SAP Las Palmas 440/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2005:2874
Número de Recurso584/2005
Número de Resolución440/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. VICTOR CABA VILLAREJO

Magistrados:

D./Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA

D./Dª. VICTOR MANUEL MARTIN CALVO (PONENTE)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de octubre de dos mil cinco;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Separación Matrimonial nº 342/04 ) seguidos a instancia de DON Fermín , parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Gema Monche Gil y asistido por el Letrado Don Gerardo Pérez Norro, contra DOÑA Ana María , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistida por la Letrada Doña Rosa Pérez Castellano, siendo ponente el Sr. Magistrado Don VICTOR MANUEL MARTIN CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 3 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «PRIMERO. - Que estimando parcialmente la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por DON Fermín y D ª Ana María en Las Palmas del Gran Canaria el día 31 de septiembre de 1981, rigiéndose la separación por las siguientes medidas:

- Se disuelve el régimen económico del Matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados en el trámite de ejecución de Sentencia.

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- Se mantiene la patria potestad de ambos progenitores sobre su hija menor, atribuyéndose su guarda y custodia a la madre, pudiendo el padre comunicar con sus hija cuando ambos progenitores así lo convengan de mutuo acuerdo y en defecto de acuerdo se establece a favor el siguiente régimen de visitas debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno: fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo; la mitad de las vacaciones de Semana Santa,alternándose ambos cónyuges en su mitad, correspondiendo al padre, en los años pares, desde las 10 horas del Domingo Santo hasta las 10 horas del Jueves Santo y a la madre desde ese momento hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección, y así sucesivamente; un mes en las vacaciones escolares de verano, alternándose ambos cónyuges en la elección de los meses de julio y agosto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La pensión de alimentos de los hijos menores de edad y los gastos extraordinarios
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 737, Mayo 2013
    • May 1, 2013
    ...de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, de 23 de septiembre de 2004 (AC 2004/2311); la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4.ª, de 7 de octubre de 2005 (JUR 2005/274092), clases particulares de apoyo a la hija que presenta una minusvalía del 72 por 100; y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR