AAP Jaén 4/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2008:3A
Número de Recurso10/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 A U T O Núm. 4

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Ejecución de

Título Judicial seguidos en primera instancia con el núm. 694/07, por el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Jaén, rollo

de apelación de esta Audiencia núm. 10/08, a instancia de Dª Margarita, representada en la instancia y ante

este Tribunal por la Procuradora Dª. María Teresa Cátedra Fernández y defendida por la Letrada Dª. Aurelia Martínez Delgado

contra D. Alexander, representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª.

Macarena Ortega Morales y defendido por el Letrado D. Javier Carazo Carazo.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº cinco de Jaén y en fecha 23 de Septiembre de 2.007 se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITVA: "QUE ESTIMO PARCIALMENTE la oposición a la ejecución efectuada declarando procedente que la ejecución siga adelante, por la cantidad de 145,40#, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª Margarita, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Alexander ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Enero de 2.008, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada en la instancia la oposición a la ejecución respecto de determinados gastos extraordinarios, concretamente los reclamados en concepto de material escolar de librería de los menores, por entender que son gastos ordinarios al ser totalmente previsibles, y los referentes a la atención psicológica de una de las menores, sobre la base de no estar justificada la necesidad de la asistencia y adoptarse sin consentimiento del obligado o determinación judicial, pudiendo ser además prestada por el SAS, se alza la representación procesal de la ejecutante, insistiendo en el carácter extraordinario de los primeros y alegando infracción del art. 142 Cc y 39.3 CE, porque aun siendo previsibles, no son a priori cuantificables y en consecuencia no pudieron ser tenidos en cuenta para fijar la pensión alimenticia; y respecto de los generados por la asistencia Psicológica de Raquel, esgrime la existencia de error en la valoración de la prueba, porque consta por la documental aportada que dicha asistencia fue prestada como necesaria y urgente para el desarrollo de la menor, debido a los trastornos que padecía y es independiente de los informes aportados a la causa penal.

SEGUNDO

El primero de los motivos alegados ha de ser necesariamente rechazado, pues comparte esta Sala el carácter ordinario que se atribuye en la instancia de los gastos de librería papelería propios de la escolarización de las menores reclamados, en consonancia también con el criterio mantenido por la generalidad de las Audiencias Provinciales.

Así, por citar algunas de las más recientes, la SAP Barcelona de 17 febrero 2007 partiendo de la definición de gasto ordinario y extraordinario, declara que "Esta Sala se ha pronunciado de forma reiterada sobre el concepto de gasto extraordinario, señalando que son gastos extraordinarios "todos aquellos que salen de lo natural o de lo común" y "que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad", y que "el concepto de gasto extraordinario es indeterminado, inespecífico, y su cuantía ilíquida por su propia naturaleza, que necesita predeterminación y objetivación en cada momento y caso", "y que requiere recabar y obtener del otro progenitor el consentimiento para realizar actos que impliquen cambios sustanciales para el modo de vida del menor, lo que presupone la plasmación de un principio general según el cual los progenitores han de actuar sobre una base de transparencia y de común acuerdo, solicitando finalmente la decisión judicial si no es posible de otra manera" (Auto de 26 de febrero de 1999, Sentencias de 19 de julio y 20 de...

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