STSJ Comunidad Valenciana 479/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2022
Fecha22 Junio 2022

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000471/2021

N.I.G.: 46250-45-3-2021-0000350

SENTENCIA Nº 479/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

D/Dª RAFAEL PÉREZ NIETO

D/Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ (Ponente)

En VALENCIA a veintidós de junio de dos mil veintidós.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el presente rollo de apelación 471/2021, interpuesto por SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA

ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PUBLICOS-INTERSINDICAL VALENCIANA

(STAS-IV) representado por el Procurador D. Leoncio Contra la Sentencia nº 162/2021 de 25 de mayo dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de VALENCIA en procedimiento abreviado 28/2021, compareciendo como parte apelada, la CONSELLERIA DE SANIDAD representada por el ABOGADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 7 de VALENCIA dictó Sentencia nº 162/2021 de 25 de mayo en procedimiento abreviado 28/2021 des estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto por la actora frente a la Resolución de fecha 1-1-20 del Presidente de Turisme Comunidad Valenciana por la que se da publicidad a la OEP de Turismo Comunidad Valenciana 2019. Todo ello con expresa condena a la actora de las costas causadas.

Por el SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PUBLICOSINTERSINDICAL VALENCIANA

(STAS-IV) se interpuso recurso de apelación solicitando la estimación del recurso de apelación interpuesto con revocación de la sentencia y estimación del recurso contencioso formulado en la instancia.

La CONSELLERIA DE SANIDAD se opuso solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiendo sido discutida la admisión del recurso quedaron los autos pendientes de votación y fallo. TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 21 de junio de 2022 teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se ref‌ieren a antecedentes y tramitación. No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia nº 162/2021 de 25 de mayo dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de VALENCIA en procedimiento abreviado 28/2021 desestimatoria del recurso interpuesto.

La Sentencia apelada desestima el recurso interpuesto frente a la Resolución de fecha 1-1-20 del Presidente de Turisme Comunidad Valenciana por la que se da publicidad a la OEP de Turismo Comunidad Valenciana 2019 y ello al señalar, el sindicato recurrente, que la OEP publicada incluye 26 puestos de nueva creación, y si bien dichos puestos fueron autorizados para su creación por la DG de Presupuestos, no f‌iguran incluidos en la RPT (instrumento de ordenación por excelencia) de Turisme Comunitat Valenciana en el momento en que se procede a la publicación de la OEP.

Siendo necesario que, con carácter previo a su inclusión en la OEP y su posterior convocatoria para su provisión def‌initiva, deberían existir en la RPT.

Se reproduce, a continuación, la normativa de aplicación constituida por el art. 46 de la ley 10/2010 y art. 74 del RD legislativo 5/2015 junto con la Resolución de 31-5-1995 para concluir con la desestimación del recurso interpuesto al no quedar acreditado que la demandada haya infringido la normativa invocada por la actora, procediendo a reproducir sobre el alcance que tiene la denominada Oferta de Empleo Público, la doctrina del TS contenida entre otra en sentencia de fecha 1-12-15.

Y todo ello al quedar acreditado que la resolución se limita a señalar las vacantes, sin afectar a la cobertura concreta de las mismas, que se producirá necesariamente en un momento posterior a través de las respectivas convocatorias, siendo en dicho momento cuando entonces sí, debe haberse producido la pertinente modif‌icación de la RPT.

Sin que tampoco se infrinja el contenido del artículo octavo del II Convenio colectivo del Personal Laboral, en tanto que, la aprobación de la OEP no supone la atribución de un puesto a persona determinada, ni acuerda la forma de provisión de los mismos.

Y desestimando, por último la infracción del artículo 46 de la Ley 10/2010, constando que se ha cumplido con la obligación de su aprobación anual.

Desestimando, sin más, el recurso interpuesto.

TERCERO

La parte apelante sustenta su recurso de apelación en los siguientes motivos :

Reitera los tres motivos de impugnación formulados en su demanda y desestimados en la instancia.

  1. El primero referido a que los 26 puestos de nueva creación que se insertan en la OEP de Turisme Comunitat Valenciana, debían estar creados en la RPT.

    Sin que en la última RPT publicada y aprobada por la demandada de 11 de mayo de 2018, constara ninguno de esos 26 puestos de nueva creación.

    Y haciendo constar la propia publicación de la OEP de 2019 del ente, que la creación de los puestos ha sido autorizada por la Dirección General de Presupuestos en el año 2018.

    Sin embargo, la Sentencia, a pesar de dar por probado que los puestos no existen en la RPT, justif‌ica la actuación del ente demandado indicando que los puestos deberán estar creados en el referido instrumento organizativo, en el momento en que se proceda a la convocatoria.

    De esta forma, el Juzgado permite que la OEP no se ajuste a las previsiones de la RPT y contraviniendo, con ello, la doctrina creada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo a raíz de la Sentencia de fecha 25 de junio de 2008 (recurso 3134/2004 ), en virtud de la cual a través de la oferta de empleo público no puede modif‌icarse ni alterarse la relación de puestos de trabajo, ya que la Oferta de Empleo ha de ajustarse a la previa Relación de Puestos de Trabajo, que es presupuesto previo de aquélla.

  2. Infracción de los artículos 70 del TREBEP, 46 de la LOGFP, en relación con el artículo 8 del II Convenio de la Generalitat Valenciana .

    La Sentencia resuelve las cuestiones planteadas ref‌iriéndose a la doctrina del TS contenida entre otra en sentencia de fecha 1-12-15 que indica que la OEP determina únicamente las plazas vacantes que podrán ser objeto de cobertura en cada ejercicio y que no supone la iniciación de un proceso administrativo destinado a seleccionar y nombrar las personas que van a ocupar dichas vacantes ya que esto corresponde a la...

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