SAP Barcelona 97/2007, 17 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2007:695
Número de Recurso612/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 612/2006

DIVORCIO NÚM. 589/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 VIC

S E N T E N C I A núm. 97/2007

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 589/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic a instancias de Dª. Estela, contra D. Carlos Jesús ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrero de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ester Roqueta Mauri, en nombre y representación de Dª. Estela contra D. Carlos Jesús, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del Matrimonio formado por Dª. Estela y D. Carlos Jesús con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. En cuanto a las medidas reguladoras, debo establecer las siguientes:

1) Se atribuye la guarda y custodia de los menores Jesús María y Bárbara a su madre, Dona Estela. La patria potestad de los menores, Jesús María y Bárbara, será compartida por ambos progenitores.

2) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Olost, CALLE000. NUM000 a los hijos menores del matrimonio, Jesús María y Bárbara y a la Sr. Estela por se la que ostenta su guarda y custodia.

3) Se establece un régimen de visitas a favor del Sr. Carlos Jesús, que tendrá derecho a tener a sus hijos, Bárbara y Jesús María, en su compañía los siguientes días:

  1. Los fines de semanas alternos, desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta el domingo a las 20:00 horas.

  2. Las vacaciones escolares de semana santa y navidad se partirán en mitad, pudiendo tener el padre a los menores en su compañía la primera mitad de los años pares y la segunda mitad en los años impares.

  3. Las vacaciones de verano se partirán en mitad pudiendo tener el padre en su compañía a los menores la primera mitad en años pares y la segunda mitad en años pares; no obstante, el periodo de vacaciones que corresponda al padre deberá coincidir con 15 días de sus vacaciones laborales

  4. Los menores serán recogidos y retornados al domicilio materno por los abuelos paternos y, en caso se encuentre imposibilitados de hacerlo por una persona de confianza designada por el padre

4) El Sr. Carlos Jesús deberá pagar la cantidad de 200 € mensuales para cada uno de sus hijos; es decir, un total de 400 €, concepto de alimentos, que serán ingresados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la actora designe y que será actualizada anualmente de conformidad con las variaciones experimentadas por el IPC.

5) Los gastos extraordinarios de los hijos menores, necesarios para su bienestar físico, los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, las gafas, el dentista, la ortodoncia, los libros, el material escolar y las actividades educativas extraordinarias serán abonadas por ambos progenitores, por mitades."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega como primer motivo de apelación para impugnar la pensión de alimentos de 400 € mensuales establecida a favor de los dos hijos menores, error en la apreciación de la prueba, manifestando que los ingresos mensuales del padre ascienden a unos 1.200 € y no 1.800 € como señala la sentencia y que no se han tenido en cuenta los gastos que debe afrontar el padre para disfrutar de otra vivienda. No se aprecia por la Sala error alguno en la valoración de la prueba efectuada por la Juez a quo, que ha recogido correctamente los datos que se derivan de los documentos obrantes en autos y demás actuaciones practicadas. Pese a que en la contestación de la demanda, el accionado mantiene que no tiene trabajo, lo cierto es que esta dado de alta en la empresa MUDANZAS MOSQUERA S.A. desde el mes de noviembre de 2005, en la que trabaja como transportista, habiendo aportado una...

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