SAN, 26 de Enero de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:272
Número de Recurso165/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 165/2010, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de 5 de

mayo de 2010, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 en el

procedimiento abreviado número 320/2008, siendo parte apelada D. Jeronimo, representado por la Procuradora

de los Tribunales D.ª Raquel Gómez Sánchez y asistido por la Letrada D.ª María Dolores Flores González.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 7 de julio de 2008, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda "declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que supongan decisiones autónomas sin supervisión, conducción de vehículos, uso de armas del Sargento de la Guardia Civil D. Jeronimo ".

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 20 de abril de 2010, el procedimiento terminó por Sentencia de 5 de mayo siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que con estimación del presente recurso contencioso administrativo número pa 320/08, interpuesto por la Procuradora Doña Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de D. Jeronimo contra la Resolución de 7 de julio de 2008, de la Subsecretaria de Defensa del Ministerio de Defensa, actuando por delegación de la Ministra del Departamento, que declara la utilidad para el servicio, con limitación para ocupar destinos que supongan decisiones autónomas sin supervisión, conducción de vehículos y uso de armas, del Sargento de la Guardia Civil recurrente, debo declarar y declaro: primero, que el acto administrativo recurrido es disconforme a Derecho, por lo que debo anularlo y lo anulo; segundo, el derecho del recurrente a que se dicte una nueva resolución que declare la inutilidad para el servicio del demandante por insuficiencia de condiciones psicofísicas, sin relación con el servicio; tercero, no efectuar imposición de las costas causadas en la sustanciación del proceso".

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Administración demandada se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto el demandante.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 25 de enero de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha declarado la disconformidad a Derecho de la Resolución de 7 de julio de 2008, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos del actor, Sargento de la Guardia Civil, acto que anula, reconociendo el derecho del demandante a que se declare su inutilidad para el servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, sin relación con el servicio.

El Juez Central, tras exponer con acierto los hechos y los presupuestos jurídicos a tener en cuenta para resolver la cuestión planteada,...

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