STSJ Comunidad de Madrid 149/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:2628
Número de Recurso4287/2006
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004287/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00149/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017209, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4287/2006

Materia: MINUSVALÍA

Recurrente/s: CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE

MADRID

Recurrido/s: Rubén

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, DEMANDA 1121/2005

J.S.

Sentencia número: 149/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a cinco de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4287/2006, formalizado por la Letrada de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID, en sus autos número 1121/2005, seguidos a instancia de Rubén frente a la parte recurrente, en reclamación por Minusvalía, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Rubén, con DNI nº NUM000, nacido el 27/8/1960, le ha sido reconocida por Resolución del INSS de fecha 3/6/2005, una Incapacidad Total para su profesión habitual de carpintero ebanista, por contingencia de Enfermedad Profesional.

SEGUNDO

El actor padece una enfermedad profesional consistente en asma profesional por inhalación de poliuretanos.

Padece además: Rinoconjuntivitis estacional.

TERCERO

Por Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM de fecha 19/8/2005 no se le reconoce ningún grado de minusvalía y el dictamen del EVO de fecha 31/10/2005 considera que no está afecto de discapacidad por asma de etiología inmunológica.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintidós de septiembre de dos mil séis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiocho de febrero de dos mil siete para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha estimado la demanda declarando que la demandante se encuentra afecta de un grado de minusvalía del 33% y, en consecuencia, en su condición de pensionista de incapacidad permanente total.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la parte demandada, en el que como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del art. 191 LPLO, denuncia la indebida aplicación del art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades y la inaplicación del RD 1971/1999.

El recurso debe prosperar, reiterando la doctrina que esta Sección de Sala ya ha aplicado en casos iguales al presente. En efecto, como se dice en la sentencia de 20 de junio de 2005, Rº 2773/05, y otras posteriores "el reconocimiento que el referido precepto efectúa del 33% o superior de minusvalía a los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, es únicamente "a los efectos de esta ley", es decir, en tanto en cuanto se refiera a la igualdad de...

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