SAP Madrid 180/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2009:1838
Número de Recurso352/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución180/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 352/2007

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 430/2006

Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid

SENTENCIA

Nº 180 / 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 16 de febrero de 2.009.

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 352/2007 contra la Sentencia de fecha 12 de febrero de 2.007 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 430/2006, interpuesto por la representación de don Luis Alberto, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2.007 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 03,00 horas del día 8 de mayo de 2005, el acusado Luis Alberto, mayor de edad, por cuanto nacido el 22 de junio de 1982 y con antecedentes penales no computables en el presente procedimiento a efectos de reincidencia, circulaba a lo mandos del vehículo con matrícula W-....-IT en compañía de dos personas, un varón y una mujer, de identidad desconocida, cuando al llegar a la altura de la confluencia de las calles Oligisto y Corindón de Madrid no respetó la preferencia de paso del vehículo con matrícula G-....-EK ocupado por Desiderio que lo conducía y por Adoracion, colisionando con el mismo.

Descendiendo de los vehículos sus respectivos conductores, y, como quiera que el acusado pretendiera abandonar el lugar sin aportar sus datos, Desiderio sujetó por el brazo a la mujer que lo acompañaba, momento en que el acusado se dirigió a él exhibiéndole un cuchillo al tiempo que le decía que la soltara, marchándose a continuación. A las 09,57 horas de ese mismo día el acusado compareció en la Comisaría de Puente de Vallecas y, consciente de su falsedad y para evitar su implicación en el accidente, formuló denuncia por la sustracción del vehículo con matrícula W-....-IT ocurrida, según él, pasadas las 01,00 horas tras dejarlo estacionado y cerrado en la misma calle en la que reside, percatándose de que no estaba cuando fue a recogerlo por la mañana; denuncia que fue turnada al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid que con fecha 14 de mayo dictó auto incoando Diligencias Previas y decretando al mismo tiempo su sobreseimiento provisional con base en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Luis Alberto como autor penalmente responsable de un delito de simulación de delito y de una falta de amenazas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa por el delito y veinte días de multa por la falta, en ambos casos con una cuota diaria de tres euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales que se causaren en esta instancia".

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Luis Alberto se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal.

Tercero

Remitidos los autos en ambos efectos a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación, tuvieron entrada en esta Sección a la que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación y se pasó al Magistrado Ponente que por turno preestablecido correspondió para deliberación, votación y fallo. No estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se revocan los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

Primero.- Sobre las 03,00 horas del día 8 de mayo de 2005, en la confluencia de las calles Oligisto y Corindón de Madrid se produjo una colisión entre el vehículo con matrícula G-....-EK conducido por don Desiderio -y también ocupado por Adoracion - y el vehículo FORD TRANSIT matrícula W-....-IT .

Salieron de este vehículo dos o tres individuos varones y una mujer -que hasta la fecha no han sido identificados-, y tras discutir con don Desiderio, se marcharon del lugar sin facilitar los datos y documentación del vehículo y del conductor.

Segundo.- El propietario del vehículo FORD TRANSIT matrícula W-....-IT es el acusado don Luis Alberto, a las 09:57 horas de ese mismo día 8 de mayo de 2005 compareció en la Comisaría de Puente de Vallecas denunciando la sustracción del citado vehículo matrícula W-....-IT, afirmando que le fue sustraído pasadas las 01,00 horas tras dejarlo estacionado y cerrado en la misma calle en la que reside, percatándose de que no estaba cuando fue a recogerlo por la mañana.

Esta denuncia fue turnada al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid que con fecha 14 de mayo dictó auto incoando Diligencias Previas y decretando al mismo tiempo su sobreseimiento provisional con base en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Tercero.- No ha quedado suficientemente acreditado que don Luis Alberto fuera conductor u ocupante del vehículo FORD TRANSIT matrícula W-....-IT cuando se produjo la colisión con el vehículo conducido por don Desiderio a las 3:00 horas del día 8 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega infracción de ley, del precepto constitucional de presunción de inocencia al amparo en el artículo 24,2 de la Constitución en relación con lo dispuesto en el artículo 5,4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pues afirma que el acusado ha negado la autoría de la falta y delito imputados desde el primer momento, reiterando que dejó su furgoneta en las inmediaciones de su domicilio y que no fue hasta las nueve de la mañana cuando se percató de la sustracción de la misma, motivo por el que denunció el robo del citado vehículo en la Comisaría de Vallecas a las 9:57 horas, habiendo aparecido el vehículo en fecha 27 de mayo de 2005, afirmando que no se practicó prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y que los testigos manifestaron que efectuaron el reconocimiento fotográfico juntos, sin garantía alguna, y que en la rueda de reconocimiento practicado con todas las garantías en el Juzgado de Instrucción número 25 de Madrid ninguno de ellos reconoció al acusado don Luis Alberto, ya que Adoracion no reconoció a nadie y Desiderio dice que cree que es el...

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