AAP Barcelona 139/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2008:5385A
Número de Recurso772/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 772/2007-B

Ejecución de títulos judiciales 126/2007 Juzgado Primera Instancia 5 Arenys de Mar

Erica c/ Luis

A U T O 139/08

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 14 de junio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Arenys de Mar, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución de títulos judiciales nº 126/2007, promovido por Erica, contra Luis, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " ACUERDO: Se desestima la oposición planteada por la procuradora ESTHER PORTULAS COMALAT en representación del ejecutado Luis y en su virtud se acuerda haber lugar a seguir adelante la ejecución por la cantidad acordada en el auto mandando despachar ejecución. Se imponen las costas procesales al ejecutado".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Luis, que fue admitido en ambos efectos; y tras los trámites legales, se señaló el día 13/06/2008 para la celebración de la votación y fallo .

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El auto recurrido ha sido dictado en ejecución de un auto de homologación de un acuerdo transaccional presentado por las partes ante el impago por parte del Sr. Luis de los importes correspondientes a IBI y derramas extraordinarias generados durante los años 2004 a 2005 y relativos a la vivienda que había sido vivienda conyugal.

El citado auto hoy apelado rechaza las alegaciones vertidas en el escrito de oposición sobre la interpretación que del pacto en cuestión debe hacerse y sobre la cuantía reclamada, por extemporáneas, al amparo del artículo 556 LEC .

Es cierto que el artículo 556 LEC limita las causas de oposición en casos como el presente al pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia que deberá ser justificado documentalmente, pero no puede obviarse la previsión del artículo 563 LEC . Y en el marco del precepto citado debe ser encuadrada la oposición formulada por el Sr. Luis quien al oponerse viene a considerar la demanda de ejecución contraria a lo acordado en el título ejecutivo cuyo despacho se pretende, y ahora en apelación denuncia fundamentalmente la contradicción entre el auto recurrido y el título ejecutivo judicial en virtud del cual se ha despachado ejecución.

SEGUNDO

En la parte dispositiva del referido auto se hacía constar mediante transcripción literal del acuerdo alcanzado por los Sres. Erica y Luis que :

" Primero.- Que Dª Erica reconoce que D. Luis le adeuda exclusivamente en relación a la demanda interpuesta, los recibos de IBI correspondientes al periodo reclamado hasta diciembre de 2003 y las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios de la vivienda conyugal y plazas de garaje 35 y 36 sitas en el mismo edificio que la vivienda.

Segundo

D. Luis reconoce adeudar los anteriores conceptos

Tercero

Las partes acuerdan saldar totalmente la...

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