SAP Madrid 217/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2007:5345
Número de Recurso632/2006
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00217/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 632 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 873 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 632 /2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Raquel representado por el procurador DOÑA SUSANA TELLEZ ANDREA, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, NUM. NUM000, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, sobre impugnación de acuerdos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 12 de mayo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo integramente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por DOÑA SUSANA TELLEZ ANDREA en representación de DOÑA Raquel ; contra DOÑA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUMERO NUM000, absolviendo a la parte demanda de lo pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Raquel, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, NUM. NUM000, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, que deben ser modificados por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Doña Raquel, propietaria del piso letra c y d de la quinta planta, presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid en la que impugnaba el acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios del día 7 de abril de 2005 por el que se decidió por mayoría que los gastos derivados de la lectura y conservación de los contadores de agua, honorarios de administración y honorarios de gestión del alquiler del local se pagaran por partes iguales por los miembros de la Comunidad y no por coeficiente, como el resto de los gastos comunitarios, considerando que ello vulneraba los estatutos de la Comunidad de Propietarios, por lo que se exigía la necesaria unanimidad en función de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La Comunidad demandada indicó que no podía aceptarse la pretensión de la parte actora, ya que los estatutos no hacían referencia expresa a estos gastos cuando determinaba aquellos que debían ser cubiertos según coeficiente, que debía tenerse presente que desde el año 1987 hasta el 2002 todos los gastos comunitarios se llegaron a pagar por partes iguales, alterándose el criterio en el año 2003, y que la cuestión que hoy se trae a litigio se puso a discusión entre los integrantes de la Comunidad en la Junta de 24 de marzo de 1994 sin que se alcanzase la mayoría necesaria para su aprobación, volviéndose a tratar el tema, en cuanto se consideraba que libremente podía decidirse por mayoría entre los miembros de la Comunidad como iba a ser satisfechos estos gastos, bien por partes iguales o bien por coeficiente, en la Junta que hoy es impugnada por la propietaria del piso c y d de la quinta planta.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que como el estatuto de la Comunidad de Propietarios no regulaba cual era concretamente el modo de la participación de los propietarios en los gastos comunes, pues se limitaba a indicar los que tienen tal carácter pero omitiendo el modo de prorrateo de los mismos, se debía considerar diciendo que no contravienen los estatutos la decisión que es objeto de impugnación en este procedimiento, ya que, en función de lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, la mayoría de los votos es suficiente para que el acuerdo fuese válido, añadiendo que la decisión de repartir unos concretos gastos a partes iguales tampoco vulnera la ley.

La sentencia fue apelada por la parte actora, quien volvió a insistir en el criterio de que los gastos debían cubrirse por coeficiente al no concurrir la unanimidad necesaria para alterar...

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