SAN, 16 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE LUIS GIL IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2011:674 |
Número de Recurso | 195/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación
número 195/2010, interpuesto por D. Gaspar , asistido por la Letrada D.ª María del Carmen Fernández Vales,
contra la Sentencia de 17 de junio de 2010 , dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
número 9 en el procedimiento abreviado número 496/2007, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por
el Abogado del Estado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 27 de junio de 2007, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación del Ministro de Defensa, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 7 de julio de 2006, de la Subsecretaria de Defensa, también dictada por delegación, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Guardia Civil recurrente.
Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, fue admitido a trámite, siguiéndose los trámites del procedimiento abreviado.
Celebrado el juicio oral el 14 de junio de 2010, el procedimiento terminó por Sentencia de 17 de junio siguiente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gaspar , contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la misma al ser ajustada al Ordenamiento Jurídico".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación que ha sido impugnado por la Administración demandada.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 15 de febrero de 2011, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y
PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha estimado conforme a Derecho la resolución administrativa, confirmada en reposición, que declara la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del interesado, ahora apelante, planteándose la discusión sobre la existencia de relación causal entre el servicio y la enfermedad que ha motivado la insuficiencia.
A este respecto, como reiteradamente viene afirmando esta Sección y se recoge en la Sentencia impugnada, la prueba de la relación causal incumbe al demandante, que, además, ha de hacerlo en los términos exigidos por el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado , en cuya virtud es preciso que la inutilidad "se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio...
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