SAN, 3 de Mayo de 2011

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:2159
Número de Recurso9/2010

SENTENCIA

Madrid, a tres de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 9/10 , e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.

Federico Pinilla Romeo en representación de la entidad PAJARES LOTE 2 UTE (DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA,

ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, y OBRAS SUBTERRÁNEAS SA), contra la resolución del Tribunal

Económico- Administrativo Central de fecha 2 diciembre de 2009. En los presentes autos ha sido parte la Administración

demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo en representación de la entidad PAJARES LOTE 2 UTE (DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS SA, ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, y OBRAS SUBTERRÁNEAS SA), se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 2 diciembre de 2009.

SEGUNDO : Por providencia de fecha 14 enero 2010 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de 2010 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 5 de abril de 2010, y por diligencia de ordenación de 13 de abril de 2010 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO : Por auto de 3 mayo 2010 se recibió a prueba el presente recurso y se fijó la cuantía del presente procedimiento en 32.768'73€..

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO: La parte recurrente interpone recurso contra la resolución del TEAC de fecha 2 diciembre 2009 que tiene su base en los hechos siguientes: El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el 28 mayo 2009 practicó a la recurrente liquidación de la Tasa 203 por dirección e inspección de obras, correspondiente a la certificación nº 58 del mes de marzo 2009 de la obra EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y OBRA DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD LEÓN-ASTURIAS, TÚNELES DE PAJARES LOTE 2 e importe de 90.589'02€. La actora interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que en fecha 2 diciembre 2009 desestimó la misma. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO: La parte actora en su demanda manifiesta que de la liquidación debe excluirse de la base imponible de la tasa liquidada el importe correspondiente a la revisión de precios, debiéndose practicar otra nueva liquidación. Y suplica que...

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