STSJ Andalucía 1040/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:5511
Número de Recurso314/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1040/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1040/2006

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Angel Vázquez García

En Sevilla, a 7 de noviembre de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 314/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Lucio, en su propio nombre y representación; y DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL), representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Angel Vázquez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Director General de la Guardia Civil de 7 de febrero de 2005 por el que se deniega la petición del actor de que se le abonasen las horas en exceso generadas por nocturnos y festivos en la cuantía determinada por la Resolución de 2 de enero de 2004, con abono de atrasos.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución y se condene a la demandada al abono de las cantidades reclamadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Refiriéndose los extremos a probar a hechos no negados, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, presentándose en plazo los escritos de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En torno a la impugnación del acuerdo que aquí se recurre, el actor hace valer la pretensión de que las horas en exceso sobre la jornada normal de la Guardia Civil le sean abonadas en concepto de gratificación por servicios extraordinarios en la misma cuantía prevista para la diferencia en menos prevista por el punto 2 del epígrafe B) de la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 2 de enero de 2004.

Funda el actor la pretensión en que el actual sistema de abono del exceso respecto a la jornada normal en concepto de productividad no se ajusta a lo previsto por el RD 311/1988, ya que la retribución procedente es la de gratificación por servicios extraordinarios, que, conforme al artículo 23.3.d) de la Ley 30/1992, es la que va destinada a retribuir los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal. En cuanto al importe a percibir calcula el precio/hora de acuerdo...

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