STSJ Cataluña 9/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2007:4055
Número de Recurso23/2006
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 23/06

Procedimiento Jurado 1/03-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado).

CAUSA JURADO NÚM 24/05-Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vilanova.

S E N T E N C I A N Ú M. 9

Excma. Sra. Presidenta:

Dª.Mª Eugenia Alegret Burgues

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.Nuria Bassols Muntada

D.Teresa Cervelló i Nadal

En Barcelona, 12 de abril de 2007

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Remedios, Carlos Francisco, Lorenzo, María Purificación, contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2006 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm.1/03 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.24/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilanova. Los referidos apelantes han sido defendidos por los Letrados D. José Mª Fuster-Fabra Torrelas, D. Ildefonso Sánchez Ibañez y D. Alberto Vidal Castañón respectivamente y han sido representados por los Procuradores D. Eva Castell, Dª Montserrat Socias Baeza y D. Javier Mundet Salaverría respectivamente. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal, el Consorcio de Compensación de Seguros defendido por el Abogado del Estado y la aseguradora Catalana de Occidente defendida por la Letrada D. Judith Alcalde Ordax y representada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de julio de 2006, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

Conforme al VEREDICTO alcanzado por el JURADO, declaro probado que con anterioridad al día 8 de diciembre de 2001 el acusado Carlos Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, estaba decidido y había resuelto suicidarse, a cuyo fin en la tarde noche del día 5 de diciembre de 2001 se encerró en una habitación del Hotel Princesa Sofía e ingirió un elevado número de pastillas de benzodiacepina, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además de alcohol en abundancia tal que le produjo una profunda somnolencia que se prolongó hasta las horas postreras del día 7 de diciembre de aquel año.

Que ya en torno a las 12.30 horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 2001 circulaba el acusado por la N-II al volante del vehículo Mazda 626, matrícula W-....-WJ, que le había prestado su amigo Jesús María, cuando en un momento determinado, por causa que no consta suficientemente acreditada, detuvo el vehículo en el arcén de aquella vía y en dirección Barcelona, sin mantener encendidas luces de posición ni otros signos que pudiesen advertir de su presencia. En ese momento y situación se detuvo el vehículo Chrysler Voyager con matrícula F-....-UX, asegurado en la compañía Catalana Occidente, conducido por su propietario Carlos Alberto, quien decidió prestar al acusado el auxilio que éste le pidió, de tal forma que, mientras Carlos Alberto se encontraba colocando las pinzas en la batería del coche del acusado, éste se introdujo en el vehículo Chrysler, que había sido dejado por su propietario con el motor arrancado y se dio a la fuga al volante de este vehículo en dirección Barcelona. Que al percatarse Carlos Alberto de la intención del acusado, en un intento de evitar la huida, se agarró al cuello del acusado quedando parcialmente dentro del vehículo, lo que no impidió que el acusado realizase una maniobra de marcha atrás, hasta conseguir orientar el vehículo en la dirección que se proponía huir y que el propietario del vehículo cesase en su intento de retención.

Que sobre las 2.15 horas de la misma madrugada de los hechos que se acaban de exponer, el acusado Carlos Francisco, hallándose todavía al volante del vehículo Chysler Voyager matrícula F-....-UX, circulaba por la carretera C-31, haciéndolo durante un trayecto de varios kilómetros con la rueda delantera izquierda reventada y el faro delantero de esa misma parte izquierda inutilizado a consecuencia de una colisión ocurrida en la localidad de Cunit, y, al llegar al punto kilométrico 151 de la referida vía, en el término municipal de Cubelles, después de que el acusado se hubiere quitado el cinturón de seguridad y hubiera engranado la quinta velocidad, consciente y voluntariamente, realizó una maniobra de giro para empotrarse contra el vehículo que circulaba en dirección contraria, con la intención de producir una colisión que terminase con su vida, y consciente también del peligro inherente a tal maniobra, así como de la elevada probabilidad del resultado mortal y lesivo para los ocupantes del vehículo colisionado, maniobra con la que invadió en 2,25 metros el carril de dirección contraria a su sentido de marcha, por el que en ese instante circulaba el vehículo Citroen ZX, con matrícula X-....-OY, propiedad de Lorenzo y conducido con su autorización por su hijo Juan Ramón, de 24 años de edad, y en el que viajaba también como ocupante Remedios.

A consecuencia de la colisión que se acaba de describir, el conductor Juan Ramón sufrió un politraumatismo que le provocó un shock traumático y la muerte. Además, la acompañante Remedios padeció también traumatismo craneoencefálico, latigazo cervical, fractura del segundo metacarpio del pie derecho y de hueso en muñeca izquierda, para cuya curación precisó tratamiento psicológico, traumatológico y neurólogico, además de 214 días impeditivos, de los cuales 10 permaneció hospitalizada, quedándole como secuelas cervicalgias sin irradiación braquial leve, lumbalgia postraumática leve, síndrome postconmocional, foco irritativo encefálico postraumático, cicatriz de tres centímetros en mentón, cicatriz de un centímetro en región izquierda del mentón y cicatriz de tres centímetros en pierna izquierda, y un síndrome de estrés postraumático, amenorrea postraumática, pérdida de fuerza y parestesias en las extremidades inferiores, así mismo el vehículo Citroen matrícula X-....-OY sufrió daños materiales que no son reclamados, y el Chrysler Voyager con matrícula F-....-UX fue declarado siniestro total sin que haya sido reclamada su reposición.

La sentencia fue aclarada por Auto de 20 de julio de 2006 que contenía la siguiente parte dispositiva:

"1º.ABSUELVO al acusado Carlos Francisco del delito de asesinato del que venía siendo acusado.

  1. CONDENO al acusado Carlos Francisco como autor penal y civilmente responsable de un delito consumado de homicidio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas DIEZ AÑOS DE PRISIÓN y a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. CONDENO al acusado Carlos Francisco como autor penal y civilmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico con desprecio de la vida de los demás en concurso ideal con un delito de lesiones, también definidos ambos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena, MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de DIEZ (10) EUROS, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DIEZ AÑOS.

  3. -CONDENO al acusado Carlos Francisco como autor penal y civilmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor ajeno, también definido, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

  4. -CONDENO al acusado Carlos Francisco a que indemnice a Remedios en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA (58.271,60) EUROS por lesiones y secuelas y en otros MIL OCHOCIENTOS ONCE (1811) EUROS por gastos médicos acreditados, y CONDENO al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS como responsable directo y solidario al pago de dichas cantidades, de cuya obligación de pago ABSUELVO a la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE.

  5. -CONDENO también al acusado dicho al pago de las costas procesales incluidas las devengadas por las acusaciones particulares constituidas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales de D. Carlos Francisco, Dª Remedios, D. Lorenzo y Dª María Purificación interpusieron en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 30 de noviembre a las 10.30 horas habiendo sido suspendida por providencia de fecha 20 de noviembre de 2006 y señalándose nuevamente para el dia 11 de diciembre de 2006 a las 12 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, basándose, por expreso mandato legal,en el veredicto emitido por los ciudadanos Jurados, que extrajeron, como es sabido, después de hacer una criba de aquello que encontraban probado de lo que constituía objeto del veredicto redactado por el MP siguiendo, obviamente, las órdenes de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que obliga a partir de las calificaciones definitivas de las partes, que deben quedar circunscritas a lo realmente discutido en el acto del juicio oral, dictó sentencia del siguiente tenor:

Absolvió al acusado Carlos Francisco del delito de asesinato que le imputaba la acusación particular, razonando la sentencia (amparada por el resultado del veredicto ) que Carlos Francisco...

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