STSJ Comunidad de Madrid 927/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:12660
Número de Recurso3634/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución927/2006
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003634/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00927/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016552, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003634 /2006

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Lorenza

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, ASEPEYO MUTUA DE

  1. DE T. Y ENF. PROFESIONAL ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000733

/2005

Sentencia número: 927/06-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veinte de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003634/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VICTOR JOSE ALONSO MENENDEZ, en nombre y representación de Dª. Lorenza, contra la sentencia de fecha 16-03-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 9 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000733/2005, seguidos a instancia de Dª. Lorenza frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en reclamación por extinción de prestación de incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora DÑA. Lorenza, nacida el 4.09.47, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el núm. NUM000.

SEGUNDO.- Con fecha 7.03.05, causó baja médica por enfermedad común, con el diagnostico de lumbalgia, situación en la que continua.

TERCERO.- La demandada tiene concertada la prestación de Incapacidad Temporal con la Mutua demandada ASEPEYO.

CUARTO.- Con fecha 18.03.05, la Mutua referida expidió volante de citación a la demandante, quien lo suscribió como enterada, para el día 8.04.05, a las 17.00 horas.

QUINTO.- Con fecha 12.04.05, la Mutua demandada acordó la extinción del derecho de la prestación de Incapacidad Temporal, por incomparecencia injustificada al reconocimiento médico. La reclamación previa interpuesta en tiempo y forma fue expresamente desestimada.

SEXTO.- La demandante también está siendo atendida en consulta psiquiátrica del Hospital Ramón y Cajal, por un síndrome depresivo ansioso y bulimia. El cuadro cursa con.... Y perdida de memoria subjetiva, con frecuentes olvidos y despistes.

SEPTIMO.- La base de cotización de la actora en el mes anterior a la baja asciende a 781,80 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por DÑA. Lorenza, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13-07-2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-11-2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión de dejar sin efecto la extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal llevado a cabo por la Mutua por incomparecencia injustificada a las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la Mutua, se interpone por la parte demandante recurso de suplicación el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia cometidas en la misma, recurso que ha sido impugnado por Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151.

Pretende el suplicante en su motivo inicial, la modificación del ordinal segundo de los hechos probados de la sentencia de instancia proponiendo la siguiente redacción alternativa: "La demandada Mutua ASEPEYO era conocedora de la patología psiquiátrica que padecía la demandante con anterioridad a los hechos enjuiciados. La demandante no se presentó al reconocimiento médico programado para el día 8 de abril del 2005 a las 17,00 horas por causa de los olvidos que padecía asociados a su patología psiquiátrica, sin que conste que la Mutua se pusiera con contacto con la demandante para averiguar el motivo de su incomparecencia."

Es improcedente la rectificación de los hechos probados porque la especial naturaleza del recurso de suplicación exige que cualquier modificación o alteración en el relato fáctico de la sentencia de instancia, no sólo devenga trascendente a efectos de la solución del litigio, sino que, en todo caso, se base en documento auténtico o prueba pericial que, obrante en autos,...

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