STSJ Comunidad de Madrid 141/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:2440
Número de Recurso5153/2006
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005153/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00141/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5153/2006

Sentencia número: 141/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 5153/2006 formalizado por el Letrado D. Javier Mateo Cardo en nombre y representación de la mercantil EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCON SA contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MOSTOLES en sus autos número 384/06 seguidos a instancia de Dª Marí Jose representada por la letrada Dª Raquel García García frente a la empresa recurrente en reclamación de derechos siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Marí Jose, presta servicios para 1a demandada EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCON S.A. (ESMASA), con antigüedad de 6-3-1.999, categoría profesional de Peón y salario mensual de 1.978,96 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora inició la prestación de servicios en la indicada fecha, habiendo suscrito contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, con categoría profesional de Peón día, y prestación de servicios los sábados, domingos y festivos, con horario de 7 h. a 14 h, suscribiéndose e1 2-I-2002, documento sobre conversión del contrato temporal en contrato de trabajo de carácter indefinido, con idénticas condiciones de trabajo.

Tras participar en el correspondiente proceso selectivo para la cobertura de 8 plazas de Peón a jornada completa en turno de noche mediante promoción entre Peones con jornada parcial, con fecha 1-6-2004, la demandante suscribió documento sobre modificación del contrato por variación de la categoría profesional y el horario de trabajo, estableciéndose en el mismo que a partir de dicha fecha, prestaría servicios en jornada completa, de lunes a viernes, desempeñando funciones como Peón noche, con horario desde las 0 h. a las 7 h.

TERCERO

La demandante se ha visto afectada por distintos procesos de baja por Incapacidad Temporal, derivados de enfermedad común, siendo el último de ellos el causado el 20-1-2006, con diagnóstico de "Lumbalgia (sin irradiación)", situación en la que permanecía a la fecha de celebración del acto del juicio.

CUARTO

En el Informe Clínico emitido el 27-1-2006 por el Dr. Romeo, perteneciente al Servicio Madrileño de Salud (doc. n° 5 de ramo de prueba de la parte actora), consta que la demandante recibe tratamiento psiquiátrico desde el año 1.993, habiendo precisado desde entonces diversos ingresos hospitalarios, haciéndose constar que la actora padece "cuadros clínicos de tipo depresivo-ansioso y trastorno del sueño de evolución crónica. Se desencadenan con frecuencia ante circunstancias estresantes. Diagnosticada de trastorno de la personalidad". En el citado Informe consta expresamente que "debido a esta patología consideramos sería beneficioso que trabajara en turno de día y así recuperar un ritmo del sueño más normalizado".

En el Informe emitido el 13-3-2006 por la Dra. Estíbaliz perteneciente al Area 8 de Atención Primaria del Instituto Madrileño de Salud (doc. n° 5 de ramo de prueba de la parte actora), consta que la demandante "controlada en centro de salud mental por trastorno de personalidad, también sufre un EPOC en control neumológico. La paciente está polimedicada con frecuentes agudizaciones", añadiéndose en el mismo que "el trabajo por las noches le supone un gran estrés y le provoca alteraciones en su estabilidad emocional. Dado su diagnóstico sería de gran ayuda un trabajo diurno".

QUINTO

En los Informes emitidos el 9-3-2006 por Da Sara, Psicóloga del Servicio de Atención Domiciliaria de la Asociación pro Ayuda Salud, Esperanza y Vida (doc. n° 6 del ramo de prueba de la parte actora), consta que la demandante ha sido beneficiaria del Programa de Atención Domiciliaria en el periodo comprendido entre Febrero y Diciembre de 2004, haciéndose constar en el mismo que dadas las características de los padecimientos que afectan a la actora, sería recomendable que desempeñara su actividad profesional en horario diurno "para facilitar el proceso terapéutico (mayor estabilidad emocional y una regulación del sueño".

SEXTO

La demandada tiene una plantilla integrada por 182 trabajadores, de los que 138, ostentan la categoría profesional de Peón con jornada completa, prestando los mismos servicios en los siguientes turnos: 1) Turno de mañana (7 h. a 14 h.): 73 Peones; 2) Turno de tarde (14 h. a 21 h.): 6 Peones; 3) Turno de noche (22 h. a 7 h.) : 59 Peones, y otros 63 Peones con jornada parcial y prestación de servicios en sábados, domingos y festivos en los distintos turnos de mañana (38), tarde (16) y noche (9).

En las previsiones efectuadas por la empresa para los años 2005-2006 (doc. n° 19 del ramo de prueba de la parte demandada), consta que la misma está adecuando sus estructuras para la mejora de los servicios demandados y de nueva implantación, previendo respecto del servicio de limpieza nocturna, la potenciación paulatina del mismo por razones de eficacia.

SEPTIMO

Con fecha 16-2-2006, la actora presentó escrito en la empresa solicitando el cambio de turno de trabajo, sin que conste se haya producido respuesta alguna por la demandada.

OCTAVO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Estimando la demanda interpuesta por Dª Marí Jose contra EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ALCORCON SA (ESMASA), en reclamación de derechos, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser destinada a un puesto de trabajo diurno (en turno de mañana o de tarde), condenando a la demandada a estar y pasar por la citada declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandado formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de octubre de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de febrero de 2007 señalándose el día 21 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora Marí Jose entró a prestar servicios para "Empresa de servicios municipales de Alcorcón SA" (en adelante ESMA) en marzo de 1999. Desde esa fecha cabe distinguir en la relación laboral entre las partes varias fases: 1) hasta 31.12.01 estuvo amparada por contrato de trabajo temporal a tiempo parcial y en turno de mañana (trabajo los sábados, domingos y festivos de 7 a 14 horas); 2) desde 1.1.02 hasta 31.5.04 el contrato pasó a ser indefinido, manteniéndose las características hasta entonces existentes en cuanto a turno y horario de trabajo; 3) desde 1-6-04 el contrato se...

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