SAP La Rioja 216/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2006:394 |
Número de Recurso | 3/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ VICTOR FRAILE MUÑOZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00216/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100003
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2006
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000396 /2005
S E N T E N C I A Nº 216 DE 2006
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
D. Víctor Fraile Muñoz
En la ciudad de Logroño a treinta de junio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 396 /2005, procedentes del JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 3 /2006, en los que aparece como parte apelante GES BRUNCAL,S.L. representada por la procuradora Dª. MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, y asistida por la Letrada Dª. JULIA CARMONA, y como apelados D. Jose Daniel y Dª. Marí Jose representados por el procurador Dª. ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistidos por la Letrada Dª. MARTA GOMEZ RUBIO, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Que, con fecha 1 de julio de 2005, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Zuazo en nombre y representación de Ges Bruncal S.L. contra D. Jose Daniel y Dª. Marí Jose , representados por procuradora de los tribunales SRa. Ramirez declaro no haber lugar a resolver el contrato de arrendamiento de fecha 1-10-04 sobre la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM000 NUM001 de Logroño, y absuelvo a los demandados de la pretensión de pago de rentas formulada en la demanda. Se imponen las costas a la parte actora."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de junio de 2006.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, desestimatorio de la demanda presentada, es objeto de recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Zuazo Cereceda en nombre y representación la mercantil "GES BRUNCAL SL", interesándose en esta instancia que, con estimación del recurso, se estime igualmente la demanda y se de lugar al desahucio de los demandados, don Jose Daniel y doña Marí Jose , de la vivienda que ocupan en arrendamiento, que es propiedad de la demandante, sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM000 NUM001 de Logroño, y de la plaza de garaje del mismo edificio señalada con el nº 11, condenándoles a pagar igualmente la suma de 600 euros en concepto de rentas adeudadas.
La demandante ejercitó en la demanda iniciadora del procedimiento las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas pendientes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 438.3.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , en relación con la vivienda antedicha que, según se expresa, es ocupada en alquiler por los demandados desde el 1 de octubre de 2004. Siendo la renta pactada de 600 euros mensuales, se dicen adeudadas las rentas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2005, afirmándose en la demanda que los correspondientes recibos, que se acompañan como documentos 3 y 4, fueron girados normalmente y se devolvieron impagados por los demandados.
La parte demandada alegó el pago de las rentas que se dicen adeudadas y en la sentencia recurrida se afirma que en el acto de la vista del juicio oral la parte actora manifestó que, después de la demanda, se pagaron los meses de abril y mayo, así como marzo, siendo no obstante el pago del mes de marzo el correspondiente a la renta del mes de febrero. Así pues, acreditado documentalmente el pago de los meses de marzo, abril, mayo y junio, en el acto del juicio oral por la demandante se alegó el pago de la renta del mes de febrero en el mes de marzo, no pudiendo ser objeto de prueba este pago porque, no siendo objeto del procedimiento, no fue traído por los demandados al acto del juicio oral el documento acreditativo correspondiente.
La alegación de los demandados es asumida por el juzgador de instancia en la resolución recurrida, al considerar que ha existido, en el acto del juicio oral, una modificación de un extremo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba