SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:553
Número de Recurso170/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 170/10, interpuesto por Dª Graciela , representada por la Procuradora Dª. Ana de la Corte Macías contra la

sentencia de fecha 10 de mayo de 2010 dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 en el

procedimiento abreviado número 388/08, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 29 de julio de 2008, que desestimó el recurso de reposición contra la anterior de 14 de abril, que acuerda no declarar la inutilidad física de la soldado MPTM del Ejército de Tierra hoy recurrente, fue turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 que lo admitió a trámite.

El procedimiento terminó por sentencia de 10 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de Doña Graciela , contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la resolución impugnada al ser conforme con el Ordenamiento Jurídico".

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 8 de febrero de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- La sentencia apelada declaró la conformidad a Derecho de la resolución del Ministro de Defensa, de 29 de julio de 2008, que desestimó el recurso de reposición contra la anterior de 14 de abril, que acuerda no declarar la inutilidad física de la soldado MPTM del Ejército de Tierra hoy recurrente.

En el supuesto de autos recoge el Juez Central en la sentencia apelada que la Junta Médico Pericial de Valencia en sus diversas actas (folios 118 y ss. y 137 y ss.) considera que la recurrente reúne la aptitud psicofísica necesaria para permanecer en servicio activo sin ningún tipo de limitación para ocupar destino, al igual que también lo hace la Junta de Evaluación Específica de Carácter Permanente.

Pues bien, la actora, hace del recurso de apelación una discusión que se limita exclusivamente a la valoración de su prueba pericial, la cual fue desechada por el Juez a Quo para destruir la presunción de veracidad y acierto de que goza el dictamen del Tribunal Médico en que se basa la resolución impugnada por no haber acreditado inutilidad alguna.

SEGUNDO.- Tanto el antiguo artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 , como el artículo 348 de la vigente Ley 1/2000,...

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