SAP Las Palmas 67/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteLAURA MIRAUT MARTIN
ECLIES:APGC:2006:1010
Número de Recurso332/2004
Número de Resolución67/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

EMILIO JESUS JULIO MOYA VALDESJOSE LUIS GOIZUETA ADAMELAURA MIRAUT MARTIN

S E N T E N C I A NÚM.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. CINCO DE LAS PALMAS

ROLLO NÚM. 332/04

P. ABREVIADO NÚM. 300/02

ILTMOS. SRES.:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

PRESIDENTE

D. José Luis Goizueta Adame

Dña. Laura Miraut Martín

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, del que dimana el presente rollo núm. 332/04, seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. cinco de Las Palmas , por DELITO DOLOSO DE DESLEALTAD PROFESIONAL, siendo el acusado Gaspar , nacido el 01-10-1954, hijo de José y de Dolores, natural de Ingenio (Las Palmas), con domicilio en Ingenio en la C/ DIRECCION000, NUM000, y con D.N.I. número NUM001; con instrucción; sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y habiendo estado privado de libertad por esta causa del 14 al 15 de abril de 1998; en la que fueron partes el referido acusado representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Quevedo Gonzálvez, y defendido por el letrado D. Francisco Hernández Suárez; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública; a su vez ha sido parte en ejercicio de la Acusación Particular D. Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Marrero García y defendido por el Letrado D. Sergio Hernández Ibrahim; pendientes ante esta Sala en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por el acusado y la Acusación Particular, respectivamente, contra la sentencia del expresado Juzgado de fecha diecinueve de mayo de 2004 ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dña. Laura Miraut Martín, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se pronunció el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Gaspar como autor criminalmente responsable de un delito doloso de deslealtad profesional, previsto y penado en el art. 467.2, primer párrafo del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de doce meses multa con cuota diaria de diez euros y de inhabilitación especial para la profesión de abogado por plazo de un año y seis meses.

Que debo condenar y condeno a D. Gaspar a indemnizar a la Federación de Asociaciones de Vecinos Ciudad de Maspalomas Norte-Sur en la cantidad de ochocientas mil pesetas (4.808,10 euros).

Que debo absolver y absuelvo a D. Gaspar de los delitos de estafa y falsedad documental de que también venís acusado.

Que debo declarar y declaro dos tercios de las costas de oficio, condenando a D. Gaspar al pago del tercio de las costas causadas, incluso el tercio de las causadas a la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación, por D. Jesús Quevedo Gonzálvez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Gaspar, y por Dña. María del Carmen Marrero García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Ignacio, con las alegaciones que en ellos constan, sin solicitar nuevas pruebas, que fueron admitidos en ambos efectos, y dado traslado de los mismos por diez días a las demás partes personadas Dña. María del Carmen Marrero García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Ignacio, impugnó el recurso de apelación interpuesto por el acusado, y D. Jesús Quevedo Gonzálvez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Gaspar, impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Ignacio en su calidad de parte denunciante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el núm. 332 de 2004), y se turnó la ponencia conforme a las normas internas de reparto, señalándose fecha para deliberación, votación y fallo del mismo, quedando las actuaciones en poder del Magistrado Ponente para dictar la oportuna resolución.

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones contenidas en los recursos de apelación se centran, por una parte, en cuanto al interpuesto por la representación procesal de D. Gaspar en que, en su opinión, existe en la Sentencia de instancia un pretendido error en la apreciación de la prueba así como una supuesta infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española . Se basa el apelante, principalmente, según su criterio, en la consideración como insuficientes de los medios probatorios para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, ya que, a su entender, la falta de entidad de las pruebas practicadas hace que éstas no sean lo bastante concluyentes para imputar la autoría de los hechos a su representado.

Por otra parte, las alegaciones contenidas en el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Ignacio se centra básicamente en dos aspectos: su disconformidad con el fallo de la sentencia en cuestión en lo que se refiere a las penas impuestas por el delito doloso de deslealtad profesional, previsto y penado en el artículo 467.2, primer párrafo, del Código Penal , por concurrir un error material consistente en la discordancia que existe entre su tenor y lo dispuesto por el Juez de Instancia en el Fundamento de Derecho Séptimo de su sentencia, y en la solicitud de que sea condenado también el acusado como responsable de un delito consumado de estafa.

Las alegaciones vertidas por la representación del acusado D. Gaspar en el recurso de apelación interpuesto, y ya mencionadas en síntesis, son todas ellas de un evidente carácter subjetivo que por sí mismas no resultan en absoluto suficientes para...

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