STSJ Asturias , 26 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:1719
Número de Recurso3403/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL- SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0103797, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003403/2002 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: Pilar (DON COLCHON)

Recurrido/s: INSS, María Esther , TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000174/2002 Sentencia número: 1131/04 Ilmos. Sres.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veintiséis de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003403/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Pilar (DON COLCHON), contra la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000174/2002, seguidos a instancia de María Esther frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Pilar (DON COLCHON), Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de incapacidad temporal, siendo

Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. María Esther , con DNI. no NUM000 prestó servicios como dependienta para Dña. Pilar con DNI. nº NUM001 desde el día 1.3.1997 hasta el 9.7.01, fecha esta en la que la actora tiene por efectuado despido improcedente a instancia de la Sra. Pilar , que la llevó a presentar demanda pro despido de la que conoce el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón. Objeto de sentencia declarada nula pro otra de 13.3.02 y pendiente de resolución definitiva al 22.4.02.

  2. - El día 27.6.01 Dña. Pilar dio de alta ene. Régimen de la Seguridad Social a la actora y de baja el 11.10.01. Con anterioridad la actora había causado alta, con fecha de la última el año 1988.

  3. - El 27.6.01 la Inspección de Trabajo visita el centro de trabajo e inicia la actividad inspectora que dio lugar a cuatro Actas de liquidación de 12.12.01, por falta de alta y cotización de Dña. María Esther con anterioridad al 27.6.01 y durante la relación laboral.

    Dicha acta, fechadas el 12.12.01 resultaron después anuladas por pagos que realizó Dña. Pilar de 1.206.815 pesetas que correspondían a las cotizaciones desde el 1.6.98 al 30.6.01 y de 373.600 pesetas correspondientes a Junio de 1997 a mayo de 1998, abonadas en diciembre de 2001 y en marzo de 2002 respectivamente. Recayó también ata de infracción y se ordenó el alta a fecha 1.6.1997.

  4. - El día 7.9.01 la actora causó baja médica e inició incapacidad temporal por enfermedad común que mantuvo al menos hasta el 15.4.02, fecha del último parte de confirmación.

    Ante el impago de prestación económica por incapacidad temporal de parte de la Sra. Pilar , el 5.12.01 la actora solicita a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago directo, que deniega el 14.12.01 en base a la falta de alta y de abono de las cotizaciones en el período de ciento ochenta días inmediatamente anteriores al hecho causante y que rechaza nuevamente en respuesta a la reclamación previa por este último motivo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora declara su derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal iniciado el día 7 de setiembre de 2001 condenando a la empresa a su abono y absolviendo a las entidades gestoras codemandadas, interpone recurso la representación letrada de la empresa Pilar , planteando al efecto por la adecuada vía procesal del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral un primer motivo de suplicación en el que postula la revisión del ordinal primero del relato fáctico y ello con el fin de que se añada allí que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, en la que se declaro improcedente el despido de la actora fue notificada a la empresa el lo de Octubre de 2002 que al día...

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