contratos, sería en su caso susceptible de recurso de casación.

  12. Formulación del motivo tercero . El motivo se formula al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 LEC , y se funda en la infracción del art. 216 LEC (principio de justicia rogada). En el desarrollo del motivo se razona que el tribunal de apelación se aparta de los hechos incontrovertidos y de los términos en que quedó planteado el litigio, al acordar dos reducciones del importe de la condena que no habían sido oportunamente planteadas por la demandada.

    La primera reducción es del importe de 87.750,95 euros, respecto de la que el motivo deviene irrelevante, como consecuencia de haberse estimado el motivo cuarto del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que ha determinado que se dejara sin efecto esta reducción.

    La segunda reducción de 619.012,10 euros no habría sido oportunamente interesada por la adversa, infringiéndose asimismo el principio de justicia rogada, lo que habría causado una evidente indefensión a la demandante.

    Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  13. Estimación del motivo tercero . Como ya hemos adelantado, centramos el análisis del motivo únicamente respecto de la reducción de 619.012,10 euros.

    Es cierto que frente a la pretensión de nulidad de la constitución de la prenda sobre las acciones preferentes del Deutsche Bank, titularidad de Billenium, para garantizar la devolución del préstamo concedido por Caja de Arquitectos a terceros para la adquisición de las acciones de Billenium, y de condena a Caja de Arquitectos a devolver las cantidades obtenidas con la ejecución de parte de estas garantías y la liberación de las no ejecutadas, la demandada centró su oposición en la validez de la constitución de las garantías. No opuso la compensación o reducción de las cantidades objeto de condena por la existencia de otra reclamación o transacción. En ningún momento, la demandada objetó que, caso de estimarse la nulidad de la pignoración de las acciones preferentes, pudiera deducirse del importe obtenido por la ejecución de las garantías la suma que, como consecuencia de una transacción, el administrador de Billenium, Don. Leoncio , accedió a devolver a la masa de la quiebra (619.012,10 euros). No lo hizo ni al contestar a la demanda, ni posteriormente durante la segunda instancia. Ni tampoco cabe entender que estuviera implícita en su oposición, que se centró en la validez de la pignoración de acciones preferentes.

    Por ello, la reducción practicada por la Audiencia conculca la previsión contenida en el art. 216 LEC , en cuanto que, frente a la pretensión de la demandante de condena consiguiente a la nulidad de la pignoración de las acciones, atiende a una causa o motivo de oposición que no había sido suscitada, por la que aminora sustancialmente la suma reclamada. Y esta reducción ha ocasionado indefensión, en cuanto que la demandante no ha tenido ocasión de discutir la improcedencia de deducir de las cantidades obtenidas con la ejecución de las garantías el importe de la transacción alcanzada por la sindicatura de la quiebra con Don. Leoncio .

    En última instancia, en este aspecto, la sentencia recurrida incurre en incongruencia, en cuanto que, apartándose de lo que las partes habían configurado como objeto litigioso, reduce las cantidades reclamadas por la demandante por unas razones que, al margen de si resultan procedentes o no, eran ajenas a lo que era objeto del litigio. No en vano venimos entendiendo que «el deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia» ( Sentencias 173/2013, de 6 de marzo ).

  14. Consecuencias de la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal . La consecuencia de estimar los motivos tercero y cuarto del recurso extraordinario por infracción procesal es dejar sin efecto la deducción de las cantidades a las que se refieren: 619.012,10 euros y 87.750,95 euros, respeto de la suma reclamada por lo obtenido por la Caja de Arquitectos con la realización de la prenda cuya constitución se ha declarado previamente nula (979.187,24 euros). Consiguientemente, debe modificarse el fallo de la sentencia recurrida, para cifrar en 979.187,24 euros la suma objeto de condena a Caja de Arquitectos.

    La estimación del recurso extraordinario por infracción procesal hace innecesario entrar a analizar el recurso de casación, que afecta a los mismos pronunciamientos que han sido dejados sin efecto como consecuencia de la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal.

    Costas

  15. Estimado el recurso extraordinario por infracción procesal, no procede hacer expresa condena en costas.

    Tampoco imponemos a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, porque no ha habido que entrar a resolverlo como consecuencia de la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal.

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones y Contratas Billenium, S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 5ª) de 2 de septiembre de 2013 (rollo núm. 295/09 ), que conoció del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Palma de Mallorca de 20 de febrero de 2008 (juicio ordinario 751/04).

  2. Como consecuencia de la estimación del recurso modificamos el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección 5ª) de 2 de septiembre de 2013 , en concreto el apartado 2º) B) y C), en el sentido de cifrar el adeudo a la masa activa de la Quiebra de "CCB", a abonar por Caja de Arquitectos, en la cantidad de 979.187,24 euros; y de condenar a Caja de Arquitectos a abonar esta cantidad a la demandante, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.

  3. No imponemos las costas del recurso extraordinario por infracción procesal a ninguna de las partes.

Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia de procedencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sancho Gargallo.- Francisco Javier Orduña Moreno.- Rafael Saraza Jimena.- Pedro Jose Vela Torres.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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