STSJ Andalucía 1142/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2006:2799
Número de Recurso563/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1142/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 563/2006

Sentencia Nº 1142/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinte de abril de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por COLEGIO SAN JOSE S.A.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cornelio sobre Cantidad siendo demandado COLEGIO SAN JOSE S.A.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2005. La parte dispositiva de dicha resolución expresa "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 159/2005 a instancias de Don Cornelio contra el "Colegio San José S.A.L" de Campillos (Málaga) sobre reclamación de cantidad, debiendo estimar parcialmente la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno a la Empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5735.00 euros".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El actor, Don Cornelio, mayor de edad y domiciliado en Campillos( Málaga), es celador del "colegio San José, S.A.L." de Campillo, centro concertado de Educación, con antigüedad de 1 de abril de 1974, habiéndose operado la sucesión de Empresa por la demandada de la anterior Empresa Colegio San José de Campillos el día 11 de agosto de 1997, percibiendo el salario mensual no debatido de 1147 euros.

  2. ).- El actor, quien además de trabajador es socio de la Sociedad anónima laboral demandada, no ha percibido la paga extraordinaria de antigüedad establecida en el artículo 61 del IV Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos. (Interprovincial), que tiene el siguiente contenido: "Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa: Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido". Por el expresado concepto el actor reclama la cantidad de 5735.00 euros (1147.00 x 5). más intereses moratorios.

  3. ).- El 28 de enero de 2005 se presentó frente al Colegio demandado papeleta de conciliación ante el CMAC intentándose sin efecto el correspondiente acto de conciliación el 14 de febrero de 2005.

  4. ).- La demanda fue presentada el 15 de febrero de 2005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 22 de febrero de 2006 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, celador que viene prestando sus servicios para el Colegio San José, S.A.L. de Campillos, y declara su derecho al percibo del premio de antigüedad al superar la misma los 25 años de servicio para la demandada. Se alza frente a la sentencia el colegio mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el colegio recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de dar nueva redacción al ordinal primero, expresivo de las circunstancias de la relación laboral de actor, y sea sustituido por el siguiente texto alternativo:

"El actor, D. Cornelio, mayor de edad y domiciliado en Campillos (Málaga), es celador del Colegio San José S.A.L., centro concertado de educación, con antigüedad en nómina de 1.4.74.

No obstante lo anterior, la relación laboral existente con la entidad Profesores Macías, S.A. (PROMASA), antecesora de la entidad demandada quedó válidamente extinguida por Resolución dela Delegación Provincial de Trabajo de Málaga de fecha 28.7.97, por la que se ratificaba el acuerdo adoptado entre Profesores Macías, S.A. y el comité de empresa de fecha 28.6.97, con fecha 30.6.97. El actor formaba parte del comité de empresa y de la comisión negociadora.

El actor constituyó con otros trabajadores d la entidad Profesores Macías, S.A. el fecha 11.8.97, la entidad hoy demandada Colegio San José S.A.L., firmando contrato de trabajo con la misma en dicha fecha".

El motivo, a excepción del inciso "válidamente", en el particular referente a la extinción del contrato de trabajo del actor, por no constituir el mismo un hecho, sino una valoración jurídica que sería predeterminante del fallo, debe prosperar pues los datos fácticos que la recurrente pretende introducir en la resultancia fáctica se despenden de manera clara, evidente y directa, sin necesidad de conjeturas o argumentaciones, de la documental que cita, siendo oportuna su inclusión para una adecuada comprensión del debate planteado en la presente suplicación.

Los hechos probados quedan, pues, con la modificación solicitada, con expresa exclusión del vocablo "válidamente".

TERCERO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el colegio recurrente la infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en la interpretación que del mismo lleva a cabo la jurisprudencia del Tribunal Supremo en su sentencia...

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