SAN, 29 de Junio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:3328
Número de Recurso32/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil once.

HECHOS

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación nº

32/2011, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Aeropuertos

Nacionales y Navegación Aérea, al que se ha adherido Acciona Airport Services, S.A., representada por la Procuradora de los

Tribunales doña Marta Franch Martínez, contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9, de

fecha 19 de octubre de 2010, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha comparecido como parte apelada Iberia, Líneas Aéreas de España. S.A., representada por el Procurador de los Tribunales

don José Luis Pinto Marabotto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de febrero de 2008 el Consejo de Administración de Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea dictó Acuerdo en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: "Primero.- Desestimar la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por la compañía Iberia, por el accidente sufrido por la aeronave modelo A-320, matrícula EC-HGU, el 8 de septiembre de 2004 con la pasarela T-1 en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, y declarar la existencia de responsabilidad directa de Acciona Airport Service, SAU, adjudicataria del expediente 183/03 servicio de conducción de pasarelas en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, por ser la causante de los daños, de acuerdo con cuanto se ha expuesto en el cuerpo de la presente resolución y por todo lo actuado en el procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado al efecto. Segundo.- Que la mercantil Acciona Airport Service, SAU, deberá indemnizar a Iberia en la cuantía de 334.109,08 euros, dando cuenta inmediata a esta Entidad del pago efectuado, pudiendo la adjudicataria en caso de impago acudir a la vía de la jurisdicción civil. Tercero.- Notificar a la interesada y a la mercantil Acciona Airport Service, SAU, esta resolución significándole que la misma pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo".

Disconforme con dicho Acuerdo la representación procesal de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo. No consta que Acciona Airport Service, SAU, formulara recurso alguno.

Con fecha 19 de octubre de 2010 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9 dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: "Que estimando el recurso contencioso administrativo planteado por Iberia, Líneas Aéreas de España, contra Acuerdo del Consejo de Administración de AENA, de fecha 11 de febrero de 2008, debo declarar no ajustado a Derecho dicho Acuerdo, que anulo y dejo sin efecto, fijando la cantidad a abonar por AENA y Mapfre Empresas, S.A., a Iberia, Líneas Aéreas de España, en la cantidad de 334.109,08 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación, sin perjuicio del derecho de repetición que, en su caso, AENA puede ejercer contra ACCIONA; todo ello sin hacer expresa imposición en costas".

La Sentencia del Juzgador de instancia, tras concretar el objeto del recurso y las pretensiones de las partes, exponer diversa jurisprudencia en materia de responsabilidad patrimonial, transcribir las razones en que se fundamenta el acuerdo impugnado y exponer los diferentes informes obrantes en las actuaciones, relativos a la causa del accidente, solventa la problemática de fondo con base en los siguientes fundamentos:

  1. AENA reconoce que la prestación del servicio público en el Aeropuerto de Barajas funcionó mal, y derivado de ese mal funcionamiento se produjeron unos daños en el avión EC-HGU de Iberia;

  2. Acciona era la encargada del servicio de pasarelas;

  3. El accidente se produjo en las dependencias de AENA, Entidad Pública Empresarial que tenía suscrito un contrato con la adjudicataria del servicio de conducción de pasarelas, Acciona Airport Services, SA., no pudiendo quedar dicha entidad excluida de responsabilidad;

  4. Para apreciar la responsabilidad directa de la Administración en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando en la prestación del servicio haya concurrido un tercero de naturaleza privada, debe tenerse en cuenta el criterio sentado por la Audiencia...

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