ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5050A
Número de Recurso2241/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. La representación procesal de Peña Herguida Insular SA, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Asturias (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 281/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 701/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. El procurador Javier Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de Peña Herguida Insular SA, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 25 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora María Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural de Asturias, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 10 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Peña Herguida Insular SA, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Peña Herguida Insular SA, contra la Sentencia dictada, con fecha 26 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Asturias (sección 6ª), en el rollo de apelación nº 281/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 701/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo.

  2. Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR