STSJ Asturias 2285/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2285/2012
Fecha07 Septiembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02285/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101743

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001704 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000873/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: Ambrosio, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJ EDUCACION Y UNIVERSID)

Abogado/a: GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ambrosio, ADMON PRINCIPADO DE ASTURIAS, Apolonia .

Abogado/a: GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº

Sentencia nº 2285/2012

En OVIEDO, a siete de Septiembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001704/2012, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL en nombre y representación de Ambrosio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000873/2011, seguidos a instancia de Ambrosio frente a la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y Apolonia, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ambrosio presentó demanda contra la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y Apolonia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Consejería de Vivienda Y Bienestar Social del Principado de Asturias cuenta con un Centro de Valoración de Personas con Discapacidad en Gijón, dotado de una Unidad de Atención Temprana que, al menos desde el año 1999, tiene a dos Fisioterapeutas entre el personal, uno de ellos Florinda y otro el correspondiente a la contratación llevada a cabo en cada momento por la Administración entre personal temporal procedente de la lista o bolsa de trabajo pertinente, hasta la creación de la plaza a cubrir por personal fijo, con adjudicación a la trabajadora Inés que, hasta la fecha, fue objeto de sustituciones varias.

  2. - Ambrosio es uno de los Fisioterapeutas que compartió trabajo con Florinda a jornada completa, bajo las disposiciones del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias y con la categoría de Titulado de Grado Medio.

    Lo hizo desde el 2 de noviembre de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2011, en base a los siguientes contratos de trabajo:

    1)-Contrato suscrito el 31 de octubre de 2006, bajo la modalidad de contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, con duración prevista de 2 de noviembre a 31 de diciembre de 2006, en orden a atender la acumulación de tareas existentes como consecuencia del aumento de la demanda de tratamiento en la Unidad de Atención Temprana del Centro de Valoración de Personas con Discapacidad de Gijón.

    El 28 de diciembre trabajador y Administración acordaban prorrogar el contrato hasta el 1 de mayo de 2007 y alcanzar así el total de seis meses de duración.

    2)-Contrato suscrito el 28 de marzo de 2007, bajo la modalidad de contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, para prestar servicios desde el 29 de marzo de ese año y cubrir temporalmente el puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción en cobertura definitiva de la plaza por personal laboral fijo.

    3)-Contrato suscrito el 18 de octubre de 2010, bajo la modalidad de contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, para sustituir a la trabajadora titular de la plaza, Inés, desde el 18 de octubre de 2010 hasta la finalización de la excedencia concedida por cuidado de un hijo.

  3. - El 6 de septiembre de 2011 la Administración del Principado de Asturias acordó el reingreso de Inés, titular de la plaza, con efectos a 1 de octubre de ese año.

    El 13 de septiembre resuelve el cese del Sr. Ambrosio con efectos a 30 de ese mes, por reingreso de la trabajadora sustituida.

  4. - Llegado el 30 de septiembre se produce el cese efectivo del Sr. Ambrosio, que vuelve a la bolsa de contratación en el puesto y con la puntuación que le corresponde a la espera de que se produzca nuevo llamamiento.

    El día 1 de octubre la Administración dispone el alta de la Sra. Inés . Coincidiendo con sábado no medió prestación de servicios, al igual que el domingo día dos.

    Llegado el lunes 3 de octubre la Sra. Inés presenta parte de baja por incapacidad temporal. El Jefe de Negociado de Personal de la Sección de Personal propone la contratación temporal para sustituir a la Sra. Inés durante la incapacidad temporal. El Gestor Presupuestario consiente la contratación, condicionada a la efectiva incorporación al puesto de la titular y el 4 de octubre la Jefa del Servicio de Administración de Personal autoriza la contratación en la modalidad de contrato de interinidad, con efectos desde el día 5 de octubre y fija como trabajadora a contratar a Apolonia .

  5. - El 5 de octubre de 2011 Apolonia suscribe contrato de trabajo con la Administración del Principado de Asturias para prestar servicios de Fisioterapeuta en la Unidad Infantil Temprana de Gijón, dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad, a jornada completa, desde esa fecha, en sustitución de Inés por incapacidad temporal y hasta que termine esa situación.

    El 3 de enero de 2012 finaliza la incapacidad temporal de la Sra. Inés y tiene lugar la baja de la Sra. Inés, nuevamente contratada el 4 de enero para sustituir a la misma trabajadora que pasa a situación de excedencia.

  6. - El 20 de octubre de 2011 el Sr. Ambrosio presenta reclamación previa por despido nulo o improcedente, que la Administración desestima.

    7 .- En el año 2011 la retribución mensual del Sr. Ambrosio, pagas extraordinarias incluidas, ascendía a 2.158,31# (71,94# día).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Ambrosio frente a LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y frente a Apolonia .

Debo declarar y declaro que Ambrosio fue objeto de un despido improcedente con efectos desde el 5 de octubre de 2011.

Debo condenar y condeno a la Administración del Principado de Asturias a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitir en relación laboral temporal al Sr. Ambrosio en el puesto de trabajo de Fisioterapeuta en la Unidad de Atención Temprana de Personas con Discapacidad de Gijón, perteneciente a la trabajadora fija Inés, o abonarle una indemnización de 15.916,72#; a que, en todo caso, le abone los salarios de tramitación devengados desde el 5 de octubre de 2011 hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 71,94# brutos al día. Estas cantidades devengan el interés fijado en el FJ4º de esta sentencia.

CUARTO
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