SAP Alicante 30/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:254
Número de Recurso362/2006
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº362/06

JUICIO DE FALTAS N 143/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 1 DE ELDA

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 30/07

En Alicante a 23 DE ENERO DE 2007

El Iltmo. Sr. D. Julio José Úbeda de los Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción n 1 de ELDA, en Juicio de Faltas nº 143/06, sobre Falta de Injurias, habiendo actuado como parte apelante Iván Y Cosme y como parte apelada Marco Antonio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "No queda probado y así se declara expresamente que el denunciado Marco Antonio los días 20, 21, 22 y 23 de febrero de 2006 en la sede de la empresa PREFABRICADOS SH SL sita en la C/ Magallanes, 13 de Elda, profiriera insultos hacia la persona de los denunciados Marco Antonio e Iván tales como imbéciles, gandules, terroristas ni les amenazara con impedirles trabajar en el pueblo. Tampoco ha quedado acreditado que les obligara a permanecer en la fábrica más tiempo del correspondiente a su jornada laboral el día 05/01/06"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Marco Antonio de la falta por la que fue denunciado, sin expresa condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación de Cosme e Iván, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 362/06, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustantación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía su condena como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal.

La prueba practicada en el plenario fue de carácter personal: testifical (incluyendo la declaración de los denunciantes) y declaración del acusado.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron.

En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 15 de julio de 2005 ó 28 de febrero y 28 de junio de 2006.

El Tribunal Constitucional dio un paso más a partir de su Sentencia 167/02 (Pleno), doctrina seguida en las Sentencia 197, 198, 200, 212, 230/2002, 28, 94, 96 y 128/04, y 43, 130 y 170/05 ó 309/06, al considerar que una Sala de apelación no puede modificar la valoración que de la prueba personal hizo el Juez de instancia, para revocar un fallo absolutorio y acordar la condena. Argumenta la citada Sentencia que:

"Ateniéndonos a las circunstancias del caso actual, y en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha quedado expuesta antes en sus líneas esenciales, debe prosperar la queja de los recurrentes, pues se debe considerar que ha resultado vulnerado el...

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