STSJ Comunidad de Madrid 419/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:6071
Número de Recurso2044/2007
Número de Resolución419/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002044/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00419/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2044/07

Sentencia número: 419/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2044/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ANA MARIA CASARES GONCALVES, en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, habiendo sido impugnado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por el Letrado D. MANUEL ALCARAZ GARCIA DE LA BARRERA, FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOO representada por el Letrado D. ANGEL VARGAS MARTIN, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT-MADRID representada por el Letrado D. FRANCISCO JOSE FERNANDEZ COSTUMERO Y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) representado por el/la Letrado D./Dª JOSE-LUIS RINCON MAROTO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 915/2006, del Juzgado de lo Social 24 de los de Madrid, se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CCOO, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT-MADRID, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2006, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Con fecha 28 de agosto de 2006 el Sindicato demandante, UNIÓN SINDICAL OBRERA, Sindicato que ostenta más del 10% de representantes en la Administración General del Estado, presentó ante las Oficinas Públicas de Registro y Publicidad de Elecciones Sindicales de diversas provincias y Comunidades Autónomas cuarenta y cuatro comunicación de celebración de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en el ámbito de la Administración General del Estado, una de ellas en la Oficina Pública de Madrid en relación con los trabajadores laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En el escrito se dice que se preveía celebrar las elecciones en noviembre de 2006 y que la fecha de iniciación del proceso era el día 4 de octubre de 2006 con la constitución de la correspondiente Mesa Electoral.

    El 14 de septiembre de 2006, el sindicato demandante presentó escrito ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dirigido a la TGSS por el cual se comunicaba la presentación del preaviso de elecciones con entrega de copia así como que el inicio del proceso electoral tendría lugar el 4 de octubre de 2006. El escrito tuvo entrada en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 15 de septiembre de 2006.

    Con fecha 19 de septiembre, el mismo sindicato solicitó por escrito a la TGSS la remisión del censo electoral del personal laboral de la unidad electoral afectada, Tesorería General del Estado así como que se le indicase el lugar y hora prevista para la constitución de la Mesa Electoral Coordinadora.

  2. - El Sindicato demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo. El día 3 de octubre se remitió por el Subdirector General para la Prevención de Riesgos Laborales y las Políticas de Igualdad, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la denuncia a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid para su tramitación sin que, hasta el momento, conste que se hubiere realizado actuación alguna.

  3. - El día 4 de octubre, un representante del sindicato demandante se presentó en la sede de la Tesorería General de la Seguridad Social, con domicilio en Madrid, Plaza de los Astros 5-7. No consta que la Mesa se hubiese constituido.

  4. - La Comisión Ejecutiva Regional de USO acordó destinar dos letrados durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, así como el refuerzo de un letrado más desde el mes de septiembre para el proceso electoral de la Función Pública. Ascendiendo los salarios de dichos letrados a un importe de total de los tres meses a NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (9.801'42 €). Asimismo se acuerda reforzar dicho proceso con un brigadista durante los meses de julio a septiembre, ascendiendo su salario en dichos meses a CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (5.960'16 €). y destinar los coches matrículas 4584-DZP y 4560-DZP, durante los meses de julio a septiembre al proceso electoral de la Función Pública, ocasionando unos gastos durante este periodo de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (2.786'68 €).

  5. - Los Sindicatos CSI-CSIF, UGT y CC.00. suscribieron, can fecha 20 de julio de 2006, un Acuerdo para la Ordenación y Desarrollo del proceso de Elecciones Sindicales en las Administraciones Públicas. Estos Sindicatos reúnen más del 50% de representantes elegidos en el último proceso electoral celebrado en el ámbito de las Administraciones Públicas. Figura en el ramo de prueba de la parte actora y de los sindicatos demandados, corno documento número 5, copia de este Acuerdo por lo que se tiene por reproducido; en el Anexo I del mismo se fija el calendario electoral y, expresamente, se dice que la fecha de preaviso, para los Comités de Empresa y Juntas de Personal, sería el 19 de octubre de 2006 y, para los Delegados de Personal, el 21 de noviembre.

    El Acuerdo referido fue comunicado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el día 21 de julio de 2006. El 26 de agosto se remitió, por el Ministerio, copia el Acuerdo a las Comunidades Autónomas.

  6. - El día 12 de septiembre de 2006 e1 Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social remitió al Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales de la TGSS un escrito en el que se decía, textualmente, lo siguiente:

    "Con motivo de la próxima celebración de elecciones sindicales, tanto para el personal laboral como personal funcionario, en el ámbito de la Administración del Estado, las centrales sindicales CLS-CSIF, UGT y CCOO, conforme a lo establecido en el art. 13_3 de la Ley 911987, de 12 de junio y el art. 6 del R.D. 1846/1994, de 9 de septiembre, han firmado un acuerdo por el que se promueve la celebración de elecciones deforma generalizada.

    La promoción generalizada de elecciones obliga a los promotores a comunicar el acuerdo a la oficina pública correspondiente.

    Dicha comunicación ha sido realizada por los sindicatos firmantes ante la dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales, quien a su vez debe remitirlo a cada una de las oficinas públicas afectadas por el proceso electoral.

    Tanto en el arz 13 de la Ley 9/1987, con en el art. 5 del R.D. 1846/1994, se establece que la preferencia de los preavisos no se otorga al presentado antes en el tiempo, sino al que presente la mayoría sindical, siempre que la convocatoria cumpla con los requisitos establecidos.

    En base a ello, en este proceso electoral los preavisos ya presentados o que se presenten por centrales sindicales distintas a las firmantes del acuerdo, no se consideran válidos y no darán lugar a la apertura del procedimiento previsto en la Ley.

    El referido acuerdo, cuya copia se adjunta, fue firmado el 20 de julio de 2006, incorporándose en el mismo un calendario de fechas de preavisos, inicio de los procesos y votaciones en las distintas unidades electorales.

    Por último indicar que el contenido del apartado cuarto fl del acuerdo está siendo objeto de estudio por su posible incompatibilidad jurídica con lo dispuesto en el art. 71.1 del Estatuto de los Trabajadores ".

  7. - El día 28 de septiembre de 2006 se dictó Laudo Arbitral en procedimiento arbitral número 9405612006, promovido por UGT, CCOO y CSI-CSIF frente al preaviso electoral 11123 de USO, por el que se desestimó la impugnación por entender que "el procedimiento arbitral no es el competente para conocer la impugnación planteada ". El Laudo no fue impugnado envía judicial.

    E1 7 de noviembre de 2006 se dictaron nuevos Laudos Arbitrales en procedimientos promovidos por los mismos sindicatos anteriormente indicados en relación con la validez del proceso electoral iniciado por USO respecto del personal FUNCIONARIO de la TGSS, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina que concurrían con los iniciados por los sindicatos promovientes. Las tres disposiciones arbitrales disponen lo siguiente "Declarar la nulidad del acto de constitución de la Mesa electoral de funcionarios en el proceso electoral para la elección de la Junta de Personal del centro de trabajo TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO...

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