AAP Jaén 56/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2010:454A
Número de Recurso159/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 A U T O Núm. 56

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Tres de Junio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Oposición a la Ejecución seguidos en primera instancia con el núm. 718/09, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 159/2010, a instancia de Dª. Remedios, representada en la instancia por el Procurador D. David Oñoro Blesa y en la alzada por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendida por la Letrada Dª. Luisa Ruiz Doncel contra D. Luis Angel, representado en la instancia por la Procuradora Dª. María Gloria Sánchez Nájera y con dirección letrada.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Linares y en fecha 30 de Diciembre de 2009 se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITVA: "Que debo acordar y acuerdo estimar la oposición a la ejecución planteada por el Sr. Luis Angel, contra la ejecución instada por Dña. Remedios declarando no proceder la ejecución debiendo quedar la misma sin efecto reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución.

Se condena en costas a la parte ejecutante.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por el demandado; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 28 de Mayo de 2010, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la resolución de instancia recaída en proceso de ejecución de las sentencias de separación 96/02, dictada en los autos de separación de mutuo acuerdo nº 100/02 y la de divorcio, dictada en los autos 150/07, en la que se reclamaban diversas cantidades en concepto de gastos extraordinarios de los hijos comunes mayores de edad, estimando la demanda de oposición planteada, en primer lugar, por acoger la falta de legitimación activa de la madre al no haberse acreditado que dichos hijos conviviesen con la misma y tener aquellos cierto grado de independencia económica, y en todo caso, en lo que se refiere a la reclamación efectuada por los gastos originados por la segunda carrera universitaria cursada por el hijo mayor incluido alojamiento, por no considerar los mismos como necesarios ni contar con el consentimiento expreso del padre al que se demanda el abono del 50% de los mismos, se alza la representación procesal de la ejecutante esgrimiendo como motivos: la indebida apreciación de falta de legitimación activa en cuanto que sí existe convivencia de los hijos mayores con la madre y en ningún caso los mismos gozan de independencia económica; la existencia de error en la valoración de la prueba, pues al margen de que en la propia demanda de oposición, se reconoce la procedencia de determinados gastos como los farmacéuticos de Bruno y se consigna el resto de los gastos médicos, tasa por selectividad e ingreso en la Universidad también de Bruno y los causados en concepto de IBI, lo que hubiera debido dar lugar a estimar la oposición sólo en parte, se insiste en que los rechazados originados por la segunda carrera cursada por el hijo mayor sí son exigibles por el conocimiento y consentimiento que el ejecutado tenía de la misma; finalmente, alega la infracción del art. 394 LEC, por remisión que al mismo hace el art. 561 de dicha Ley Adjetiva, sobre la base de que en cualquier caso procederá la estimación parcial de la oposición.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, procede en primer lugar apuntar en cuanto a la excepción de falta de legitimación de la actora por ser los dos hijos mayores de edad, que dicha cuestión si bien pudo ser objeto de discusión doctrinal en el pasado, se encuentra hoy totalmente resuelta, sobre todo a raíz de la STS de 24 de abril de 2.000 dictada en interés de ley que se cita por la apelante y cuyo contenido se da por reproducido, tras la cual no queda ningún margen de duda, como ya hemos reiterado en numerosas resoluciones -por todas, s. de 25-1-07-, respecto de la existencia de dicha legitimación siempre y cuando concurran, como resalta el auto recurrido, los presupuestos que al efecto exige el art. 93 pfo.Cc, a raíz de la modificación del mismo por reforma operara por Ley 11/1990, de 15 de octubre, así se ha pronunciado también esta Audiencia Provincial en s. de 21 de febrero de 2.003, entre otras muchas.

Dicho precepto, no puede ser interpretado aisladamente para dar como resultado una acumulación de acciones con titulares diferentes en el ámbito del proceso especial matrimonial en que la legitimación activa y pasiva se encuentra claramente limitada a los cónyuges. Introducir a terceros, condición que tendrían los hijos, como señaló el TC (A. 177/1984, de 21 de marzo), no solamente afectaría a la estructura del proceso sino que daría lugar a situaciones procesalmente irregulares, algunas de ellas derivadas del carácter mancomunado de la obligación alimenticia de los padres para son sus hijos, que obligaría a la formulación de una demanda conjunta contra los padres (STS 12 de abril de 1994 ).

No obstante y aun en los supuestos de ejecución como el presente, las medidas referidas a los alimentos de los hijos mayores de edad del art. 93.2 Cc, como concluye la sentencia citada, se fundamentan no tanto en el indudable derecho de los mismos a exigirlos, como...

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