SAP Madrid 103/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:1900
Número de Recurso62/2006
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D.ª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

ROLLO SALA: 62/2006

SECRETARIO DE LA SALA

D. PREVIAS: 681/2005

JDO. INSTR. Nº 13 -MADRID

SENTENCIA NUM: 103

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, 19 de febrero 2007.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de esta capital seguida de oficio por delitos de falsedad y estafa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Joaquín Soto Bruno, como acusación particular la mercantil SCR.2000 S.L., representado por el procurador don Vicente Ruigómez Murieras y asistida del letrado don Federico Iglesias de la Torre, y los siguientes acusados:

Melisa, con DNI NUM000, mayor de edad, nacida 14 de diciembre de 1954, hija de Domingo y de Estrella, natural de Madrid y vecina de Pozuelo de Alarcón, calle DIRECCION000 nº NUM001, licenciada en ciencias químicas, de estado civil casada, representada por el procurador don Roberto Granizo Palomeque y defendida por el letrado don Javier Sáenz de Cosculluela.

Narciso, con DNI NUM002, mayor de edad, nacido el 17 de abril de 1949, hijo de Manuel y de Emilia, natural de Madrid, con igual domicilio que la anterior acusada, ingeniero, de estado civil casado, representado por el procurador don Roberto Granizo Palomeque y defendido por la letrado doña Juncal Sáenz Ibarra.

Ambos acusados carecen de antecedentes penales, han sido declarados solventes y se encuentran en libertad por la presente causa, de la que no consta que hayan estado privados.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 en relación con el 390. nº 1-1º y 2º y 74 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autores a Melisa y Narciso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de prisión de dos años de duración, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento por mitad

En igual trámite la acusación particular ejercida por SCR 2.000 SL se adhirió a las responsabilidades penales solicitadas por la representación del Ministerio Público.

SEGUNDO

Las defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesaron una sentencia absolutoria.

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

En fecha 30 de septiembre de 1998 la ahora acusada, Melisa, en calidad de representante, dada su condición de administradora única, de la mercantil TECNOLOGIA Y DISEÑO S.A., (en lo sucesivo TEDISA) de la que igualmente era accionista mayoritaria, celebró con la también mercantil SCR 2000 S.L. un contrato denominado de I+D (investigación y desarrollo) y suministro, por el que TEDISA se obligaba, a cambio de la remuneración pactada, a la ejecución y suministro de un "Sistema de Registro Horario para Supervisión y Documentación de Vigilancias" conforme al proyecto y presupuesto realizado por la propia TEDISA, estableciéndose la posibilidad de realizar mejoras y/o variaciones necesarias para la optimización del proyecto, de común acuerdo entre las partes que deberían valorarse de modo independiente y consensuado, fijándose el plazo de entrega en treinta y dos semanas.

En fecha no precisada, pero anterior al mes de diciembre de 1998, por TEDISA se comunicó a Antonio, representante de SCR 2000, la imposibilidad de obtener etiquetas de radiofrecuencia de 13,56 MHz, lo que suponía un cambio en la planificación global del proyecto.

Como quiera que en mayo de 1999, ni en fechas muy posteriores, el sistema de registro objeto del contrato estaba realizado, siendo numerosas las reuniones entre responsables de TEDISA, involucrados en la ejecución del contrato de 30-9-1998, y Antonio interesado, como representante de SCR 2000, en conocer las causas del retraso, se acordó posponer la fecha de cumplimiento al 28 de febrero de 2000, coincidiendo con la celebración en Madrid de la feria SICUR, relacionada con la seguridad privada, al objeto de poder presentar SCR 2000 en la citada feria el sistema objeto del contrato celebrado con TEDISA, que incumplió igualmente el plazo indicado y que tampoco con posterioridad hizo entrega del "Sistema de Registro Horario para Supervisión y Documentación de Vigilancias" en los términos o condiciones acordadas.

Con causa en lo expuesto y entendiendo SCR 2000, que había realizado los pagos previstos en el contrato, incluso otros que inicialmente no le correspondía, que existía un incumplimiento por parte de TEDISA, instó el 16 de febrero de 2002 demanda solicitando la resolución contractual y la condena de TEDISA al pago de 316.421, 54 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más intereses y costas, demanda que correspondió al Juzgado de 1ª Instancia 57 de Madrid, registrándose como procedimiento ordinario 146/2002.

Para evitar el posible éxito, en todo o en parte de la demanda, y a la vez sostener que el incumplimiento contractual era atribuible a SCR 2000, Melisa procedió a realizar en papel de TEDISA, con los datos referidos al contrato de 30 de septiembre de 1998, dos escritos bajo la denominación "acta de cambio de planificación".

En el primero, que se databa el 16 de diciembre de 1998, se hacia constar en las instalaciones de TEDISA la reunión de una parte, y por la indicada sociedad, de Melisa, Narciso y Vicente, y de otra, por SCR 2000 de Antonio y Juan Pablo, y que se procedía a evaluar el estado actual del proyecto Sistema de Registro Horario. En párrafo aparte se exponía que debido a la imposibilidad de obtener las etiquetas de radiofrecuencia en los plazos inicialmente marcados y necesarios para la definición completa, se acordaba un cambio de planificación global del proyecto que será reflejado en la planificación de diseño. Concluyendo " Se espera obtener una ampliación de la información que se tiene a fecha de hoy para a primeros de enero evaluar la necesidad de la especificación de etiquetas de 13,56 Mhz o en caso de decisión por parte de SCR 2000 cambiar la especificación a etiquetas de 125 Khz".. Al pie del documento, figuraba bajo la abreviatura "Fdo" la inicial del nombre o nombres y el primer apellido de los identificados como asistentes a la reunión.

En la segunda acta, bajo igual formato y fechada el 27 de enero de 2000, figurando el año corregido a mano, se hacia constar la asistencia por parte de TEDISA de Narciso y de Vicente y por SCR 2000 de Antonio. Se indicaba la evaluación del estado actual del proyecto Sistema de Registro Horario y, en párrafo aparte, se decía:" Tras diversas reuniones mantenidas con el cliente. han sido variadas y modificadas las especificaciones iniciales del proyecto. Se han llevado a cabo modificaciones en los componentes y circuitos del mismo, anteriormente no contempladas. Se acuerda un cambio de planificación y como nueva fecha de finalización del proyecto, la feria Sicur que se celebrará el 28 de Febrero del 2000", relacionándose al pie del documento a los asistentes de igual forma que en el acta anterior.

El acta de 16 de diciembre de 1998 fue firmada por Melisa, Narciso y Vicente, mientras que donde figuraban como firmantes Antonio y Juan Pablo, este último asesor en cuestiones técnicas de SCR 2000, se procedió por Melisa, o por otra persona siguiendo sus instrucciones, a realizar una firma imitando la de Antonio y la de Juan Pablo.

El acta de 27 de enero fue firmada por Narciso, mientras que donde aparecían como firmantes Vicente - ingeniero empleado de TEDISA que durante un tiempo fue encargado de realizar parte del Sistema de Registro Horario- y Antonio se procedió de igual manera por Melisa, o por otra persona siguiendo sus indicaciones, a realizar una firma imitando las de Vicente y Antonio.

Las dos actas de cambio de planificación fueron presentadas con la contestación a la demanda, y reconvención, formulada por TEDISA en el procedimiento civil ya indicado, con los números de documentos 119 y 122, refiriéndose a dichas actas, entre otros documentos, el apartado noveno de la contestación/reconvención bajo la rúbrica "Los cambios, modificaciones y contraordenes instados y aceptados por SCR causantes de los retrasos fueron los siguientes".

Por sentencia de 18 de diciembre de 2003, dictada por la Ilma. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia 57 de los de Madrid, se estimó la demanda de SCR 2000 declarando, en virtud del incumplimiento contractual de TEDISA, resuelto el contrato de 30 de septiembre de 1998 y condenándola al pago de 280.306,80 euros, con desestimación de la demanda reconvencional.

No consta que Narciso, casado con Melisa y empleado de TEDISA en su condición de ingeniero, realizase en la mercantil funciones de gerencia o de administrador de hecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad probatoria realizada...

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