SAP Barcelona, 8 de Febrero de 2007

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2007:3782
Número de Recurso14/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas 1462/03 Procedimiento Abreviado 14/06

Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró.

S E N T E N C I A NÚM.

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a 8 de febrero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 43/06, sobre delito contra la salud pública procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró contra Don Luis Andrés, nacido el 5 de septiembre de 1966, hijo de Carmen y Julián, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don David Elías Vivancos y defendido por la Letrado Don Ferran Grasas i Hernández, Don Jose Carlos, nacido el 8 de febrero de 1980, hijo de Mª Carmen y Julián, natural de Barcelona y vecino de Vilassar de Mar (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Doña Maria Nieves Hernández de Urquía y defendido por el Letrado Don Miguel Enciso Iglesias y Don Serafin, nacido el 18 de noviembre de 1981, hijo de Issa y Fátima, natural y vecino de Nador (Marruecos) sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Doña Montserrat Pallas García y defendido por el Letrado Don Jordi Fábregas Casas habiendo sido partes dichos acusados y en calidad de parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El día 8 de febrero de 2.007, y con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 14/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, ingresado en 8 de febrero de 2.006, por delito contra la salud pública y en el que figura como acusados Don Luis Andrés, Don Jose Carlos, y Don Serafin, debidamente circunstanciados más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo

- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de: un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Cº Penal, son autores los acusados Don Luis Andrés, Don Jose Carlos, y Don Serafin, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer a cada uno de los acusados las penas: de seis años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 320 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas por partes iguales. Debe procederse al decomiso de la droga intervenida conforme al art. 374 y concordantes del Cº Penal y darle el destino previsto en el art. 127 del mismo Cº y 338 de la L.E.Cr.

Por las defensas en el mismo trámite se solicitó la libre absolución de los respectivos acusados y la declaración de las costas de oficio. Por la defensa de Don Serafin con carácter subsidiario se solicitó su condena como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión y multa de 224 euros.

Sobre las 20'45 horas del 9 de diciembre de 2003 Don Luis Andrés, Don Jose Carlos, y Don Serafin, mayores de edad y sin antecedentes penales, circulaban a bordo de un vehículo Audi matrícula....NNN por la confluencia de la calle P. Claret y la Carretera de Vilassar, dentro del término municipal de Cabrils cuando fueron detenidos por una dotación de los Mossos d' Esquadra que se incautó de:

-Dos bolsitas de cocaína con un peso bruto total de 10.580 miligramos y neto de 9.920 miligramos con una riqueza base del 33.3% y 78'5% respectivamente.

-Ocho papelinas de cocaína con un peso bruto total de 4.840 miligramos y neto de 3.990 miligramos con una riqueza base del 79'2%, 78'8%, 38'5%, 79'2%, 79'2%, 37'8%, y 36'8% respectivamente.

-Tres trozos de haschisch con un peso neto de 25.730 miligramos y una riqueza base del 4'4 % y

-Una papelina de cocaína con un peso bruto total de 1.020 miligramos y neto de 860 miligramos con una riqueza base del 37%.

No consta quien era el poseedor de las dos bolsitas de cocaína

Dos trozos de hashisch era poseidos por el Sr. Serafin y el tercero por el Sr. Jose Carlos no constando con claridad si estaban destinados al propio consumo o al de terceros.

Las ocho papelinas de cocaína antes mencionadas pertenecían a Serafin quien las destinaba al consumo de terceros.

La papelina de cocaína mencionada en último lugar, la tenía en su poder el Sr. Jose Carlos que la había comprado minutos antes a Serafin con 50 euros que le habían sido previamente entregados por el Sr. Luis Andrés no quedando claro si éste iba a destinar la papelina a su propio consumo en su integridad o pretendía compartirla con el Sr. Jose Carlos en contraprestación por haber actuado de intermediario.

Igualmente le fue intervenido al Sr. Serafin una libreta con anotaciones y 105 euros correspondiendo 50 de los mismos a la venta antes citada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Cº Penal en su modalidad de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud ya que la sustancia poseída por los acusados Sres. Jose Carlos y Serafin, cocaína, es un alcaloide susceptible de ocasionar fuertes deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano afectando al sistema nervioso central en el que ejerce una acción primero excitante y después paralizante y está incluida en la lista I de los Anexos del Convenio Unico de las Naciones Unidas de 1961 siendo constante la jurisprudencia de nuestro T.S. -SS de 23-10-90, 17-1- y 19-9 de 1991, 23-3-92, 15-6-99, 24-7-00 y 12-3-04 entre otras muchas...

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