SAN, 19 de Mayo de 2011
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2011:2424 |
Número de Recurso | 282/2008 |
SENTENCIA
Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 282/08 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de
GONZALEZ CABELLO, S.A., frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el
acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14.05.08 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que
después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 29.07.08 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 10.09.08 con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 10.11.08, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20.11.08 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.
Por providencia de esta Sala de fecha 05.05.11 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12.05.11 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 14.5.2008, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma los acuerdos, dictados en reposición, por el Jefe de la Oficina Técnica de la DCGE, relativos a imposición de sanciones derivadas de liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 a 2003, por importes de 559,78; 551,83; 486,39 y 544.898,12 , respectivamente, por deducción improcedente de gastos por el concepto de desplazamientos e invitaciones a clientes y por depreciaciones de existencias.
La entidad recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Falta de culpabilidad en el sentido declarado por reiterada doctrina jurisprudencial que cita.
El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, entendiendo que las conductas imputadas están acreditadas así como la culpabilidad de la entidad al dejar de ingresar.
En relación con la alegación falta de culpabilidad, la Sala considera aplicable el criterio jurisprudencial declarado por el Tribunal Supremo, Sala 3ª, Secc. 2ª, en su Sentencia de fecha 27 de junio de 2008, dictada en el Rec. de Casación para unificación de doctrina núm. 396/2004 , transcribiendo el Fundamento Jurídico completo, que dice: "SEXTO.- En cambio, sí procede aceptar el segundo motivo del recurso, pues aunque los hechos son también distintos y la sentencia impugnada, razona correctamente sobre el principio de culpabilidad que rige en las infracciones administrativas, soslaya la exigencia de motivación específica de la culpabilidad, porque considera que la resolución sancionadora está debidamente fundada al indicar el precepto donde se define la infracción y la sanción que le corresponde.
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