STSJ Comunidad de Madrid 985/2006, 19 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:13126
Número de Recurso4405/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución985/2006
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0004405/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00985/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017327, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004405 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Filomena

Recurrido/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA CARREFOUR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0000287

/2006 DEMANDA 0000287 /2006

Sentencia número: 985/06-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a diecinueve de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004405 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. HECTOR LOPEZ JURADO, en nombre y representación de Filomena, contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 031 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000287 /2006, seguidos a instancia de Filomena frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANA BENITA ARAMENDIA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La demandante comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 06-11-92 con la categoría profesional de grupo profesional OI, percibiendo un salario mensual de 1.135,49 Euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias (según nóminas aportadas).

  2. - La demandante fue despedida el día 2-03-06 en base a los hechos que obran en la carta de despido cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

    "En Madrid, a 2 de Marzo de 2006

    Estimada Sra. Filomena :

    Por medio de la presente, la Empresa le comunica su decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartados 2º y º3ª del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes que resulta de aplicación en la compañía, y en el artículo 54.2º, apartado d) del Estatuto de los trabajadores según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo ).

    Los hechos concretos que han llevado a la Empresa a adoptar esta decisión son los siguientes:

    Con fecha 14 de enero, Ud. Procedió a abandonar su puesto de trabajo por cuanto había terminado su turno, acompañada de una bolsa precintada.

    Al salir por la puerta, el auxiliar de seguridad, como es su obligación, le requirió para que le enseñara el ticket de compra de los artículos que Ud. Llevaba en la bolsa precintada y que, previamente había accedido a mostrarle tras su requerimiento al efecto.

    En concreto, la mercancía que obraba en la bolsa es la que se relaciona a continuación:

    Lecha para niño.

    Donuts.

    Pan de molde integral

    Gallos del mostrador tradicional.

    Filetes de emperador.

    Dos paquetes de gulas.

    El importe total de dicha mercancía asciende a la cuantía aproximada de 65,59 euros.

    Sin embargo, y, a pesar del requerimiento efectuado, Ud. No hizo entrega de ticket alguno, aún cuando las compras habían sido efectuadas ese mismo día.

    A tales efectos, tanto el Auxiliar de Seguridad D. Fernando y la Vigilante de Seguridad D. Amelia, como por el Jefe de Guardia, D. Ricardo le preguntaron cuando había efectuado la compra para poder comprobar su pago por medio de las cámaras de seguridad, a lo que Ud. respondió que había abonado la mercancía en el descanso de su turno de trabajo.

    No obstante y, siguiendo las políticas de la Compañía al respecto, tanto la Vigilante de Seguridad Dª Amelia como por el Jefe de Guardia D. Ricardo le instaron para que procediera a entregar el ticket de compra a la Dirección de la compañía a la mayor brevedad posible.

    Con fecha 17 de enero de 2006, Doña. Inés (Responsable de RRHH) le requirió verbalmente y en presencia del Jefe de Patrimonio, D. Jesús Luis y su responsable directo, el jefe de la sección de Pescadería, Alexander, para que entregara el justificante de su compra, sin que Ud. Procediera a presentar justificación alguna del modo de abono de la compra que Ud. Portaba el día 14 de enero.

    En esta ocasión, y variando la versión anteriormente ofrecida, Ud. Aseveró que había adquirido la mercancía y abonado la misma, antes de que comenzara su turno de trabajo (esto es, de 15:10 horas a 22:21 horas).

    La Sra. Inés le preguntó si había empleado tarjeta de crédito, o tarjeta de Carrefour o el descuento de empleados, con el fin de poder verificar la terminal de ventas en la que había abonado los productos. Sin embargo, Ud. Manifestó que no había empleado dichos medios de pago sino que lo había hecho en metálico y sin hacer uso de su derecho al descuento de empleados.

    Con carácter adicional, Ud. Se negó a facilitar información adicional sobre la cajera que le había atendido o el empleado que le había ayudado a preparar la mercancía.

    Por tales motivos, con fecha 27 de enero de 2006, la Compañía le emplazó por escrito para que justificara el abono de la compra detectada mediante el ticket de compra o, en su caso, detallando el horario aproximado en el que abonó los productos en la línea de cajas (con el fin de permitir que la Compañía pueda recabar el ticket de compra de sus servicios informáticos) así como identificando a los empleados del hipermercado que colaboraron en la compraventa.

    Con fecha 1 de febrero de 2006, Ud. Presentó un escrito en la Compañía en el que se limitaba a reiterar que abonó la mercancía antes de comenzar su turno e, indicando a persona que le ayudó a preparar los filetes de emperador que portaba.

    Las alegaciones vertidas por Ud. En modo alguno desvirtúan los hechos que sí han podido ser constatados por la Compañía, a saber, que Ud ha sustraído o hurtado una serie de artículos fuera del hipermercado, lo que resulta completamente inaceptable.

    La conducta descrita es claramente fraudulenta y hace quebrar de manera irremediable la confianza depositada en Ud., todo ello por no mencionar el perjuicio que ocasiona a la Compañía al portar productos fuera del hipermercado que posteriormente no abona.

    Los hechos relatados son demostrativos de que Ud. Ha incurrido en las conductas tipificadas en el artículo 52 apartado 2º y 13º del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes y en el artículo 54.2º, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, razón por la que la Compañía ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos de la fecha de la presente.

    Le informamos de que copia de esta carta será entregada a la representación legal de los trabajadores a efectos de cumplir con los previsto en el artículo 64.1º.7º del Estatuto de los Trabajadores.

    Rogamos finalmente se sirva firmar la presente a los efectos de dejar constancia de su recibí.

    El despido se efectuó conforme a lo dispuesto en el art. 52 apartado 2 y 13 del Convenio Colectivo de aplicación y el art. 54.2 d) del E.T., por los hechos acaecidos el día 14-01-06. Dicha carta la firmó la demandante como no conforme. También firmaron cuatro testigos.

  3. - Con fecha 9-03-06 se comunicó al Presidente del Comité de Empresa el despido de la demandante.

  4. - La demandante está en posesión de la tarjeta Pass Visa del Club Carrefour y no la utilizó el 14-01-06 habiéndola utilizado en 21 ocasiones del 10-01-06 al 31-03-06.

  5. - La demandante ha utilizado el descuento a empleados en numerosas ocasiones (folio 1 a 3) a lo largo del año 2006, incluso en compresa de 3,12 euros el día 06-02-06.

  6. - La demandante el día 14-01-06 accedió a las 14,32 hora al hipermercado vestida con ropa de calle y a las 14,45 horas estaba en la planta alta entrando a la zona de vestuarios. A las 15,10 horas estaba en la planta baja uniformada prestando sus servicios. Cuando pasó a los vestuarios la demandante no llevaba ninguna bolsa.

  7. - El día 14-01-06 la demandante al finalizar su jornada de trabajo salió, junto con dos compañeras más de la sección de pescadería, con una bolsa precintada. Fue requerida por el servicio de seguridad del centro para que abriera la misma y enseñar el ticket de compra de los artículos que llevaba en la misma, que era: lecha para niño, Donuts, pan de molde integral, gallos del mostrador tradicional, filetes de emperador, dos paquetes de gambas, con un importe total aproximado de 65,59 Euros. La demandante no mostró el ticket de compra, y dijo que la compra era de Carrefour. A tal efecto fue preguntada por el personal de seguridad del centro, para que dijera cuando había efectuado la citada compra, manifestando la demandante que había abonado la compra en el descanso de su turno de trabajo, siendo requerida para que entregara el ticket de compra a la Dirección de la demandada a la mayor brevedad posible, sin que la demandante recordara en ese momento la caja en la que había abonado la compra, requerimiento...

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