SAN, 30 de Mayo de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2633
Número de Recurso37/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 37/10 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

JACINTO GOMEZ SIMON en representación de la entidad AVE MASIDE UTE , contra la resolución del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 18 de noviembre de 2009 en materia de tasa de dirección e inspección de obra. En los presentes

autos ha sido parte la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gomez Simón en representación de la entidad UTE AVE MASIDE (FCC CONSTRUCCIÓN SA Y COMSA) se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 18 noviembre 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 18 febrero 2010 se admitió a trámite el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 31 marzo de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 19 de abril de 2010, y por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de 25 mayo 2010 se recibió a prueba el presente recurso y se fijó la cuantía del presente procedimiento en 42.972€..

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 18 noviembre 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el 28 abril 2009 practicó a la recurrente liquidación de la Tasa 203 por dirección e inspección de obras, correspondiente a la certificación nº 48 del mes de febrero 2009 de la obra PLATAFORMA DEL CORREDOR NORTE-NOROESTE DE ALTA VELOCIDAD. EJE: OURENSE SANTIAGO. TRAMO: OURENSE-LALIN. SUBTRAMOS: AMOEIRO-MASIDE Y MASIDE-CARBALLINO, e importe de 118.681'15€. La actora interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que en fecha 18 noviembre 2009 desestimó. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La parte actora en su demanda manifiesta que de la liquidación debe excluirse de la base imponible de la tasa liquidada el importe correspondiente a la revisión de precios, debiéndose practicar otra nueva liquidación. Y suplica...

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