SAP Baleares 172/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Junio 2012 |
Número de resolución | 172/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
APELACIÓN PENAL
ROLLO NÚM. 77/12
AUTOS NUM. 405/2011
Juzgado de lo Penal 2
SENTENCIA NÚM. 172/12
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. EDUARDO CALDERON SUSIN
Magistrados:
D. DIEGO GOMEZ REINO DELGADO
DÑA. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintidós de Junio del año dos mil doce.
VISTO ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 77/12, dimanante de los autos núm. 405/2011 del Juzgado de lo Penal núm. dos de los de Palma de Mallorca, seguidos por delito de apropiación indebida, al haberse interpuesto recurso por la Procuradora Dª. María Dolores Montojo Ripoll, actuando en nombre y representación de D. Jacobo ; con la oposición, en calidad de partes apeladas que han solicitado la confirmación de la sentencia recurrida, del Ministerio Fiscal y del Procurador D. Gaspar Rul·lan Castañer, obrando en nombre y representación de Dña. María del Pilar .
Ha sido ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERON SUSIN, quien expresa el parecer de este Tribunal.
Con fecha 14 de noviembre de 2011, por el Juzgado de lo Penal número dos de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Jacobo como autor criminalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice por los daños y perjuicios en la cantidad de
3.500 euros a la Sra. María del Pilar, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Inmobiliaria Mobar Balear S.L., así como al pago de costas incluidas las de la Acusación Particular." SEGUNDO.- Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los de la sentencia recurrida, que son los siguientes:
... que en marzo del año 2008, la Sra. María del Pilar contrató con D. Jacobo, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en su condición de administrador de la Inmobiliaria Mobar Balear, S.L. el servicio consistente en mediar para obtener el préstamo destinado a obtener su vivienda.
El 21 de Abril de 2008, la Sra. María del Pilar hizo entrega de 9.000 euros al Sr. Jacobo para ser destinados a la compra de la vivienda y los gastos que originan una compraventa y la obtención de un préstamo hipotecario, así como los honorarios para la tramitación del préstamo hipotecario, El Sr. Jacobo, retuvo ese dinero, sin destinarlo al fin acordado, con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito.
Tras varias peticiones de la Sra. María del Pilar, el Sr. Jacobo devolvió 2,500 euros de esa cantidad, para que ésta abonara los honorarios del intermediario Gabinet Hipotecari.
Se aceptan en lo esencial, y se incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.
Se solicita en el recurso el dictado de una "sentencia por la que se absuelva a mi representado, Jacobo, del delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado"; y ello alegando "que por el Juzgador de instancia se ha incurrido en un claro error en la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio, pues de las mismas no puede...
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