STSJ Galicia 276/2016, 6 de Abril de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:2024 |
Número de Recurso | 7799/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 276/2016 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00276/2016
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7799/2012
RECURRENTE: Rosaura, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Gabriel
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURA; XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a 6 de abril de 2016.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7799/2012 interpuesto por el Procurador D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D. PAULO LOPEZ PORTO en nombre y representación de Rosaura, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Gabriel contra Desestimación por silencio de solicitud de determinación de justiprecio finca num. NUM001 afectada por la Obra: "Mellora da seguranza viaria na estrada AC-841. Treito: O Castiñeiro-Os Tilos. Clave: AC/06/152.06". t.m. Santiago de Compostela. Expt. NUM000 . Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE,TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS; XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, dirigidos por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de abril de 2016, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 1.052.758,02 euros.
Que Rosaura y la Comunidad Hereditaria de D. Gabriel impugnan el justiprecio de 114.493,29 € fijado por el XEG a la finca num. NUM001 de la Obra: "Mellora da Seguranza Viaria na Estrada AC-841, Treito: Os Castiñeiros-Os Tilos, T.m. Santiago de Compostela; que la expropiante valoró en
25.280,04 €, mientras que la expropiada lo hizo en 1.448.299,44 €, pidiendo en el presente litigio la suma de
1.052.758,02€ e intereses moratorios.
Que las resoluciones de los Xurado de Expropiación gozan de presunción de validez y de acierto, más allá de la reconocida con carácter general a cualquier acto administrativo, toda vez que la fijación del justiprecio supone la concreción de un concepto jurídico indeterminado, que se realiza de acuerdo con criterios técnicos; presunción que además de una consecuencia de la aplicación del principio de legalidad, deriva de la especial posición de equilibrio de intereses que ostenta el Xurado en cuanto a la fijación del justiprecio, así como en el carácter técnico de sus componentes, que lo convierte prácticamente en un órgano arbitral; por lo que sus acuerdos gozan de presunción de veracidad, legalidad y acierto, por la autoridad de su composición técnica, permanencia y especialización, si bien de naturaleza "iuris tantum"; por lo que puede ser revisada en vía jurisdiccional; pero para desvirtuarla es necesario que se haga prueba bastante de infracción legal, notorio error de hecho o desafortunada apreciación de los elementos probatorios del expediente, cuya demostración corresponde a la parte que impugna el acuerdo, en quien recae la carga de la prueba, y debe sufrir las consecuencias perjudiciales de su falta.
Que la parte recurrente señala que el Xurado se pronunció emitiendo una cifra sin respaldo suficiente del acuerdo; pero para entender satisfecha la exigencia de motivar que impone a los Xurados de Expropiación el art. 35 apd. 1 de LEF basta con que la argumentación, aunque breve, sea racional y suficiente, permitiendo al interesado conocer las razones que han llevado a la decisión y fundar adecuadamente una posible impugnación, propiciando así su defensa frente a la actuación que considere perjudicial a sus intereses, sin exigirse numerosas y abundantes consideraciones, siendo bastante la mención genérica de los criterios utilizados y la referencia a los elementos o factores comprendidos en la estimación, siendo suficiente, en definitiva, que la motivación sea referida al caso cuestionado y contenga la expresión de cuáles son los bienes y derechos a justipreciar, no siendo preciso descender a los datos precisos y a...
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