SAP Las Palmas 533/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2005:3015 |
Número de Recurso | 462/2005 |
Número de Resolución | 533/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 533
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta
Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)
D./Dª. Pedro Joaquín Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria , a 25 de octubre de 2005 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de enero de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Forcasa VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada en reconvención, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de enero de 2005 , seguida esta apelación a instancia de Forcasa representados por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y dirigidos por el Letrado
D. Francisco Gordo Domínguez , contra Colegio De Aparejadores De Lanzarote representados por el Procurador Dña. M. Carmen Sosa Doreste y dirigidos por el Letrado D. José Luis Sáez Reyes .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Milagros Cabrera Pérez en nombre y representación de FORCASA, URBANIZACIONES Y OBRAS, S.L. contra el COLEGIO DE APAREJADORES DE LANZAROTE representado por el Procurador María del Mar Cedrés Umpiérrez, condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de
8.409,58 euros más los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.Estimando sustancialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador María del Mar Cedrés Umpiérrez en nombre y representación del COLEGIO DE APAREJADORES DE LANZAROTE contra la entidad FORCASA, URBANIZACIONES Y OBRAS, S.L. representada por el Procurador Milagros Cabrera Pérez, condeno a la demandada a ejecutar las obras descritas en los puntos 1 a 3 y 5 a 11 del informe pericial presentado con la demanda reconvencional, todo ello con imposición de costas a la demandada." .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día diecinueve de julio de dos mil cinco .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a...
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