SAP Murcia 94/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:204
Número de Recurso440/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00094/2008 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101529

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2007 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LORCA Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000225 /2005

RECURRENTE : Gabriela

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Constantino

Procurador/a :

Letrado/a :

Juzgado Lorca nº Uno

Medidas personales 225/2005SENTENCIA nº 9 4 / 2008

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de marzo del año dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Medidas Personales y pensión alimenticia número 225/2005 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil de Lorca nº Uno entre las

partes, como actora Gabriela, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Alonso y defendida por el Letrado

Sr. Abellán Vera, y como demandada D. Constantino, representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y

defendida por el Letrado Sr. Gil Jodar.

En esta alzada actúa como apelante Gabriela, no personada, y como apelada Constantino, no personada.

En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González , que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 7 de marzo de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda sobre medidas personales y alimentos interpuesta por la Procuradora Sra. Cuartero Alonso en nombre y representación de Dña. Gabriela frente a D. Constantino y el Ministerio Fiscal y viceversa, debo acordar y acuerdo como medidas las siguientes:

-Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores quienes quedarán sujetos a la patria potestad de ambos progenitores.

-Se establece un régimen de visitas a favor del padre de fines de semana alternos desde las 10:00 horas a las 22:00 horas del sábado y domingo, debiendo pernoctar los menores en el domicilio materno hasta que cumplan la edad de cinco años; un día a la semana durante dos horas de la tarde previo aviso a la madre; mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano, correspondiente la elección del periodo a disfrutar al padre en los años impares y a la madre en los pares, debiendo pernoctar igualmente en el domicilio materno hasta que los menores alcancen la edad de cinco años.

-El padre deberá abonar una pensión de alimentos de 150 euros mensuales por cada hijo (300 euros en total) que se ingresarán en la cuenta de la entidad CAM nº NUM000, pensión que se incrementará anualmente con fecha 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores.

-Se autoriza al padre a sacar del domicilio familiar los muebles del dormitorio de matrimonio.No se hace especial pronunciamiento de materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de...

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