SAP Cádiz 53/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL BLANCO AGUILAR
ECLIES:APCA:2007:606
Número de Recurso31/2006
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

S E N T E N C I A NUM 53/07

En la Ciudad de Cádiz, a catorce de febrero de 2007

Vista en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la presente causa referenciada al margen seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados:

Domingo, nacido en El Puerto de Santa María el día 21 de abril de 1975, hijo de Antonio y Gertrudis, con DNI NUM000, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Serrano Martínez.

Víctor, nacido en Rota el día 12 de enero de 1969, hijo de Antonio y Gertrudis, con DNI. NUM001, representado por la representado por el Procurador Sr. Serrano Peña y defendido por el Letrado Sr. Hortas Nieto.

Juan Luis, nacido en Rota el día 7 de enero de 1974, hijo de Antonio y Gertrudis, con DNI NUM002, representado por la Procuradora Sra. Zambrano Valdivia y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Dominguez.

Luis Carlos, nacido en El Puerto de Santa María el día 2 de septiembre de 1971, hijo de Julio y de Josefa, con DNI NUM003, representado por el Procurador Sra. Marquina Romero y defendido por el Letrado Sr. Sacaluga Rabello.

Diana, nacida en Rota, el día 28 de marzo de 1969, hija de Antonio y Juana, con DNI NUM004, representada por la Procuradora Sra. Noriega Fernández y defendida por el Letrado Sr. Hortas Nieto.

Ana María, nacida en Cádiz el día 26 de octubre de 1976, hija de Juan y María, con DNI NUM005, representada por el Procurador Sra. Alonso Barthe y defendida por el Letrado Sr. Ruiz-Sotillo Sánchez.

Marina, nacida en El Puerto de Santa María, el día 25 de diciembre de 1977, hija de Miguel y Teresa, con DNI NUM006, representada por la Procuradora Sra. Dominguez Flores y defendida por el Letrado Sr. Serrano Martínez, el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL BLANCO AGUILAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Puerto de Santa María, con el número del margen de las que fueron seguidas por todos sus trámites, dictándose por el Instructor auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, registrada como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que estimó pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar los días 5, 6, 7 y 8 de Febrero de 2007, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas, excepto las renunciadas, y dándose cumplimiento de todas las formalidades legales.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los que considera autores a todos los imputados conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, a excepción de Luis Carlos, al que considera cómplice de acuerdo con los artículos 27 y 29 del mismo texto legal, no concurriendo en ninguno de los imputados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para los acusados Domingo, Marina, Víctor y Diana, la pena de cinco años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1000 euros; para los acusados Juan Luis y Ana María la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal del art. 56 del Código Penal y multa de 20 euros y para el acusado Luis Carlos, la pena de dos años de prisión, accesoria legal del art. 56 del Código Penal y multa de 500 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

CUARTO

El Letrado Sr. Serrano Martínez, al elevar sus conclusiones a definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados y alternativamente y en su caso, estimó la aplicación al acusado Domingo de las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas. El Letrado Sr. Alvarez estimó la concurrencia de dos circunstancias atenuantes: la de dilaciones indebidas y la de drogadicción, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas. El Letrado Sr. Hortas modificó sus conclusiones en el sentido de apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de drogadicción de su defendido. El Letrado Sr. Ruiz-Sotillo eleva sus conclusiones a definitivas solicitando la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. El Letrado Sr. Sacaluga, estimó que su defendido, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, deberá ser condenado, en su caso, a la pena de nueve meses de prisión.

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado lo siguiente:

  1. - Los acusados Domingo y Marina, ambos mayores de edad, el primero con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y la segunda sin antecedentes penales, en la fecha en que sucedieron los hechos que a continuación se expondrán, vivían en la CALLE000 NUM007, piso NUM008 NUM009 de la localidad de El Puerto de Santa María.

  2. - Los acusados Víctor y Diana, ambos mayores de edad, el primero con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y la segunda sin antecedentes penales, en la fecha en que sucedieron los hechos que a continuación se expondrán, vivían en la CALLE000 NUM007, piso NUM010 NUM009 de la localidad de El Puerto de Santa María.

  3. - Los acusados Juan Luis y Ana María, ambos mayores de edad, el primero con antecedentes penales ya cancelados por imperativo legal por delito contra la Salud Pública y la segunda cuyos antecedentes penales no aparecen unidos a la causa, en la epoca en que sucedieron los hechos que a continuación se expondrán, vivían en la CALLE001 nº NUM011, piso NUM008 NUM009 de la localidad de El Puerto de Santa María.

Teniendo la Policía fundadas sospechas que los acusados antes mencionados venían realizando en sus propios domicilios actividades de tráfico de sustancias estupefacientes,por parte del Grupo Local de Estupefeciantes se monta un discreto servicio de vigilancia durante unos meses en las inmediaciones de los mismos pudiendose comprobar como numerosos individuos consumidores de sustancias estupefacientes acudían a dichos domicilios para abandonarlos acto seguido tras permanecer en ellos un breve espacio de tiempo.Ante tales hechos, la Policía decide intervenir e intercepta a la salida de los inmuebles, entre otros a los siguientes individuos:

El día 23 de Abril de l999 fue detenido cuando salía del nº NUM007 de la CALLE000, Ricardo interviniéndosele una sustancia polvorienta que, en definitiva y tras su análisis, resultó ser cocaína con un peso de 1,882 gramos y un valor en el mercado de 135,73 euros sin que conste la pureza de la misma

El día 13 de Mayo de 1999 fue detenido, cuando salía del NUM007 de la CALLE000, Tomás, interviniéndosele una sustancia marrón envuelta en una papelina que tras su análisis resultó ser heroína con un peso de 0,181 gramos y un valor en el mercado de 6,01 euros, sin que conste su pureza.

El día l8 de Mayo de 1999 fue detenido cuando salía del nº NUM007 de la CALLE000 Tomás a quien se le intervino una papelina que contenía una sustancia que, tras su análisis, resulto ser mezcla de cocaína y heoina con un peso de 0,031 gramos y un valor en el mercado de 6,01 euros, sin que conste su pureza.

El día l8 de Mayo de 1999 fue detenido cuando salía del nº NUM007 de la CALLE000, Carlos Alberto a quien se le intervino una papelina que contenía una sustancia que, tras su análisis, resultó ser heroína con un peso de 0,426 gramos y un valor en el mercado de 25.60 euros y cocaina con un peso de 0,170 gramos y un valor en el mercado de 6,01 euros, sin que conste la pureza de dichas sustancias.

El día l8 de Mayo de l999 fue detenido cuando salía del número NUM007 de la CALLE000 Íñigo a quien se le intervino una papelina que contenía heroína con un peso de 0,920 gramos y un valor en el mercado de 55,29 euros, sin que conste su pureza.

El dia 27 de Mayo de l999 fue detenido cuando salía del nº NUM007 de la CALLE000, Luis Andrés a quien se le ocupó una papelina que contenía una sustancia que, en definitiva y tras sus análisis, resultó ser cocaína con un peso de 0,420 gramos y un valor en el mercado de 40,29 euros, sin que conste su pureza

El día 16 de Junio de 1999 fue detenido, al salir del nº NUM007 de la CALLE000, Benito a quien se le intervino una papelina que contenía una sustancia que tras su análisis resultó ser heroína con un peso de 0,452 gramos y un valor en el mercado de 27,16 euros, sin que conste su pureza asi como 15 comprimidos de metadona con un valor en el mercado de 36,06 euros.

El día l8 de Junio de 1999 fue detenido al salir del nº NUM007 de la CALLE000 Carlos Ramón el cual se tragó una papelina que luego expulsó en el Hospital Santa María de El Puerto de Santa María y que resultó contener cocaína, no pudiéndose someter a análisis dicha sustancia por razones obvias.

Si bien en el domicilio ubicado en el nº NUM011, piso NUM008 NUM009 donde habitaban los coacusados Juan Luis y Ana María no se procedió a interceptar en sus proximidades a persona alguna, sí en cambio pudo observarse cómo al mismo acudían numerosas personas por sus características consumidores de sustancias con frecuentes entradas y salidas del mismo.

Como consecuencia de todo lo anterior y tras la vigilancia efectuada durante varios meses a los domicilios anteriormente indicados, la Policía solicita del titular del Juzgado de Instrucción nº Tres de los de El Puerto de Santa María el...

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