SAN, 15 de Junio de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3199
Número de Recurso46/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 46/2011, interpuesto por D. Agapito , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando

Rodríguez Jurado-Saro y asistido por la Letrada D.ª Nuria Salido Barrones, contra la Sentencia de 12 de enero de 2011 , dictada

por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 en el procedimiento abreviado número

39/2009, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 4 de octubre de 2007, de la Subsecretaria de Defensa, también dictada por delegación, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Guardia Civil recurrente.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9, fue admitido a trámite, siguiéndose los trámites del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 10 de enero de 2011, el procedimiento terminó por Sentencia de 12 de enero siguiente, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Primero.- Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Agapito contra la resolución de 6/10/2008 por considerarla ajusta a derecho. Segundo.- No se hace especial imposición de costas procesales [...]" .

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación que ha sido impugnado por la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de junio de 2011, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha estimado conforme a Derecho la resolución administrativa, confirmada en reposición, que declara la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del interesado, ahora apelante, planteándose la discusión sobre la existencia de relación causal entre el servicio y la enfermedad que ha motivado la insuficiencia.

A este respecto, como reiteradamente viene afirmando esta Sección, la prueba de la relación causal incumbe al demandante, que, además, ha de hacerlo en los términos exigidos por el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado , en cuya virtud es preciso que la inutilidad "se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo" , añadiendo que "en caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado" .

SEGUNDO

Según consta en el expediente administrativo, la Administración fundó la primera resolución administrativa impugnada en vía judicial en las consideraciones realizadas por la Junta Médico Pericial Ordinaria número 32, que, en informe de 23 de enero de 2007, diagnosticó un "trastorno de personalidad. Trastorno ansioso depresivo" , así como una "condropatía rotuliana bilateral" , si bien sólo la primera patología tenía atribuido un coeficiente 5 y, por consiguiente,...

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