STSJ Murcia 94/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:724
Número de Recurso21/2007
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto de una parte, por don Rodrigo y don Serafin , y, de otra, por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, contra la sentencia número 0234/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 12 de julio, dictada en proceso número 0345/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Serafin y don Rodrigo frente a Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Los actores, cuyas circunstancias personales constan en sus iniciales escritos de demanda, vienen prestando servicios como oficiales de servicios generales, grupo 5, para la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Segundo.- La demandada no ha abonado a los actores las siguientes cantidades por los conceptos y periodos que asimismo se indican a continuación, conforme a los desgloses contenidos en el hecho quinto de los escritos de demanda, que, en aras a la brevedad, se da aquí por reproducido y cuyas cuantías no son controvertidaspara el supuesto de estimación de las mismas:

Diferencias del complemento de obra Suplidos

Rodrigo 265'29 € 310'95 €

Serafin 283'78 € 4.249'65 €

Tercero

La Comisión Negociadora del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, en reunión de 24-09-03 , llevó a cabo un acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del convenio único (artículos 72.3 y 75.3.1 y 2 ), en cuyo punto 7º se establece: "La asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los coplementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003". Cuarto.- Las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el precitado Acuerdo fueron publicadas en marzo de 2005; hecho este que no es controvertido por las partes. Quinto.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando en parte las demandas planteadas por don Luis Pedro y don Jesús Ángel , contra la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, debo condenar y condeno a esta última a abonar a aquéllos las siguientes cantidades por los conceptos y periodos reclamados en esta litis:

Diferencias del complemento de obra Suplidos

Rodrigo 265'29 € 80'90 €

Serafin 283'78 € 1.094'43 €

Absolviéndola del resto de pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación; de una parte por el Letrado don Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, cuyo recurso fue impugnado de contraparte; y, de otra, por el Sr. Abogado del Estado, con impugnación la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores D. Rodrigo y D. Serafin presentaron sendas demanda en las que solicitan diversas cantidades por complemento de obra y suplidos.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la sentencia conforme consta en ella.

Recurren tanto el Sr. Abogado del Estado como los actores.

El Sr. Abogado del Estado, en su recurso, formula dos motivos de recurso, uno, dedicado a la revisión de los hechos declarados probados y otro, al examen del derecho probado, solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

Los actores, a través del examen del derecho aplicado, solicitan la estimación integra de sus demandas.

Tanto el Sr. Abogado del Estado como los actores impugnaron, respectivamente, el recurso planteado de contrario.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El Sr. Abogado del Estado aduce el art. 191 .b.- Revisión de los hechos probados, a la vista de las pruebas documentales y aduce que los actores no han aportado ni en el acto del juicio, ni consta en su ramo de prueba justificación documental, ni de cualquier otra naturaleza que pruebe y justifique el débito que se dice probado, por lo que no ha quedado acreditado que se adeude cantidad alguna por complemento de obra.

Vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que el motivo no puede prosperar, pues, aparte de que no se formula una redacción alternativa, el que debería acreditar la extinción de la obligación es el demandado.Es más, en el hecho probado segundo se afirma que estas cantidades no son controvertidas en su cuantía, en caso de estimación.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se aduce, asimismo, que, al amparo del art. 191 c) de la L.P.L ., pues la revisión de normas sustantivas. Respecto al abono solicitado en concepto de suplido desde el año 2003 hay que señalar que de acuerdo con el artículo 78 del Convenio Único los...

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