STSJ Comunidad de Madrid 145/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:1802
Número de Recurso5214/2006
Número de Resolución145/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005214/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018139, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005214 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: LIDL SUPERMARCADOS SA

Recurrido/s: Patricia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0001130

/2005 DEMANDA 0001130 /2005

Sentencia número: 145/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a ocho de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005214 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FERNÁNDEZ-CONDE SANCHO, en nombre y representación de LIDL SUPERMARCADOS SA, contra la sentencia de fecha 31-03-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001130 /2005, seguidos a instancia de Patricia frente a LIDL SUPERMARCADOS SA, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Dña Patricia comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada el 18-09-2.001, con la categoría profesional de Mozo especializado, desarrollando una jornada laboral de 40 horas semanales y percibiendo un salario mensual de 1288,57 euros mensuales.

SEGUNDO

El 29 de noviembre de 2.005, a las 14,20 horas se le dice a la actora que suba al despacho del Gerente del Centro Sr. Mariano, estando presente, también el Sr. Santiago. En la reunión le imputan a la actora haber cometido irregularidades, por poner dentro del Congelador un producto que debía estar en la nevera (Una partida de gulas), que, por ello se estropeó.

TERCERO

Los representantes de la empresa le manifestaron que, según un video que le hicieron llegar desde la Central de Barcelona, habían detectado incumplimientos graves, (sustracciones en el almacén) y "si ella estaba tranquila, no tenía nada que temer". Le ofrecieron una baja voluntaria o el despido.

CUARTO

La actora, ante lo manifestados, se derrumbó psicológicamente y se puso a llorar.

QUINTO

La reunió duró aproximadamente una hora. En ella no estuvo presente ningún representante sindical (no lo pidió la actora) ni ninguna otra persona, más que Don. Mariano, Don. Santiago y la demandante.

SEXTO

La actora, al final de la reunión, firmó un documento denominado en su parte superior "ACUERDO TRASACCIONAL", escrito a Ordenador, del siguiente tenor literal:

En Pinto a 29 de noviembre de 2005

  1. Que Dña. Patricia con DNI NUM000 es empleada de LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. con NIF A-60195278.

  2. Que Dña Patricia acredita una antigüedad den la empresa LIDL SUPERMERCADOS S.A.U desde 18/09/01 y un salario anual con inclusión de la prorrata de pagas extras de 14.500,04 euros.

  3. Que la empresa LIDL SUPERMERCADOS S.A., representada en este acto por D. Mariano, en el día de hoy ha recibido de su parte comunicación de baja voluntaria en la empresa. La Sra. Patricia renuncia a cualquier indemnización que correspondiere y renuncia a cualquier acción legal que pudiera entablarse por este motivo.

  4. Que Dña Patricia, acepta voluntariamente a percibir la cantidad indicada de 3.600 euros en concepto de saldo, finiquito y nómina correspondiente a los días devengados del mes de noviembre renunciando a cualquier reclamación posterior a la firma de este documento.

  5. Dicho talón así como la documentación correspondiente será entregada a más tardar el próximo día 2 de diciembre de 2005, siendo la fecha de efectos del cese en la empresa día de hoy, 29 de noviembre de 2.005.

Y en prueba de conformidad lo firma en lugar y fecha expresados en el encabezamiento."

SEPTIMO

La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

Celebrado el acto de conciliación finalizó sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda promovida por Patricia contra LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a que, a su libre opción, readmita al actor en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 7789,95 euros, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que, de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono, en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 7.815,42 euros en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha más a un haber diario de 42,95 euros desde la fecha, hasta que se notifique la presente Resolución. Con descuento de aquellas cantidades que, por estos conceptos, haya podido percibir la actora de la empresa."

CUARTO

La sentencia recurrida ha sido aclarada por Auto del Juzgado Social nº 11 de Madrid, de fecha 12-05-2006, en cuya parte dispositiva se establece:

"Resuelvo: Aclarar la Sentencia nº 112/06, de fecha 31-03-06, (Autos 1130/2005 ), en los siguientes términos:

"Prestó servicios por cuenta ajena, una vez despedida la actora para las siguientes empresas:

Centros comerciales Carrefour S.A:

Alta: 16-12-2005 Baja: 31-12-2005

Alta: 03-01-2006 Baja: 09-01-2006

Circulo de Lectores S.A:

Alta: 06-02-2006

En el Fallo de la Sentencia, la frase"... la cantidad de 7.815,42 euros en concepto de Salarios de tramitación... "debe ser sustituida por la de: "...la cantidad de 5.239,90 euros en concepto de salarios de tramitación".

Y la frase que consta en el Fallo: "Con descuento de aquellas cantidades que, por estos conceptos, haya podido percibir la actora de la empresa "debe ser sustituido por la frase siguiente "Con descuento de aquellas cantidades que haya percibido la actora de otras empresas por el periodo trabajador, de conformidad con el art. 56.E.T., y que, en caso de desconocerse el descuento será la...

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